1. Los gastos prohibidos por ley que los autónomos no pueden deducirse en ningún caso
  2. Los gastos que Hacienda permite pero con condiciones concretas
  3. Los gastos que generan más conflictos entre los autónomos y Hacienda
  4. Otros errores por los que Hacienda podría rechazar un gasto

La campaña de la renta 2026 ya está en marcha y, como cada año, miles de autónomos se enfrentan a uno de los mayores focos de errores fiscales: la deducción de gastos. A estas alturas de abril, gestores y asesores fiscales han empezado ya a recibir facturas y justificantes de sus clientes que, en muchos casos, no podrán incluirse en la declaración sin riesgo de problemas con Hacienda.

La situación se repite ejercicio tras ejercicio. A pesar de que las reglas son claras, muchos trabajadores por cuenta propia siguen intentando deducir gastos que no están permitidos o que son directamente imposibles de justificar. En otros casos, se trata de desembolsos que sí podrían ser deducibles en teoría, pero que la Agencia Tributaria suele tumbar por falta de pruebas.

En la práctica, existen dos grandes categorías de gastos que los autónomos no deberían incluir en su declaración: los que están prohibidos por ley y aquellos que, aun siendo legales, son muy difíciles de justificar. Conocer bien estas diferencias es clave para evitar inspecciones, sanciones o regularizaciones posteriores.

Los gastos prohibidos por ley que los autónomos no pueden deducirse en ningún caso

El primer grupo es el más claro: los gastos que directamente están prohibidos por la normativa. En el caso del IRPF, el Ley 35/2006 del IRPF establece en su Artículo 28 que el rendimiento de actividades económicas se calcula siguiendo las normas del Impuesto sobre Sociedades.

Esto implica que se aplican también las limitaciones del Artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, donde se detallan los gastos no deducibles.

Entre los principales destacan:

Multas y sanciones

No son deducibles las sanciones administrativas, ni los recargos. Esto incluye multas de tráfico, sanciones de Hacienda o penalizaciones por presentar impuestos fuera de plazo.

Donativos y liberalidades

Los regalos o gastos sin una justificación económica clara no se pueden deducir. Hacienda los considera liberalidades; es decir, gastos voluntarios sin relación directa con la actividad.

Retribuciones del capital propio

No se pueden deducir pagos que el autónomo se haga a sí mismo como si fueran gastos del negocio.

Pérdidas del juego

Lógicamente, las pérdidas del juego no tienen ninguna consideración fiscal como gasto de actividad.

Según los asesores fiscales consultados, a esta lista habría que añadir una categoría muy habitual en la práctica: los gastos personales. Aunque no siempre aparecen expresamente en la ley, cualquier desembolso destinado al uso privado (comida personal, ropa de calle, ocio…) queda automáticamente fuera de la deducción.

Los gastos que Hacienda permite pero con condiciones concretas

El segundo grupo de gastos no recomendados es también el que más problemas genera a los gestores y asesores. Son gastos que, en teoría, podrían deducirse, pero que la Agencia Tributaria rechaza en la mayoría de los casos por falta de justificación.

Según explicó Pablo G. Vázquez, fiscalista de GVA Asesores, dentro de la categoría de gastos permitidos pero difíciles de justificar figuran “las primas de seguros de enfermedad, los suministros derivados del trabajo en la vivienda habitual y los gastos de manutención”.

Y caso aparte sería el vehículo, sus gastos o incluso las atenciones a clientes, que son responsables de la mayoría de conflictos con Hacienda.

Primas de seguros de enfermedad 

Tal y como precisó el experto, “sólo es deducible la prima satisfecha por el contribuyente en la parte que corresponda a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan con él, con el límite de 500 euros anuales por cada uno de ellos”. 

Suministros cuando se trabaja desde la vivienda habitual 

En este caso no se puede deducir libremente la totalidad de la factura de luz, agua, gas, telefonía o internet, sino únicamente la parte que resulte de aplicar la regla prevista para estos supuestos. 

Según recordó Vázquez, primero debe afectarse a la actividad la parte de la vivienda mediante el correspondiente modelo censal. A partir de ahí, podrá deducirse “el porcentaje de suministros resultante de aplicar el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto de la superficie total”. 

Gastos de manutención del autónomo 

Tal y como explicó el fiscalista, estos desembolsos son deducibles “siempre que sea en establecimientos de hostelería y restauración y se pague por medio electrónico de pago, con ciertos límites diarios cuantitativos”. 

