Seguir cobrando la PAC después de jubilarse es posible. Pero, desde luego, no es automático y depende de cumplir condiciones muy concretas, que afectan a miles de agricultores y ganaderos que mantienen una pequeña explotación tras retirarse; especialmente en lo relativo a ingresos, actividad agraria real y situación frente a la Seguridad Social.

Consultada por este diario, la abogada agraria Celia Miravalles advierte de que el primer filtro está en la composición de ingresos. Esta letrada recuerda que para que un autónomo del campo jubilado “pueda seguir cobrando la PAC tiene que cumplir, entre otros requisitos, mantener la condición de agricultor o ganadero activo”.

El dato clave está en el peso real de la actividad agraria dentro de los ingresos totales del agricultor o ganadero jubilado. Es decir, que no basta con seguir siendo titular de una explotación para conservar las ayudas. Miravalles precisa: “Sus ingresos agrarios deben suponer más del 25% del total de entradas que obtenga ese agricultor”, o que lo cobrado el año anterior en ayudas sea reducido. Lo que obliga a revisar cada caso concreto antes de dar por garantizada la compatibilidad.

La existencia de actividad productiva real se convierte en el segundo elemento decisivo, porque la Administración no solo revisa los ingresos, “sino también que exista explotación agraria efectiva bajo control del titular”. La especialista advierte de que “si no hay una venta real de lo producido, existe una situación de riesgo evidente”, ya que la Administración comprobará que realmente se haya sembrado y cosechado y no solo se estén percibiendo ayudas.

Mantener la condición de agricultor o ganadero activo es clave para conservar las ayudas

El requisito de agricultor o ganadero activo obliga a analizar de dónde proceden los ingresos y qué parte corresponde realmente a actividad agraria, algo que suele generar errores frecuentes en explotaciones pequeñas o con actividad limitada. Miravalles lo explica: “Los ingresos agrarios están compuestos por la venta de producción y la PAC, por lo que no basta con percibir ayudas si no existe producción comprobable”.

Cuando la explotación pierde actividad productiva o se limita a ingresos indirectos, aumenta el riesgo de perder las ayudas; especialmente si no se puede acreditar actividad real. La abogada advierte de que la Administración “va a controlar que efectivamente se ha sembrado y cosechado o lo criado”, lo que convierte la producción en un elemento esencial para mantener la PAC.

Uno de los errores más habituales se produce al calcular el porcentaje de ingresos agrarios, ya que no todas las rentas vinculadas a la explotación cuentan como actividad agraria a efectos de la PAC. Miravalles aclara que las rentas “que se reciben por arrendar tierras no sirven para computar como ingresos agrarios, al tratarse de rendimientos de capital inmobiliario”.

Este detalle puede provocar que un agricultor o ganadero deje de cumplir el requisito, sin ser consciente. Sobre todo, cuando la explotación pierde actividad directa y se apoya en ingresos indirectos. La diferencia entre ingresos agrarios reales y otras rentas resulta determinante para mantener la condición de autónomo del campo activo.

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Celia Miravalles es abogada agraria.

El control efectivo de la explotación y el riesgo empresarial siguen siendo obligatorios

Otro requisito clave es que el agricultor jubilado continúe ejerciendo actividad agraria bajo su control efectivo, incluso cuando las labores las realiza un tercero mediante contrato. La normativa permite delegar tareas, pero exige que el titular mantenga la dirección de la explotación y asuma el riesgo económico.

Miravalles señala que no hay problema “en que un tercero realice labores agrarias mediante contrato de servicios, siempre que esté correctamente documentado y facturado como gasto de la explotación”. En ese caso, la explotación sigue bajo control del agricultor jubilado, que continúa asumiendo el riesgo empresarial.

La falta de documentación o la pérdida de control sobre la actividad puede generar conflictos o revisiones administrativas. En especial, cuando el titular apenas participa en la explotación. La Administración analiza la relación real entre titularidad, control y actividad, porque la ausencia de control efectivo puede provocar incidencias en el cobro de ayudas.

Estos son los errores que pueden hacer perder la PAC a un agricultor o ganadero después de jubilarse.
Estos son los errores que pueden hacer perder la PAC a un agricultor o ganadero después de jubilarse.

Este requisito cobra especial importancia en explotaciones pequeñas o con baja actividad, en las que el agricultor puede delegar gran parte del trabajo, pero sigue siendo responsable económico de la explotación. Así, explica la letrada agraria, el elemento decisivo no es quién realiza las labores, sino quién controla la explotación y asume el riesgo empresarial.

El tipo de jubilación determina los límites de ingresos agrarios y la compatibilidad con la PAC

La diferencia entre jubilación activa y jubilación total condiciona los ingresos agrarios permitidos y la forma de mantener las ayudas, por lo que debe analizarse antes de tomar decisiones sobre la continuidad de la explotación. La diferencia la explica Miravalles: “En jubilación activa, el agricultor retirado puede cobrar el 50% de la pensión y no hay límite de ingresos agrarios”, siempre que cumpla los requisitos y cotice.

En la jubilación total, en cambio, el agricultor cobra el 100% de la pensión y no cotiza, pero sus ingresos agrarios están limitados, lo que puede reducir la actividad de la explotación. La especialista recuerda que “en jubilación total el agricultor jubilado cobra el 100% de la pensión y puede tener ingresos agrarios con el límite del SMI”.

Esta diferencia obliga a evaluar la superficie cultivada, la previsión de rendimientos y las ayudas esperadas antes de elegir una modalidad, ya que la decisión afecta directamente a la viabilidad económica de la explotación. Miravalles recomienda analizar la superficie “que va a cultivar el agricultor jubilado, así como prever los rendimientos agrarios”.

Cuando no se cumplen los requisitos para acceder a la jubilación activa, se puede valorar el arrendamiento de la explotación como alternativa; aunque estas rentas no computen como ingresos agrarios a efectos de la PAC. La abogada concluye: “Conviene valorar también si es preferible arrendar toda la explotación y recibir directamente unas rentas por la misma”.