Las microempresas y las pymes ya cuentan con nuevos tipos reducidos en el Impuesto de Sociedades desde este año y hasta el próximo 2029. A día de hoy hay tres normativas distintas en marcha que prevén una rebaja impositiva para los pequeños negocios: entre 2025 y 2029, los tipos que deberán aplicar a sus base imponible -beneficios- se irán reducido desde el actual 23% hasta un 17% , en ciertos casos. Y hay determinados colectivos que podrían pagar incluso menos.
El Ministerio de Hacienda puso en marcha hace dos años distintas medidas para aliviar la carga fiscal de algunos negocios. Estas rebajas se empezaron a notar en la pasada declaración del Impuesto de Sociedades de 2024 y tenían «vigencia indefinida». Sin embargo, en diciembre se aprobó en el Congreso de los Diputados otra reforma fiscal que reduce todavía más los tipos a pagar por los negocios de menor tamaño y prevé un periodo transitorio de aplicación hasta el próximo 2027 o incluso 2029, dependiendo del tamaño de la empresa.
Con estas leyes en vigor, a día de hoy, habría cuatro grupos distintos de negocios que pueden pagar un tipo inferior al 25%, que es el que correspondería por ley a las empresas en el Impuesto de Sociedades. Por un lado, las startups y negocios de reciente creación pueden aplicar en ciertos casos un 15%. Y ahora, las microempresas y pequeños negocios podrían ir reduciendo en los próximos años los tipos a pagar desde el 23% actual hasta un 17%.
Tipos aplicables en el Impuesto de Sociedades para cada tipo de negocio en los próximos años
Actualmente, hay tres normativas en vigor que reducen los impuestos a pagar para ciertos tipos de negocio. Por un lado, está en marcha la reforma fiscal de 2022 que rebajó dos puntos porcentuales los tipos aplicables a cualquier negocio con una facturación inferior a dos millones de euros. Esta rebaja es la que van a notar más de medio millón de pymes en las declaración del Impuesto de Sociedades de 2024, que presentarán en julio de 2025.
Por otro lado, también está en marcha la Ley de Startups de 2022, que prevé unos tipos especialmente reducidos para los conocidos como «negocios tecnológicos», que son empresas consideradas «emergentes«. Tanto estos negocios como los que están recién creados pueden pagar durante sus primeros años tan sólo un 15% de su base imponible.
Finalmente, en diciembre de 2024 se aprobaron la Ley 7/2024 y el Real Decreto-ley 9/2024, que han introducido la última reforma fiscal que afecta al Impuesto de Sociedades. En este caso se ha establecido un periodo transitorio hasta 2027 para ir reduciendo los tipos impositivos a los negocios que facturan menos de un millón de euros, y hasta 2029 para reducirlos a las pymes que facturan entre uno y diez millones de euros.
Tipos aplicables para los pequeños negocios en esta declaración de 2025
De momento, para la declaración del Impuesto de Sociedades a presentar este año (relativa a 2024), todavía no afecta esta normativa pero los negocios podrían beneficiarse de la anterior reforma fiscal.
Por lo tanto, todos los pequeños negocios que hayan tenido menos de dos millones de euros de facturación -en torno a medio millón de empresas- en 2024 podrán aplicar en su declaración del Impuesto de Sociedades de 2025 unos tipos del 23%.
Tipos aplicables para microempresas entre 2025 y 2027
Por otro lado, la nueva reforma prevé nuevos tipos para los negocios más pequeños a partir de 2025 -ejercicio que se declarará en 2026-.
En el caso de las micropymes -aquellos negocios que facturen menos de un millón de euros-, el texto recoge una reducción paulatina en el tipo que pagan en el Impuesto de Sociedades durante los próximos tres años.
Así, el año que viene:
- Por los primeros 50.000 euros, pagarán un 21%.
- Entre esta cantidad y el millón de euros, las micropymes tributarán al 22%.
A la rebaja planteada para 2025, le seguirán las siguientes:
- 2026 -a presentar en 2027-: los primeros 50.000 euros tributarán al 19%, y el resto de los ingresos al 21%.
- 2027 -a presentar en 2028-: los primeros 50.000 euros tributarán al 17%, y el resto al 20%, siempre que la facturación total del negocio no supere el millón de euros.
