- Hay deudas tributarias que la normativa no permite aplazar
- Qué impuestos sí que pueden aplazar los autónomos cuando no tienen liquidez
- Cuándo pueden solicitar los autónomos el aplazamiento de una deuda con Hacienda
- El límite que permite aplazar hasta 50.000 euros con Hacienda sin presentar garantías
A lo largo de cada ejercicio, los autónomos tienen que enfrentarse a una larga lista de pagos a Hacienda que pueden poner en aprietos la liquidez de muchos negocios. IVA, pagos fraccionados de IRPF, declaración de la Renta o, en algunos casos, Impuesto de Sociedades son algunas de las obligaciones que se repiten a lo largo del año y que obligan a reservar tesorería en momentos muy concretos.
El problema es que no siempre hay liquidez suficiente para asumir de golpe todos los pagos del calendario fiscal. Sobre todo, cuando coinciden varias declaraciones y el negocio atraviesa semanas con menor nivel de ingresos.
En estos casos, la normativa tributaria prevé una vía para ganar algo de margen: solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de determinadas deudas. Sin embargo, algo que muchos trabajadores por cuenta propia desconocen es que no todas las obligaciones fiscales pueden acogerse a este mecanismo. Según explicaron fuentes de la Agencia Tributaria “básicamente, no se puede aplazar retenciones y pagos fraccionados, ni el IVA salvo que se pueda probar que no se ha cobrado”.
Pedir el aplazamiento de una deuda que la normativa considera inaplazable puede llevar a cometer errores en la planificación y a encontrarse después con recargos, requerimientos o problemas mayores.
Por eso, conviene distinguir con claridad qué impuestos y deudas tributarias pueden aplazar los autónomos y cuáles quedan fuera de esta posibilidad según las reglas fijadas por Hacienda. Entre ellas, por ejemplo, las retenciones de IRPF o los pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades, que la normativa considera inaplazables.
Hay deudas tributarias que la normativa no permite aplazar
Aunque muchas de las deudas con Hacienda pueden fraccionarse cuando el contribuyente atraviesa dificultades puntuales de liquidez, la Ley General Tributaria establece varios supuestos en los que el aplazamiento está expresamente prohibido.
Uno de los casos más habituales afecta a las retenciones e ingresos a cuenta. Se trata de cantidades que el autónomo o la empresa descuenta en nombre de Hacienda, por ejemplo en las nóminas de sus trabajadores o en determinadas facturas de profesionales. Como el contribuyente actúa únicamente como intermediario en la recaudación del impuesto, la normativa exige que estos importes se ingresen dentro del plazo establecido.
Algo similar ocurre con los tributos que deben repercutirse legalmente, como el IVA. En estos casos, la ley sólo permite el aplazamiento cuando se pueda justificar que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente cobradas al cliente.
La normativa también impide aplazar las deudas derivadas de pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades, que deben abonarse en los plazos fijados en abril, octubre y diciembre de cada año.
Además, existen otros supuestos más específicos recogidos en la Ley General Tributaria en los que tampoco se admite el aplazamiento. Entre ellos se encuentran:
- Las deudas que deban pagarse mediante efectos timbrados.
- Aquellas que tengan la consideración de créditos contra la masa en un procedimiento concursal.
- Las derivadas de la ejecución de resoluciones firmes dictadas tras la desestimación de un recurso o reclamación.
También quedan excluidas las deudas resultantes de la ejecución de decisiones de recuperación de ayudas de Estado que deban reintegrarse a la Administración.
En todos estos casos, la normativa establece que la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento será inadmitida por la Administración tributaria.
Qué impuestos sí que pueden aplazar los autónomos cuando no tienen liquidez
La normativa tributaria permite aplazar o fraccionar muchas de las deudas que los autónomos generan al presentar sus declaraciones ante la Agencia Tributaria. En general, cualquier deuda puede acogerse a este mecanismo siempre que no esté expresamente declarada como inaplazable y que no se haya iniciado ya el procedimiento de enajenación de bienes embargados.
Según explica la propia Agencia Tributaria, podrán aplazarse o fraccionarse las deudas cuya gestión recaudatoria corresponda a este organismo cuando la situación económico-financiera del contribuyente le impida de forma transitoria realizar el pago dentro del plazo establecido.
Entre las obligaciones tributarias que con mayor frecuencia solicitan aplazar los trabajadores por cuenta propia se encuentran las siguientes.
Pagos fraccionados de IRPF
Cada trimestre, muchos autónomos deben presentar el pago fraccionado del IRPF mediante el Modelo 130 (estimación directa) o el Modelo 131 (estimación objetiva).
