La inteligencia artificial ha dejado de ser una tecnología reservada para las grandes empresas, y cada vez más autónomos y pequeñas pymes las utilizan en su día a día para redactar textos, analizar datos, seleccionar personal, atender clientes o automatizar decisiones. No obstante, es importante tener en cuenta que el uso cotidiano de la inteligencia artificial va a entrar en una nueva fase bastante más exigente.

La Unión Europea aprobó ya en 2024 el llamado Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial, una norma pionera que establece, por primera vez, un marco legal común para el desarrollo, comercialización y uso de sistemas de IA. Y aunque este reglamento está ya en vigor, lo cierto es que las obligaciones más relevantes para empresas y profesionales comenzarán a aplicarse, si no hay novedades, este próximo 2 de agosto de 2026, con un régimen sancionador, además, que conviene tener en cuenta.

¿Qué es el Reglamento Europeo de IA y por qué afecta a autónomos y pymes?

Este reglamento aprobado en 2024 establece, en resumidas cuentas, un sistema de clasificación de riesgos para los sistemas de la inteligencia artificial. Y aunque no todas las herramientas están sujetas a las mismas obligaciones, el nivel de exigencia depende del impacto que esa tecnología pueda tener sobre las personas, sus derechos y, sobre todo, su seguridad.

Así, la Comisión Europea distingue cuatro categorías: riesgo mínimo, riesgo limitado, alto riesgo y prácticas prohibidas. Y en concreto, el grueso de las obligaciones para empresas se concentra en los sistemas considerados de alto riesgo, que son aquellos que pueden afectar a derechos fundamentales o condicionar el acceso a las oportunidades económicas y sociales.

De hecho, según los datos del European Digital Economy Report, más del 45% de las pymes europeas ya utiliza sistemas automatizados con impacto directo en personas, muchas veces sin ser plenamente conscientes de que pueden entrar en el ámbito del reglamento. Ahora bien, y esto es importante: no es necesario desarrollar un algoritmo propio, sino que basta con usar herramientas de terceros para que surjan obligaciones legales y se deba conocer lo que dice el reglamento.

Entre los ámbitos más sensibles se encuentran el empleo, el acceso a financiación, la evaluación de clientes, la concesión de créditos, la selección de personal o la verificación de identidad. En estos casos, la empresa usuaria también asume responsabilidades, aunque la tecnología haya sido desarrollada por un proveedor externo.

Las actividades del día a día que pueden quedar bajo vigilancia normativa

Uno de los errores más comunes entre autónomos y pequeñas y medianas empresas es que este reglamento sólo afecta a grandes tecnológicas. Pero esto no es cierto, ya que el uso profesional de la inteligencia artificial, aunque sea parcial o asistido, puede activar obligaciones concretas.

Así, el reglamento considera de alto riesgo los sistemas de IA utilizados en procesos de selección de personal y recursos humanos, como el cribado de currículums o la evaluación automática de candidatos. De igual forma afecta a herramientas empleadas para el acceso a crédito y financiación, incluidos los sistemas de scoring financiero, así como a la evaluación de clientes, la detección de fraudes o el análisis de riesgos. Por su parte, en el ámbito educativo, la norma se aplica cuando una decisión automatizada puede condicionar resultados académicos o certificaciones. También quedan incluidos, además, los sistemas de verificación de identidad o control de accesos.

La Comisión Europea distingue cuatro categorías: riesgo mínimo, riesgo limitado, alto riesgo y prácticas prohibidas. Y en concreto, el grueso de las obligaciones para empresas se concentra en los sistemas considerados de alto riesgo.
La Comisión Europea distingue cuatro categorías: riesgo mínimo, riesgo limitado, alto riesgo y prácticas prohibidas. Y en concreto, el grueso de las obligaciones para empresas se concentra en los sistemas considerados de alto riesgo

Y aquí viene un punto importante. Y es que a partir de agosto de 2026, el reglamento introduce una obligación clave: el etiquetado obligatorio de contenido generado por inteligencia artificial. Es el artículo 50 del reglamento el que establece que todo contenido generado o modificado por IA deberá identificarse de manera clara y visible. Esto incluye textos, imágenes, videos y audios. El objetivo, según la Comisión Europea, es garantizar la transparencia, evitar fraudes y proteger a los consumidores.

De igual manera, otra obligación clave va a ser la gestión responsable de los datos utilizados por los sistemas de IA, asegurando que sean representativos, estén actualizados y no generen sesgos ni discriminaciones. Además, se obligará a mantener un registro y una trazabilidad del funcionamiento del sistema, conservando logs, cambios realizados y versiones empleadas. Y serán las empresas las que deberán informar de forma clara a todos los usuarios de cuándo una decisión relevante está asistida por inteligencia artificial o no.

Las sanciones económicas y el calendario de actuaciones que debe marcarse

Es relevante tener en cuenta que el Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial contempla un régimen sancionador muy severo. Según la Comisión Europea, las multas pueden alcanzar hasta un 6% de la facturación global anual de la empresa en los casos más graves. Y por ejemplo, en determinadas infracciones, como el uso de sistemas prohibidos, las sanciones podrían llegar incluso al 7% del volumen del negocio.

En concreto, para empresas pequeñas el impacto puede ser crítico. A las multas económicas se suman otras consecuencias relevantes, como la suspensión o retirada de sistemas de IA, la posible responsabilidad civil por daños y un importante daño reputacional que puede afectar a la confianza de clientes y colaboradores.

Así las cosas, el reglamento entró en vigor el 1 de agosto de 2024, pero su aplicación es progresiva. Las prohibiciones generales comenzaron a aplicarse en febrero de 2025 y el régimen sancionador empezará a estar activo a partir del 2 de agosto de 2026, junto con la aplicación plena de las obligaciones para las empresas en este ámbito

No obstante, en España se debate la posibilidad de ampliar el periodo de adaptación hasta 2027, ante la necesidad de desarrollar herramientas de supervisión y apoyo a las empresas. A día de hoy, este atraso no está todavía confirmado, por lo que el escenario más prudente para todos los autónomos y pymes es estar preparados lo antes posible.