Tipos aplicables para microempresas entre 2025 y 2029
Por su parte, las pymes -aquellas que facturan entre uno y diez millones de euros- verán durante los próximos años cómo el tipo impositivo que pagan en Sociedades se va reduciendo un punto en cada declaración. Así, en 2025 -ejercicio que se declarará en 2026- ya pagarán un 24%, y le seguirán las siguientes rebajas:
- 2026: las pymes pagarán un 23% en el Impuesto de Sociedades.
- 2027: el tipo impositivo para estas sociedades se reducirá al 22%.
- 2028: los negocios que facturen entre uno y diez millones de euros ese año pagarán un 21% en el Impuesto de Sociedades.
- 2029: finalmente, las pymes pagarán un 20% en el Impuesto de Sociedades dentro de cinco años.
Tipos aplicables para negocios «emergentes» o startups: vigencia indefinida
Al margen de estas reformas, la anterior ley de startups amplió también en 2022 la reducción de un 15% en el tipo que deberán pagar las empresas en el Impuesto de Sociedades a aquellos negocios considerados «emergentes».
Según dice la norma, los contribuyentes que tengan la condición de empresa emergente tributarán al tipo del 15% en el primer período impositivo en que, teniendo dicha condición, la base imponible resulte positiva y en los tres siguientes.
Es decir, en este caso, los negocios que obtengan la consideración de «emergente», podrían tributar por un total de cuatro años al 15% a contar desde 2023 y con efectos desde el pasado 2024. Si, por ejemplo, un negocio que cumpla los requisitos para ser considerado «startup» diera resultados positivos por primera vez el año pasado, tributaría al 15% por sus ganancias no sólo en este ejercicio sino hasta 2027, siempre que en este tiempo mantenga la consideración de «emergente».
Según la nueva Ley de Startups, se considerará que una empresa emergente es innovadora «cuando su finalidad sea resolver un problema o mejorar una situación existente mediante el desarrollo de productos, servicios o procesos nuevos o mejorados sustancialmente en comparación con el estado de la técnica y que lleve implícito un riesgo de fracaso tecnológico o industrial o en el propio modelo de negocio».
Para ser considerada como tal, el negocio deberá cumplir algunos requisitos, como los siguientes:
- Ser de nueva creación o que no hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil, o Registro de Cooperativas competente, de la escritura pública de constitución, con carácter general. Este plazo se puede ampliar a siete años en el caso de empresas de biotecnología, energía, industriales y otros sectores estratégicos o que hayan desarrollado tecnología propia, diseñada íntegramente en España.
- No haber surgido de una operación de fusión, escisión o transformación de empresas que no tengan consideración de empresas emergentes.
- Tener su sede social, domicilio social o establecimiento permanente en España.
- El 60% de la plantilla deberá tener un contrato laboral en España. En las cooperativas se computarán dentro de la plantilla, a los solos efectos del citado porcentaje, los socios trabajadores y los socios de trabajo, cuya relación sea de naturaleza societaria.
- Desarrollar un proyecto de emprendimiento innovador que cuente con un modelo de negocio escalable. Esta consideración la otorgará la empresa Enisa.
- No distribuir ni haber distribuido dividendos, o retornos en el caso de cooperativas.
- No cotizar en un mercado regulado.
- No podrán acogerse a los beneficios de la ley aquellas empresas emergentes fundadas o dirigidas por una persona que no esté al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, haya sido condenada por sentencia firme por un delito de administración desleal, insolvencia punible, delitos societarios, delitos de blanqueo de capitales, financiación del terrorismo, por delitos contra la Hacienda pública y la Seguridad Social, por delitos de prevaricación, cohecho, tráfico de influencias, malversación de caudales públicos, fraudes y exacciones ilegales o por delitos urbanísticos así como a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
Tipos aplicables para negocios de «reciente creación»: vigencia indefinida
Por otro lado, también permanecerá la rebaja más antigua al 15% para los negocios de reciente creación. En principio, esta reducción de diez puntos en el tipo impositivo se aplica a todas aquellas actividades durante el primer ejercicio que tengan un resultado positivo, es decir, que obtengan beneficios, y el siguiente.
Ahora bien, tal y como aclaró recientemente el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) los negocios sólo pueden pagar un tipo del 15% por ser de reciente creación el primer ejercicio que tuvieron un resultado positivo y el siguiente, independientemente de que hayan tenido beneficios o pérdidas. Es decir, esto se aplica en ejercicios consecutivos.