Las cantidades que resultan de estas autoliquidaciones pueden aplazarse a través del procedimiento ordinario previsto por Hacienda, lo que permite distribuir el pago en varios plazos cuando el contribuyente no dispone de liquidez suficiente en ese momento.
Declaración anual de la Renta
La declaración anual del IRPF cuenta además con un sistema específico que permite fraccionar su pago en dos partes.

Habitualmente, el primer plazo se abona al finalizar la campaña de la Renta (a finales de junio) y el segundo en el mes de noviembre. Además de esta opción, quienes hayan optado por este fraccionamiento también pueden solicitar posteriormente el aplazamiento del segundo pago si lo necesitan.
En estos casos, es recomendable solicitar el aplazamiento con suficiente antelación, especialmente cuando el pago está domiciliado, para evitar que la Agencia Tributaria realice el cargo antes de que se haya tramitado la solicitud.
IVA trimestral o mensual
El IVA es una de las deudas que con más frecuencia solicitan aplazar los autónomos. Este impuesto se declara mediante el modelo 303, que debe presentarse normalmente en enero, abril, julio y octubre.
Según señalaron distintos expertos, en la práctica la Agencia Tributaria suele aceptar estas solicitudes sin exigir una justificación expresa cuando la deuda no supera el límite de 50.000 euros.
No obstante, la normativa establece que el IVA sólo debería aplazarse cuando las facturas correspondientes no han sido cobradas todavía, ya que se trata de un impuesto que el autónomo repercute a sus clientes.
Declaración anual del Impuesto de Sociedades
Los pequeños negocios y pymes que tributan a través de una sociedad también pueden aplazar la deuda derivada de la declaración anual del Impuesto de Sociedades, presentada mediante el Modelo 200 durante los primeros veinte días del mes de julio.
Sin embargo, la normativa establece una excepción importante: los pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades no pueden aplazarse. Estas autoliquidaciones (Modelo 202) se presentan normalmente en abril, octubre y diciembre y deben abonarse dentro del plazo establecido.
Cuándo pueden solicitar los autónomos el aplazamiento de una deuda con Hacienda
Los autónomos pueden solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de una deuda tributaria en distintos momentos del procedimiento de pago. Según explica la Agencia Tributaria, esta solicitud puede presentarse tanto cuando la deuda se encuentra en periodo voluntario de ingreso como cuando ya ha vencido ese plazo y ha pasado a periodo ejecutivo.
En este último caso, el aplazamiento seguirá siendo posible mientras no se haya notificado al contribuyente el acuerdo de enajenación de los bienes embargados, que es la fase en la que la Administración inicia la venta de los bienes para recuperar la deuda.
Cuando la solicitud se presenta dentro del periodo voluntario, el procedimiento de aplazamiento impide que la deuda pase automáticamente a la vía ejecutiva mientras se tramita la solicitud. Sin embargo, el importe pendiente seguirá generando intereses de demora hasta que se complete el pago.
Si la deuda ya se encuentra en periodo ejecutivo, la Agencia Tributaria puede continuar el procedimiento de apremio mientras analiza la solicitud. No obstante, en caso de que se haya iniciado el embargo de bienes, las actuaciones de enajenación deberán suspenderse hasta que se notifique la resolución sobre el aplazamiento solicitado.
El límite que permite aplazar hasta 50.000 euros con Hacienda sin presentar garantías
Recientemente se amplió a 50.000 euros el importe total por el que los autónomos pueden solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de muchas de sus deudas tributarias sin necesidad de aportar avales u otras garantías.
Este límite fue modificado mediante una orden publicada en el Boletín Oficial del Estado en 2023, que elevó la cuantía máxima exenta de garantías en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento ante la Agencia Tributaria, de 30.000 a 50.000 euros.
Gracias a este mecanismo, los trabajadores por cuenta propia pueden solicitar el aplazamiento de impuestos, sanciones u otras deudas tributarias directamente desde la sede electrónica de Hacienda o en el mismo momento en que presentan una autoliquidación. Cuando la cuantía no supera ese límite, el procedimiento suele resolverse de forma automatizada y sin necesidad de aportar documentación adicional.
Además, en los últimos años también se han ampliado los plazos máximos de pago que puede conceder la Administración tributaria en estos casos. Actualmente, los aplazamientos sin garantía pueden alcanzar hasta 24 mensualidades para personas físicas, mientras que en el caso de las personas jurídicas el plazo máximo suele ser de 12 meses.
Cuando la deuda supera ese límite y el contribuyente debe presentar garantías (como un aval bancario o un seguro de caución), los plazos de devolución pueden ampliarse todavía más, permitiendo fraccionamientos de hasta 60 meses, según la normativa vigente.