Algunas deducciones de los autónomos están prohibidas por Ley y otros gastos no son recomendables

Algunas deducciones de los autónomos están prohibidas por ley y otros gastos no son recomendables.

Aun así, según los expertos, puede haber problemas en el fisco si se realizan en fines de semana o días festivos. 

Ropa de trabajo 

La ropa es otro clásico. Sólo será deducible si se trata de vestimenta específica de la actividad (como uniformes o equipos de protección). Las prendas de uso cotidiano, aunque se utilicen para trabajar, no suelen ser aceptadas como gasto deducible. 

Según explicó Vázquez, en declaraciones anteriores a este medio, «hay muchos autónomos que intentan deducirse el traje, y es verdad que a veces se admite, pero otras muchas no. Especialmente si se trata de complementos como relojes, que son más difíciles de justificar como necesarios para la imagen del empresario de cara a un cliente.” 

Los gastos que generan más conflictos entre los autónomos y Hacienda 

Según explicó a este diario el abogado fiscalista en GVA Asesores, los gastos más conflictivos “son los de siempre: coche y gastos de éste, aparcamientos, móvil y determinado mobiliario”. A su juicio, el problema es que “Hacienda presupone que todo eso puede usarse para la vida privada y no profesional y pide pruebas casi siempre imposibles de cumplir”. 

Vehículo y gastos asociados 

Un clásico son los gastos relacionados con el vehículo, que continúan siendo uno de los principales focos de conflicto entre los autónomos y la Agencia Tributaria. En este apartado se incluyen no sólo los desembolsos ligados a la compra del coche, sino también otros asociados a su utilización profesional como combustible o reparaciones. 

El motivo de esta conflictividad es que Hacienda suele cuestionar que el vehículo esté afecto de forma exclusiva a la actividad, especialmente cuando se trata de turismos que también pueden utilizarse en el ámbito personal.  

De hecho, a diferencia del IVA –en el que sí se admite el uso mixto–, para deducirse el vehículo en la renta es necesario acreditar que solo se utiliza para la actividad. En la prácticas, los únicos que pueden acreditar esto sin riesgo son los transportistas, taxistas o repartidores, entre otras actividades que están expresamente reguladas por ley.

Al margen de estos casos, lo cierto es que, aunque el autónomo tenga un coche sólo para su negocio, Hacienda tumbará la deducción del vehículo en IRPF en casi todos los casos.

Aparcamientos 

Según Hacienda, este es otro gasto que puede derivarse tanto de usos profesionales como privados del vehículo. 

Por este motivo, su deducción suele exigir una justificación especialmente sólida que permita acreditar no sólo el pago, sino también su conexión directa con la actividad económica del autónomo. 

Móvil: aparato y consumos 

Otro de los conceptos que más problemas genera es el teléfono móvil. Según aclaró Vázquez, “tanto el aparato como los consumos son difícilmente deducibles”. 

La razón vuelve a ser la misma: Hacienda presume que el móvil puede utilizarse también para fines particulares. Según apuntan los expertos, una posible solución es disponer de dos líneas que separen lo personal de lo profesional.

Determinado mobiliario 

En estos casos, la dificultad no radica sólo en justificar la compra o el pago, sino en acreditar que ese bien está realmente vinculado al desarrollo de la actividad y no responde a un uso mixto o doméstico. 

Comidas o gastos con clientes, otro gasto especialmente discutido 

Junto a estos conceptos, Vázquez destacó también el caso de las comidas con clientes, un gasto que definió como “muy controvertido”. Según señaló, “no lo suele aceptar Hacienda, a pesar de que el Tribunal Supremo lo ha reconocido en varias ocasiones”. 

Este tipo de desembolso presenta una especial complejidad porque, aun existiendo respaldo de la jurisprudencia para su deducción en determinados supuestos, la Administración mantiene un criterio muy restrictivo en la práctica.

En esta categoría cabría incluir regalos, entradas a eventos y hasta invitaciones a viajes u hoteles. 

Otros errores por los que Hacienda podría rechazar un gasto

Aunque el gasto sea correcto, los expertos recuerdan que factura mal emitida también puede invalidar la deducción.

Algunos de los errores más habituales son: 

  • Falta de datos del destinatario
  • Tipo impositivo incorrecto
  • Falta de numeración

Estos fallos formales son también una causa frecuente de rechazo.