LaLos trabajadores por cuenta propia cuentan con diferentes incentivos en sus cuotas a la Seguridad Social. Muchos de ellos, implementados con la entrada en vigor del sistema de cotización por ingresos reales.
Entre estos incentivos, el más conocido es la tarifa plana estatal, una cotización reducida de 80 euros al mes durante el primer año de actividad para los nuevos autónomos, ampliable a un segundo año si se generan rendimientos netos inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
Adicionalmente, cuentan con otros incentivos como bonificaciones por conciliación y situaciones familiares, beneficios territoriales y sectoriales, medidas específicas para pluriactividad y emprendimiento innovador o beneficios territoriales y sectoriales.
- Incentivos por alta inicial o reincorporación a la actividad de autónomo
- Incentivos para colectivos específicos
- Autónomos con discapacidad ≥ 33%, víctimas de violencia de género o terrorismo
- Autónomos en provincias de Cuenca, Soria y Teruel
- Cuidado de menores con cáncer u enfermedad grave
- Mujeres reincorporadas tras maternidad o adopción
- Familiares colaboradores
- Cónyuges o descendientes en explotaciones agrarias (≤ 50 años)
- Autónomos con discapacidad ≥ 33%, víctimas de violencia de género o terrorismo
- Incentivos por situaciones especiales
- Incentivos por edad avanzada
- Pluriactividad
- Otros incentivos
Incentivos por alta inicial o reincorporación a la actividad de autónomo
Tarifa plana estatal y cuota cero
Tarifa Plana para autónomos de cualquier edad, que causen alta inicial o no hayan estado en alta en los dos años anteriores (tres años en caso de que ya disfrutaran de la bonificación). El incentivo consiste en:
- Una cuota reducida de 80 euros al mes durante los primeros 12 meses.
- Posible ampliación otros 12 meses si los rendimientos netos anuales son inferiores al SMI.
La duración total para este incentivo, puesto en marcha en 2023, es de hasta 24 meses con carácter general, sin tener en cuenta otras especificaciones que pueden darse para determinados colectivos y que se detallan más adelante.
Asimismo, los beneficiarios de este incentivo también pueden solicitar, según la comunidad autónoma en la que se encuentren, la cuota cero. Una tarifa a nivel autonómico que, a su vez, bonifica los 80 euros de tarifa plana, permitiendo que el coste en cotizaciones durante el primer ejercicio sea cero.
Incentivos para colectivos específicos
Autónomos con discapacidad ≥ 33%, víctimas de violencia de género o terrorismo
Para personas con discapacidad ≥ 33%, víctimas de violencia de género o terrorismo, hay una ampliación de los beneficios de la tarifa nacional reducida. En estos casos, la cuota reducida pasará a ser directamente de dos años completos. En caso de percibir rendimientos netos inferiores al SMI, alcanzará una bonificación de 160 euros durante el tercer año.
Autónomos en provincias de Cuenca, Soria y Teruel
Para aquellos trabajadores por cuenta propia que desarrollan su actividad en Cuenca, Soria y Teruel y solicitaron el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) con anterioridad al 1 de enero de 2024, también existe una tarifa nacional especial.
En este caso, podrán disfrutar hasta este año (si se dieron de alta durante 2023) de la cuota reducida de 80 euros. Es decir, 36 meses de bonificación en la cuota a la Seguridad Social.
Cuidado de menores con cáncer u enfermedad grave
Para los autónomos que cuidan de menores con cáncer u otra enfermedad grave existe una bonificación del 75% en su cuota por contingencias comunes (excluyendo Incapacidad Temporal).
La duración de este incentivo es hasta el final de la prestación.
Mujeres reincorporadas tras maternidad o adopción
Para aquellas autónomas que se reincorporen en los dos años siguientes al cese de la actividad por cuenta propia, la normativa también contempla una bonificación del 80% sobre sus contingencias comunes (excluida la IT).
Este incentivo tendrá una duración de dos años desde el momento de la reincorporación al negocio.
Familiares colaboradores
Para el cónyuge o resto de familiares que desarrollen el autoempleo en el negocio de un autónomo principal y estén dados de alta como autónomos colaboradores, la Seguridad Social aplica una reducción de la cuota durante los primeros 24 meses.
En concreto, cuentan con una minoración del 50% en sus cotizaciones sociales durante los primeros 18 meses, y otra del 25% durante seis meses adicionales.
Cónyuges o descendientes en explotaciones agrarias (≤ 50 años)
En el caso del cónyuge y los familiares del autónomo titular de una explotación agraria que también desarrollen la actividad, con edad igual o inferior a 50 años, cuentan con una bonificación del 40% de la cuota por contingencias comunes correspondiente a la base mínima de cotización del tramo un durante un período de cinco años.
Podrán beneficiarse de este incentivo siempre que estén encuadradas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos a través del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.

Incentivos por situaciones especiales
Descanso por nacimiento y cuidado del menor
Cuando los autónomos tomen su baja por maternidad o paternidad, o las autónomas ejerzan el descanso por riesgo durante el embarazo o la lactancia, tendrán una bonificación del 100% de la cuota por contingencias comunes a la Seguridad Social durante todo el período que dure la baja.
Conciliación vinculada a la contratación
Los autónomos también pueden acceder a una bonificación por conciliación en la contratación, con un 100% de descuento en la cuota del RETA por un período de 12 meses.
Este incentivo está diseñado para reducir los costes del trabajador por cuenta propia por contratar a un empleado para gestionar la conciliación del negocio con determinados supuestos:
- Cuidado de menores de 12 años a su cargo.
- Familiar a cargo, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, en situación de dependencia acreditada.
La bonificación se reducirá al 50% si la contratación se realiza de manera parcial.
Autónomos de Ceuta y Melilla en sectores específicos
Los trabajadores por cuenta propia que desarrollan su actividad en Ceuta y Melilla cuentan con bonificaciones especiales en el caso de que pertenezcan a determinados sectores como agricultura, pesca, industria, hostelería, comercio, turismo, y otros sectores considerados estratégicos.
En este caso, pueden aplicar una bonificación del 50% en contingencias comunes hasta su baja.
Incentivos por edad avanzada
Exoneración de cotizaciones por edad
La Seguridad Social también cuenta con una exoneración de cotizaciones por edad avanzada, del 100% de las cuotas por contingencias comunes exceptuando IT, y por contingencias profesionales. De esta forma, los trabajadores por cuenta propia que alcanzan esta edad pagan una cotización solidaria.
Como condiciones, deben tener 65 años y 38 años y 3 meses cotizados o 66 años y 8 meses si no alcanzan esa carrera de cotización.
Pluriactividad
Bonificación por empresas emergentes (startups)
Los autónomos de empresas emergentes en situación de pluriactividad también cuentan con una bonificación del 100% de la cuota correspondiente a la base mínima establecida en cada momento por la norma vigente. Asimismo, el incentivo tiene una duración de tres años completos.
Otros incentivos
Reducción para autónomos de la venta ambulante (socios de cooperativas)
Desde 2025, estos trabajadores por cuenta propia cuentan con una reducción del 50% de la cuota a ingresar a la Tesorería, que se mantendrá hasta el momento de su baja.





