La declaración de la Renta de 2025 se acerca y con ella surge de nuevo la eterna duda entre muchos autónomos sobre cómo pueden deducirse los gastos relacionados con el vehículo que utilizan para trabajar.

Aunque los gastos de combustible, mantenimiento o seguros son habituales, lo cierto es que Hacienda mantiene criterios muy estrictos para permitir la deducción de estos costes de cara al IRPF. Y por supuesto, lo mismo ocurre con la compra o el alquiler del coche.

La Ley establece que sólo aquellos profesionales que puedan demostrar que utilizan el vehículo exclusivamente para su actividad económica podrían acogerse a esta deducción. Algo que, en la práctica, resulta prácticamente imposible de acreditar para casi la totalidad del colectivo.

Mientras que en el IVA los autónomos pueden deducirse estos gastos de forma relativamente sencilla cada trimestre -siempre demostrando la afectación a la actividad, normalmente al 50%-, en el IRPF la exigencia de demostrar este uso exclusivo hace que la deducción se limite a unos pocos sectores. Por ejemplo,  el de los taxistas, transportistas o agentes comerciales.

  1. Qué autónomos pueden deducirse los gastos del vehículo y qué requisitos exige Hacienda
  2. ¿Cómo se pueden calcular y justificar los gastos del vehículo para que Hacienda los acepte?

 

¿Qué autónomos pueden deducirse los gastos del vehículo y qué requisitos exige Hacienda?

En España, los gastos de vehículos sólo pueden deducirse en el IRPF si el uso es exclusivamente profesional, según lo dispuesto en el artículo 22.2 del Reglamento del IRPF. Así, para que un vehículo tenga consideración de elemento afecto a la actividad, debe estar debidamente inscrito en los libros contables obligatorios y emplearse únicamente en el desarrollo de la actividad económica. 

Según explicó Pablo G. Vázquez, abogado fiscalista y director de GVA Asesores, en teoría, los gastos sólo resultan plenamente válidos para su consideración en la RENTA cuando cumplen los condicionantes de estar contabilizados, devengados, justificados, efectivamente realizados, vinculados a la actividad y no forman parte del catálogo de gastos no deducibles.

En el caso específico de los vehículos, la deducibilidad también está condicionada a que estén vinculados a la actividad, es decir, que sean necesarios para generar ingresos. Sin embargo, en la práctica, Hacienda pone muchas más trabas para demostrar esta vinculación con el negocio.

Sólo ciertos autónomos podrían deducirse el vehículo y sus gastos con seguridad en IRPF

Y para ello, según los asesores fiscales consultados, lo que ha venido exigiendo Hacienda es que el autónomo forme parte de un grupo muy reducido de profesionales que, por su actividad, no cabe duda de que utilizan el vehículo para el negocio. El ejemplo más claro es el de los transportistas o taxistas. De hecho, la propia Ley de IRPF incluye una lista de estos trabajadores por cuenta propia que sí tendrían derecho automáticamente a deducirse el vehículo y sus gastos en IRPF.

De este modo, miles de autónomos que también utilizan su coche para el negocio pero lo comparten con el ámbito personal, no pueden deducir estos gastos asociados en el IRPF, aunque sí puedan aplicarlos  en el IVA de manera trimestral. 

También es importante recordar que la Dirección General de Tributos ha aclarado en multitud de ocasiones que la deducción de los gastos derivados de vehículos en leasing o renting exige igualmente la afectación exclusiva a la actividad económica, tal y como recoge la consulta vinculante V0767/17 de 27 de marzo. Y otros gastos asociados, como alquiler, garaje o amortización de furgonetas y camiones, sólo son deducibles si el vehículo está afecto a la actividad, según diferentes resoluciones que ha habido, como la DGT 2417/2003 y 1640/2005.

Según argumentó Pablo G. Vázquez, la jurisprudencia ha reforzado la necesidad de prueba clara de afectación exclusiva. Por ejemplo, algunas sentencias recientes del Tribunal Supremo precisan que los agentes de seguros no se consideran automáticamente agentes comerciales -que sí están incluidos por Ley- a efectos de la presunción de afectación. Por su parte, otras sentencias de los tribunales superiores de justicia, en concreto de Castilla y León y del TSJPV, han señalado que el uso simultáneo para la actividad económica y necesidades privadas invalida la deducción, aun cuando el uso privado sea limitado.

En España, los gastos de vehículos sólo pueden deducirse en el IRPF si el uso es exclusivamente profesional, según lo dispuesto en el artículo 22.2 del Reglamento del IRPF.
En España, los gastos de vehículos solo pueden deducirse en el IRPF si el uso es exclusivamente profesional.

¿Es posible en la práctica justificar los gastos del vehículo para que Hacienda los acepte?

Así pues, para que los gastos del vehículo sean deducibles, el autónomo debe demostrar que su coche está afecto exclusivamente a la actividad económica. En la práctica, y esto lo deja muy claro Vázquez, únicamente los vehículos mencionados por el Reglamento del IRPF sí mantienen la deducción, y estos son los vehículos mixtos destinados al transporte de mercancía, los vehículos para transporte de viajeros mediante contraprestación, los vehículos para enseñanza de conductores, los vehículos para desplazamientos de agentes comerciales o representantes y los vehículos destinados a ser objeto de cesión de uso.

Los gastos que se incluyen, por otra parte, son, obviamente, la compra del vehículo y el carburante, pero también la amortización, los gastos de reparación y mantenimiento, los impuestos de circulación y, en su caso, gastos de leasing o renting.

Y además, incluso para los autónomos cuya actividad está amparada por la Ley de IRPF,  la documentación es clave para probar la afectación, incluyendo notas de encargo, rutas realizadas, tickets de combustible y facturas de reparación. Esto es así porque la jurisprudencia ha insistido en que la mera posesión de otro vehículo para uso privado o la presentación de contratos de arrendamiento no basta para probar la exclusividad del uso, debiendo aportarse documentación exhaustiva que acredite el uso profesional del vehículo.

Diferencias en la deducción en IVA e IRPF

Por ello, el experto subraya que los autónomos que utilicen un vehículo para fines mixtos deberían asumir que no podrán deducirse los gastos en la RENTA de forma segura, ya que cualquier indicio de uso privado podría invalidar la deducción. Esto implica, además, que la gestión documental y contable debe ser rigurosa y coherente con los criterios que da Hacienda. Para la deducción del carburante y para cualquier otra, cabe añadir.

Ahora bien, a diferencia del IRPF, en el caso del IVA la deducción de los gastos vinculados a vehículos es algo más sencilla, pues permite aplicar una proporción en función del uso profesional. En casos de utilización mixta, los autónomos pueden deducir únicamente el porcentaje que corresponda al uso para la actividad económica, aunque, de igual forma, la normativa exige contar con documentación justificativa y mantener registros que reflejen con claridad el uso profesional.