Aunque todos los autónomos pensionistas cobran mes a mes su prestación -sea cual sea la causa su origen- no todos reciben pagas extraordinarias en verano y en otoño. Algunas pensiones se abonan sólo en 12 mensualidades, porque las extras van prorrateadas. Y en otros casos, directamente, no hay derecho a cobrarlas.
La normativa de la Seguridad Social contempla distintos supuestos que determinan si el pensionista autónomo cobrará o no paga extraordinaria. Algunos sólo percibirán una parte, en función del momento en el que accedieron a la pensión.
De hecho, este 2025, según los últimos datos de pensiones, al menos 100.000 autónomos que cobran una Incapacidad Permanente a través del RETA no tendrán derecho a ninguna paga extra, puesto que ésta es una de las prestaciones que no las incluyen. Además, habrá otros casos como, por ejemplo, trabajadores por cuenta propia que hayan empezado a ser pensionistas a mediados de año.
- ¿Qué pensiones de autónomos se abonan en 14 pagas este 2025?
- Los autónomos que sufren un accidente laboral no cobran su pensión en 14 pagas: así funciona el prorrateo
- ¿Qué pensiones de autónomos se prorratean en 12 mensualidades?
- No todos los autónomos jubilados cobran paga extra completa al inicio: estos son los motivos
¿Qué pensiones de autónomos se abonan en 14 pagas este 2025?
Aunque todos los pensionistas reciben su pensión de forma mensual, no todos tienen derecho a pagas extraordinarias. En el caso de los autónomos, el número de ingresos depende del origen de la pensión y del régimen desde el que se accede a la prestación.
Por norma general, las pensiones contributivas del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) se abonan en 14 mensualidades:
- 12 ordinarias, una al final de cada mes.
- 2 extraordinarias, en junio y noviembre.
Estas dos pagas extra suelen tener el mismo importe que las ordinarias, salvo en ciertos supuestos. En concreto, los autónomos que cobran en 14 mensualidades suelen ser quienes perciben alguna de estas prestaciones:
- Pensión de jubilación.
- Pensión de viudedad y orfandad, cuando no proceden de accidente laboral o enfermedad profesional.
- Pensión en favor de familiares.
- Pensión por incapacidad permanente, siempre que su origen sea una enfermedad común o accidente no laboral.
Los autónomos que sufren un accidente laboral no cobran su pensión en 14 pagas: así funciona el prorrateo
No todos los autónomos que acceden a una pensión la reciben en 14 mensualidades. Según explicó en declaraciones anteriores Jaume Barcons, abogado laboralista de la gestoría Barcons, cuando el origen es profesional -por accidente laboral o enfermedad derivada del trabajo-, la Seguridad Social reparte el importe anual en sólo 12 mensualidades.
En estos casos, las dos pagas extraordinarias de junio y noviembre no se ingresan por separado, sino que su importe se prorratea y se reparte en cada una de las mensualidades ordinarias.
Es decir, no hay pagas extra separadas, el importe de junio y noviembre ya va incluido en los pagos mensuales. El total recibido al año es el mismo, pero se reparte de forma distinta.

¿Qué pensiones de autónomos se prorratean en 12 mensualidades?
La fórmula de las 12 pagas afecta a cualquier prestación derivada de una contingencia profesional, como, por ejemplo:
- Incapacidades permanentes por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
- Pensiones por fallecimiento (viudedad, orfandad o en favor de familiares), si el autónomo falleció desarrollando su actividad laboral.
Por ejemplo, si un autónomo fallece durante su jornada laboral y su pareja pasa a cobrar una pensión de viudedad, esta se abonará en 12 mensualidades prorrateadas. En cambio, si la causa fue una enfermedad común, la pensión se percibirá en 14 pagas.
Por tanto, la clave está en el origen de la pensión:
- Si la causa es profesional → 12 pagas.
- Si es común o no laboral → 14 pagas.
Este detalle puede pasar desapercibido, pero marca la diferencia a la hora de planificar los ingresos durante el retiro o en caso de fallecimiento de un familiar autónomo.
No todos los autónomos jubilados cobran paga extra completa al inicio: estos son los motivos
Más allá del prorrateo por contingencias profesionales, existen otras situaciones en las que los autónomos pensionistas no reciben la paga extra de forma completa.
Esto sucede cuando no han cobrado la pensión durante todo el periodo de devengo que establece la Seguridad Social para calcular las pagas extraordinarias.
¿Cuándo puede un autónomo cobrar sólo parte de la paga extra?
Las pagas extraordinarias se generan durante periodos concretos:
- Paga extra de junio: se devenga entre el 1 de diciembre y el 31 de mayo.
- Paga extra de noviembre: se devenga entre el 1 de junio y el 30 de noviembre.
Esto significa que:
- Si el autónomo ha cobrado la pensión durante todo el periodo de devengo, percibirá la paga extraordinaria completa.
- Si se ha jubilado a mitad del periodo, sólo cobrará la parte proporcional.
Por ejemplo, un trabajador por cuenta propia que se retire en septiembre sólo habrá cotizado dos meses del periodo de devengo de la paga de noviembre (septiembre y octubre), por lo que recibirá dos sextos de la paga extra, en lugar del 100%.
Este detalle podría generar confusión a los autónomos en los primeros meses tras la jubilación, pero se trata de una aplicación estricta de los criterios establecidos por la Seguridad Social para garantizar la proporcionalidad.




