El Modelo 347 es un impreso anual que autónomos y empresas deben presentar durante el mes de febrero. Se trata de un documento informativo de Hacienda, en el que los trabajadores por cuenta propia deben declarar las operaciones con terceros cuando superan los 3.005,06 euros. Y también, las ayudas recibidas durante el último ejercicio que sobrepasan este importe, como el Kit Digital.

La declaración puede presentarse durante todo este mes hasta su último día, por lo que la fecha límite para comunicar la información a la Agencia Tributaria es el próximo viernes 27 de febrero. 

Algo que desconocen muchos autónomos es que las ayudas que perciben durante el año se tienen que incluir en el modelo, que funciona como mero suministro de información, si no han sido declaradas previamente en otras declaraciones informativas. Sin embargo, hay que tener en cuenta que las autoliquidaciones como el Impuesto de Sociedades o la Renta no son declaraciones informativas.

  1. Los autónomos deben declarar el Kit Digital en el Modelo 347
  2. El modelo se cruza con otras declaraciones que los autónomos presentan en el año
  3. Autónomos y pymes deben presentar el 347 cuando superen el importe en el ejercicio fiscal

Los autónomos deben declarar el Kit Digital en el Modelo 347

Por lo general, las subvenciones que perciban autónomos y pymes deberían ser incluidas en este modelo, junto con las transacciones realizadas que superen el límite mencionado y de las que no exista otra obligación de informar de manera periódica a Hacienda.

“La Administración debe declarar todas las ayudas que da, y, el receptor de la ayuda, por su parte, también. No en función del tipo de ayuda concreta, sino cuando excedan el importe de 3.005,06 euros –así como cualquier otra operación que lo sobrepase–. También es en función del declarante: las personas físicas, normalmente, no tendrán que presentarlo; las personas que desarrollan actividades económicas, sí”, apuntaron estas fuentes.

Como detallaron, autónomos y empresas tendrán que informar de cualquier ayuda que hayan recibido siempre que supere esa cuantía, sin importar de qué ayuda percibida se trate.

De esta forma, en el caso del Kit Digital, del que ya se han beneficiado más de 860.000 autónomos y pymes, será necesario comunicar las cuantías percibidas en el modelo si se ha superado el límite mencionado y no se ha cumplimentado esta obligación a través de otra declaración informativa.

Como explicaron los fiscalistas, es un error habitual no comunicar determinadas operaciones por desconocimiento que deben ser informadas en el 347. Sin embargo, se trata de un modelo clave para la Agencia Tributaria, ya que, mediante los datos que obtiene de este documento, verifica si las operaciones informadas se declararon con los importes correctos.

Los autónomos deben declarar las ayudas del Kit Digital en el modelo 347 durante este mes
Los autónomos deben declarar las ayudas del Kit Digital en el Modelo 347 durante este mes.

El modelo se cruza con otras declaraciones que los autónomos presentan en el año

Gracias a este modelo, Hacienda puede cruzar la información con otros modelos en los que se declaran las operaciones con su valor real, como en el Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas (IRPF). Es decir, se “comparan” con los datos suministrados en el 347, donde se incluyen todas las bases imponibles que superan los 3.005,06 euros.

El contenido del modelo concentra las entregas de bienes y servicios entre profesionales y empresarios que superen ese tope y las transacciones con los importes correspondientes se comunican tanto por parte del proveedor como por parte del cliente. 

Así, para evitar requerimientos por parte del Fisco, es necesario declarar correctamente las operaciones en el modelo. Además, pueden ser sancionados con 300 euros si no lo presentan estando obligados a ello, como se establece en el artículo 198 de la Ley General Tributaria. 

Autónomos y pymes deben presentar el 347 cuando superen el importe en el ejercicio fiscal

Cualquier autónomo persona física o jurídica que haya realizado operaciones o emitido facturas que superen la cuantía límite a lo largo de un ejercicio fiscal deben presentar este modelo. 

Quedan excluidos los autónomos que tributan por el método de estimación objetiva y, simultáneamente, en el Impuesto sobre el Valor Añadido del régimen simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca, y del recargo de equivalencia. Aunque sí se incluirán, en estos casos, las operaciones por las que emitan facturas.

Tampoco están obligados los trabajadores por cuenta propia o pymes acogidas al Suministro Inmediato de Información (SII), aquellos que hayan realizado únicamente operaciones que no están sometidas al deber de tener que ser declaradas. 

Por último, los obligados a presentar el Modelo 340, para los sujetos pasivos del IVA y el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que llevan libros de registro, tendrán que comunicar, como excepción, la siguiente información en el 347:

  • Subvenciones recibidas de las Administraciones Públicas, de sus entidades y de los organismos dependientes de ella.
  • Arrendamientos de locales destinados a negocios.
  • Operaciones de seguros cuando se trate de empresas aseguradoras.
  • Operaciones que lleven a cabo las agencias de viajes como mediadoras en nombre y por cuenta ajena durante su contratación.
  • Cobros por cuenta de terceros que lleven a cabo colegios profesionales, asociaciones y otras entidades, cuando se trate de honorarios profesionales o de derechos que provengan de la propiedad intelectual, industrial o de autor, por cuenta de sus colegiados, socios o asociados.