Hace unas semanas que la Seguridad Social trasladó a las organizaciones de autónomos el calendario que va a seguir para la primera regularización de cuotas a todos los autónomos, que podría empezar ya en noviembre y que se alargaría, al menos, hasta el próximo mes de abril. Durante este tiempo, la Tesorería irá enviando notificaciones a los trabajadores por cuenta propia informándoles de si su base de cotización en 2023 era inferior, superior o igual a la que deberían haber tenido en función de sus ingresos reales. 

Según aseguró la Seguridad Social durante la primera mesa informativa sobre este proceso de regularización, habría más de 3,7 millones de personas que van a ver ajustadas este año las cotizaciones que realizaron durante el ejercicio pasado. Esto es porque, todo aquel que haya estado dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) a lo largo de 2023, aunque sólo fuera durante un día, se va a ver afectado en un principio por este regularización. 

Ahora bien, según informó recientemente la Seguridad Social, este procedimiento también cuenta con algunas exenciones. Aunque todos los autónomos vayan a estar incluidos en esta regularización, hay algunos supuestos como los meses de baja por Incapacidad Temporal, de percepción del cese de actividad o incluso de Tarifa Plana que no se verían afectados por el proceso. Es decir, que las bases que tuviera el trabajador por cuenta propia durante ese tiempo no serán provisionales sino definitivas, y la Tesorería no efectuará ningún ajuste sobre ellas. 

Supuestos que quedarán excluidos de la regularización de cuotas de los autónomos

La Seguridad Social ha aclarado qué sucederá este año y los siguientes durante la regularización con los autónomos que se encuentren en algún supuesto particular. Por ejemplo, que hayan percibido una prestación calculada con su base de cotización provisional, aún cuando luego se les comunique que es distinta.

Concretamente, la duda que plantea la Tesorería en su apartado de preguntas frecuentes es la siguiente: «He sido o soy beneficiario de una prestación económica de la SS en el ejercicio a regularizar ¿se regularizan también las prestaciones económicas percibidas«.

En la respuesta, la Seguridad Social aclara que: «los periodos de disfrute de prestaciones económicas de la Seguridad Social. así como los meses que se hayan tenido en cuenta para el cálculo de la base reguladora de las mismas no son objeto de regularización, consolidándose como bases definitivas«. Esto significa, en definidas cuentas, que la regularización no afecta al importe que haya cobrado anteriormente el autónomo, ya sea mayor o menor de lo que correspondería por sus ingresos reales.

Según recordó José Carlos Piñero, director del Área Jurídica de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), esta duda también está resuelta en la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), que prevé un artículo específico, el 309, para esta cuestión. 

 

                                                 Artículo 309 de la Ley General de Seguridad Social. Fuente: Boletín Oficial del Estado (BOE)

Las bajas por paternidad, el cese de actividad o la nueva Tarifa Plana también quedan exentas de la regularización

Además, según la Seguridad Social hay varios supuestos más allá de las bajas por Incapacidad Temporal que también quedarían exentos de la regularización.  De hecho, el artículo dice literalmente que «quedarán excluidas de la regularización» las cotizaciones que correspondan a los meses que se hayan tenido en cuenta para calcular la base reguladora de «cualquier prestación«.  

La Seguridad Social hizo una recopilación de los supuestos que no se van a ver afectados por estos ajustes de la base de cotización.

Los periodos de Incapacidad temporal
Los períodos en situación de riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural.
Los períodos de descanso por nacimiento y cuidado del menor.
Los períodos en los que se ejerciten el derecho del cuidado del lactante.
Los períodos de cese de actividad 
Los periodos de cese de actividad en su modalidad cíclica o sectorial, en los supuestos en los que deban permanecer en alta como trabajador autónomo.
Los períodos comprendidos entre el inicio de la actividad y el mes en que se solicite el alta cuando dicha solicitud se haya producido en cualquier mes posterior al del inicio de la actividad.
Los períodos comprendidos entre el inicio de la actividad y el último día del mes natural anterior en que haya producido efectos dicha alta como consecuencia de la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Los días de los meses utilizados para el cálculo de la base reguladora de una prestación económica de la Seguridad Social;
Los períodos en los que se tenga derecho al beneficio conocido como nueva “tarifa plana” (Cuota Reducida del Art. 38ter de la Ley 20/2007).

Este último supuesto, el de Tarifa Plana, sí podría verse en algunos casos afectado por la regularización. Por ejemplo, si durante el segundo año de bonificación la Seguridad Social determina que el trabajador por cuenta superó el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) y por lo tanto no tenía derecho a la ayuda. 

¿Qué pasará en estos casos con las cuotas pagadas y las prestaciones percibidas?

Según la Seguridad Social, «quedarán excluidas de la regularización» las cotizaciones que correspondan a los meses que se hayan tenido en cuenta para calcular la base reguladora de «cualquier prestación«. Es decir, no se ajustarán las bases de ese periodo durante el proceso y se dejarán como estaban.

Esto significa, por un lado, que si los autónomos estaban sobre cotizando en comparación a sus ingresos reales, habrán estado cobrando durante esos meses de 2023 una prestación superior a la que les correspondería. Pero también habrán pagado más cuotas, que tampoco se van a regularizar.

Por otro lado, si el autónomo estaba infra cotizando, es decir que pagaba menos de lo que en realidad le correspondía, habrá estado cobrando durante esos meses una prestación inferior a le que le correspondería. Pero a la vez también habrá pagado menos cuota, y la Seguridad Social no le regularizará esos meses.