1. ¿Qué interés pagarán los autónomos por aplazar sus impuestos con Hacienda en 2026?
  2. Cómo calcular el coste de aplazar una deuda con Hacienda
  3. Qué impuestos pueden aplazarse y cuáles no permite fraccionar Hacienda

A comienzos de cada año, muchos autónomos tienen que afrontar algunas de las declaraciones fiscales más importantes del calendario, como el IVA del cuarto trimestre o determinadas autoliquidaciones de IRPF. En algunos casos, cuando la liquidez del negocio no es suficiente para afrontar el pago de una sola vez, optan por solicitar a Hacienda un aplazamiento o fraccionamiento de la deuda. 

En estos casos, la normativa establece que deberán abonar intereses de demora del 4,0625% sobre el importe pendiente, el mismo tipo que se aplica a las deudas con la Seguridad Social. Este porcentaje seguirá vigente durante 2026, ya que no ha cambiado respecto a años anteriores. El motivo es que los Presupuestos Generales del Estado se han ido prorrogando desde 2023, por lo que el interés legal del dinero y el interés de demora se han mantenido sin modificaciones desde entonces. 

En el lado opuesto, este mismo interés también se aplica cuando son las administraciones públicas las que se retrasan en realizar un pago a favor del contribuyente, como podría ocurrir con determinadas devoluciones o regularizaciones de cuotas. 

Por su parte, cuando el retraso se produce entre empresas o negocios en el pago de facturas, el interés de demora es mucho más elevado. En el primer semestre de este año, el interés fijado para estas deudas comerciales privadas asciende al 10,15%, siempre que no exista un acuerdo distinto entre las partes. 

¿Qué interés pagarán los autónomos por aplazar sus impuestos con Hacienda en 2026?

Los autónomos que mantengan deudas con la Administración pública tendrán que abonar este año un interés de demora del 4,0625% sobre el importe pendiente. Este porcentaje se aplica tanto a las obligaciones con la Seguridad Social como a las deudas tributarias con Hacienda, o cuando se solicita aplazar o fraccionar el pago de determinadas declaraciones de impuestos.

Se trata del mismo tipo que se viene aplicando desde 2023. La razón es que los Presupuestos Generales del Estado se han ido prorrogando desde entonces, lo que ha mantenido sin cambios tanto el interés legal del dinero como el interés de demora.

Este último se calcula sumando un 25% al interés legal del dinero, que actualmente se sitúa en el 3,25%. De esta forma, el interés de demora aplicable a las deudas con la Administración asciende al 4,0625%.

Este porcentaje se aplica independientemente del modelo tributario presentado. Es decir, si el contribuyente solicita un aplazamiento tendrá que pagar intereses por cada mes que retrase el pago de la deuda.

Asimismo, las administraciones públicas también deben pagar este mismo interés de demora cuando se retrasan en realizar un pago a favor del contribuyente. Puede ocurrir, por ejemplo, en devoluciones de impuestos o en la regularización de cuotas de autónomos, si la Seguridad Social tardase más de lo previsto en devolver cantidades abonadas de más.

Aplazar una deuda con Hacienda puede aliviar la tesorería del negocio, pero genera intereses
Aplazar una deuda con Hacienda puede aliviar la tesorería del negocio, pero genera intereses.

Por su parte, cuando el retraso se produce entre empresas o negocios en el pago de facturas, el interés aplicable es muy superior. Para el primer semestre de este año, el interés de demora fijado para deudas comerciales privadas asciende al 10,15%, siempre que no exista otro acuerdo contractual.

Cómo calcular el coste de aplazar una deuda con Hacienda

Para saber cuánto costará aplazar o retrasar el pago de una deuda tributaria, los contribuyentes pueden utilizar la calculadora de tipos de interés que ofrece la Agencia Tributaria en su página web.

Esta herramienta permite estimar el coste del aplazamiento introduciendo algunos datos básicos, como la fecha de solicitud, el importe de la deuda, el tipo de interés aplicable y el número de plazos en los que se quiere fraccionar el pago.

Por ejemplo, una pyme que tenga que pagar 2.000 euros en el Impuesto de Sociedades y solicite un aplazamiento en seis plazos mensuales tendría que indicar la fecha de vencimiento del pago, el importe principal de la deuda y el interés de demora aplicable.

En este supuesto, el coste total del aplazamiento ascendería aproximadamente a 23,8 euros en intereses, mientras que cada una de las cuotas mensuales sería de 333,33 euros.

Otro ejemplo sencillo permite entender mejor cómo funciona este cálculo. Si un trabajador por cuenta propia mantiene una deuda de 1.000 euros con Hacienda y decide abonarla dos meses después del plazo, los intereses de demora ascenderían a 6,57 euros.

Qué impuestos pueden aplazarse y cuáles no permite fraccionar Hacienda

A lo largo del año, los trabajadores por cuenta propia deben afrontar diferentes pagos fiscales que pueden crear problemas de liquidez en la tesorería del negocio. El IVA trimestral, los pagos fraccionados del IRPF, la declaración anual de la Renta o, en algunos casos, el Impuesto de Sociedades son algunas de las obligaciones que se repiten en el calendario fiscal.

Como ya explicó este medio hace pocos días, cuando no existe liquidez suficiente para pagar estas cantidades dentro del plazo, la normativa tributaria permite solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de determinadas deudas, siempre que la situación económica del contribuyente le impida realizar el pago de forma inmediata.

Entre las obligaciones que con más frecuencia solicitan aplazar los autónomos se encuentran los pagos fraccionados de IRPF, que se presentan cada trimestre mediante los modelos 130 o 131. Estas cantidades pueden distribuirse en varios plazos a través del procedimiento ordinario previsto por Hacienda.

También es habitual solicitar el aplazamiento del IVA declarado mediante el modelo 303, que debe presentarse normalmente en enero, abril, julio y octubre. La Agencia Tributaria suele aceptar estas solicitudes cuando el importe no supera determinados límites, si bien, hay que tener en cuenta que la normativa establece que el IVA debería aplazarse únicamente cuando las facturas correspondientes no han sido cobradas todavía.

Otra obligación que puede fraccionarse es la declaración anual de la Renta, que ya cuenta con un sistema específico para dividir el pago en dos plazos: uno al final de la campaña y otro en el mes de noviembre. Además, quienes hayan elegido esta opción pueden solicitar posteriormente el aplazamiento del segundo pago si lo necesitan.

En el caso de las sociedades, también es posible aplazar la deuda derivada de la declaración anual del Impuesto de Sociedades, presentada mediante el modelo 200 durante el mes de julio.

Sin embargo, no todas las deudas fiscales pueden acogerse a este mecanismo. Según explicaron fuentes de la Agencia Tributaria, las retenciones de IRPF y los pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades se consideran inaplazables. Solicitar el fraccionamiento de estas obligaciones puede llevar a errores en la planificación del negocio y derivar posteriormente en recargos o requerimientos por parte de Hacienda.

Por eso, antes de recurrir al aplazamiento de una deuda, conviene tener claro qué obligaciones pueden acogerse a esta vía y cuáles quedan fuera de ella, para evitar problemas en la gestión de la tesorería del negocio.