1. El TJUE dictó en 2025 que los plazos máximos de pago no pueden superar los 60 días
  2. El período medio de pago superó en veinte días el plazo máximo
  3. La CE aclara que España dispone de un plazo de dos meses
  4. Casi la mitad de los autónomos afirma verse afectado por la morosidad

Después de abrir varios procedimientos de infracción contra España y decidir también llevarla ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) por no implementar el IVA franquiciado, la Comisión Europea (CE) acaba de abrir un nuevo procedimiento de infracción contra nuestro país por la morosidad en los pagos de las empresas

Según publicó la CE, inicia este procedimiento dado que España no ha ajustado su legislación a un pronunciamiento del TJUE de febrero de 2025, donde el tribunal europeo dicta que los estados miembros deben velar porque las empresas del sector minorista no paguen por encima de los 60 días –salvo conocimiento y acuerdo expreso entre las partes–.

En el caso de España, el organismo supranacional aclara que, “con arreglo al Derecho español”, las condiciones de pago pueden “prolongarse sistemáticamente más allá de los 60 días, a veces más de ciento veinte días” y que se trata de una práctica “incoherente con la sentencia del Tribunal”. 

En ese sentido, durante 2025, el período medio de pago de las pymes se situó en los 80,5 días, como señala el Informe de la Morosidad de la Confederación de la Pequeña y Mediana Empresa. “Supone un grave problema para la financiación de las empresas, cuyo esfuerzo financiero vinculado a la deuda comercial para el conjunto de las pymes superó los 1.957 millones de euros en el cuarto trimestre de 2025”, aclararon desde la confederación.

El TJUE dictó en 2025 que los plazos máximos de pago no pueden superar los 60 días

La sentencia del TJUE que cita la CE en su informe se refiere al asunto C 677-22. Esta sentencia vino a interpretar el artículo 3.5 de la Directiva 2011/7/UE, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, aclarando que el plazo máximo de pago no puede superar los 60 días, “salvo que exista un acuerdo expreso y no abusivo entre las partes”. 

Asimismo, el tribunal europeo especifica que esa normativa se opone a que las cláusulas de los contratos que establecen plazos de pago superiores a 60 días naturales sean unilateralmente establecidos por el deudor. 

La única excepción es que sea posible acreditar, mediante los contratos y sus cláusulas, que las partes “han manifestado su voluntad concordante de quedar vinculadas por esa cláusula” que establece el pago en un plazo superior.

De esta forma, la sentencia resuelve el supuesto de un «contrato de adhesión» clarificando y aportando seguridad jurídica para las pymes y, especialmente, para los pequeños negocios, que son los que más sufren los efectos de la morosidad por sus menores márgenes y recursos. 

Ese acuerdo expreso requiere, por tanto, conocimiento y voluntad por la parte que lo acepta en la relación contractual, y permite recordar la importancia del cumplimento de los plazos de pago para el buen funcionamiento de la economía europea. 

Según valoraron desde CEPYME, con la sentencia y la incoación del procedimiento de infracción a España, por la falta de ajuste la legislación que afecta al sector minorista, la interpretación aportada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea supone un apoyo determinante para las pymes, “que enfrentan importantes complicaciones en la gestión administrativa y contable del negocio derivadas de estas prácticas”.

El TJUE dictó en 2025 que los plazos máximos de pago no pueden superar los 60 días
El TJUE dictó en 2025 que los plazos máximos de pago no pueden superar los 60 días.

El período medio de pago superó en veinte días el plazo máximo

Como añadieron desde la patronal de la pequeña y mediana empresa, desde la que se emite el Observatorio de lucha contra la Morosidad con el objetivo de ayudar a combatir la problemática, la demora en los pagos es estructural y supera en más de veinte días el plazo máximo legal establecido (de 60 días).

Esto resulta “especialmente preocupante” en un contexto como el actual, que presenta una economía tensionada por las circunstancias geopolíticas. “Desafortunadamente, va a tener un impacto en nuestra economía y en los pagos y, por tanto, probablemente también en la morosidad”, aclararon.

La CE aclara que España dispone de un plazo de dos meses 

La CE también recuerda que, tras el envío de la carta de emplazamiento, que sirve para informar de la apertura del procedimiento de infracción, el Gobierno dispone de dos meses para responder y subsanar las deficiencias referidas. 

Pasado ese plazo de tiempo o, de no recibir una respuesta satisfactoria, el organismo europeo podría decidir emitir un dictamen motivado, con el que volvería a dar un plazo a España para cumplir con el dictamen y evitar ser llevada ante el TJUE. Pasar por el tribunal podría ocasionar cuantiosas multas al Estado español por su falta de puntualidad en los pagos, que es “crucial para que las empresas europeas crezcan e inviertan en el mercado único”, añade la CE. 

Casi la mitad de los autónomos afirma verse afectado por la morosidad

Los autónomos también afirmaron verse afectados por la morosidad en el barómetro del colectivo al cierre de 2025, presentado y elaborado por la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA).

Según el documento, la morosidad, tanto pública como privada, también se mantiene como uno de los principales problemas para los trabajadores por cuenta propia. En concreto, el barómetro reflejó niveles muy altos de morosidad, ya que casi uno de cada dos autónomos (48,5%) manifestó verse afectado por ella.

Además, el 30,4% afirmó soportar la morosidad por parte sólo de entidades privadas, el 10,6% tanto públicas como privadas y el 7,5%, de las administraciones públicas.