1. Los autónomos no se pueden deducir el IVA de las atenciones a clientes
  2. La normativa europea marca las excepciones al derecho a deducir IVA
  3. La problemática llegó hasta el TJUE por un caso con la empresa Randstad

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha confirmado que las empresas y autónomos no pueden deducirse el IVA de las atenciones a clientes, como entradas a espectáculos, eventos deportivos u otros gastos de carácter recreativo utilizados para mantener relaciones comerciales. 

La sentencia responde a las dudas planteadas por el Tribunal Supremo español sobre si la normativa nacional que impide esta deducción es compatible con la directiva europea del IVA. En concreto, el conflicto se centraba en determinar si prohibir la deducción de estos gastos, habituales en muchas estrategias comerciales, vulneraba el derecho comunitario. 

El tribunal europeo ha concluido que esta limitación es plenamente válida y coherente con el sistema del IVA, ya que los gastos de representación o recreo pueden tener un componente personal y no estrictamente profesional. Por ello, aunque el negocio demuestre que estas invitaciones se realizan en el marco de su actividad y con fines comerciales, el IVA soportado no podrá deducirse. 

De este modo, la sentencia refuerza el criterio que ya venía aplicando la normativa española y la Agencia Tributaria, aclarando definitivamente un conflicto que había generado siempre dudas en a muchos autónomos y empresas sobre el tratamiento fiscal de este tipo de gastos. 

Los autónomos no se pueden deducir el IVA de las atenciones a clientes 

Según explicó a este medio el fiscalista Pablo G. Vázquez, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha seguido,“como suele ser habitual”, el criterio que emitió la abogada general, señalando que “la exclusión de la deducción del IVA en el caso de los gastos de carácter recreativo y de representación es conforme con la voluntad del legislador de la Unión”. 

La razón es que “la Directiva 2006/112/CE del Consejo no se opone a una normativa como la contenida en nuestro Artículo 96 Uno 4º y 5º de la Ley 37/1992”, aclaró. 

El experto lo resumió del siguiente modo: “El TJUE considera que excluir de la deducibilidad del IVA el impuesto soportado en las atenciones a clientes es conforme a la directiva IVA”. 

Así se confirma definitivamente algo que Hacienda ya aplicaba: aunque estén relacionadas con la actividad, no se puede deducir el IVA de las atenciones a clientes como: 

  • Entradas a espectáculos.
  • Eventos deportivos.
  • Ocio.
  • invitaciones a clientes.
  • gastos de representación.

Tal y como determina el Artículo 95 de la Ley de IVA 37/1992, en este impuesto hay una regla general muy importante: solo se puede deducir el IVA de los bienes o servicios que se utilicen en la actividad económica. Pero incluso cumpliendo esto, hay gastos que nunca permiten deducir el IVA (Artículo 96). 

El Artículo 96 de la ley española del IVA dice que no se puede deducir el impuesto de espectáculos, atenciones a clientes o gastos recreativos. 

Y en la normativa europea aparece también que algunos gastos no tienen derecho a deducir el IVA. Concretamente, según el Artículo 176, «del derecho de deducción se excluirán los gastos que no tengan un carácter estrictamente profesional, tales como los de lujo, recreo o representación». 

La razón es que estos gastos pueden tener un componente personal, ya que “guardan una estrecha relación con la satisfacción de necesidades privadas” aunque se hagan en el contexto del negocio, por lo que “esta exclusión encaja en la lógica del régimen del IVA”, explicó el fiscalista. 

El TJUE avaló la normativa española que limita la deducción del IVA en gastos recreativos
El TJUE avaló la normativa española que limita la deducción del IVA en gastos recreativos.

En estas circunstancias, señala el tribunal, lo que podría resultar contrario a los objetivos de la Directiva del IVA sería más bien la posibilidad de deducir la parte del impuesto soportado por gastos como los de carácter recreativo y de representación. 

Por tanto, aunque la empresa demuestre que las invitaciones se han hecho únicamente por cuestiones de negocios y se han utilizado en una actividad por la que el autónomo deberá declarar el impuesto, no podrá deducir ese IVA. 

En palabras de Vázquez, “como bien es sabido, las citadas disposiciones impiden la deducción del IVA soportado por esos gastos aunque el contribuyente acredite que los mismos guardan una relación directa con su actividad y que se han realizado con una finalidad estrictamente empresarial o profesional, así como que los bienes y servicios se han utilizado para la realización de operaciones imponibles por el sujeto pasivo”. 

La normativa europea marca las excepciones al derecho a deducir IVA 

Según aclaro Vázquez, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea recordó que las excepciones al derecho a deducir el IVA deben interpretarse de forma estricta y sólo pueden aplicarse cuando estén expresamente previstas en la normativa europea.  

Una de esas excepciones es la denominada cláusula de standstill, recogida en el segundo párrafo del Artículo 176 de la Directiva del IVA, que permite a los Estados mantener las limitaciones a la deducción que ya existían cuando se incorporaron a la Unión Europea. 

En este caso, el Tribunal Supremo español planteó dudas sobre si España podía aplicar esa excepción, ya que la prohibición de deducir el IVA de determinados gastos se introdujo el mismo día en que el país se integró en la Comunidad Europea, el 1 de enero de 1986. 

Sin embargo, el TJUE concluyó que esa circunstancia no impide mantener la limitación. Según explicó, antes de la introducción del IVA en España no existía un sistema general de deducción, por lo que la entrada en vigor de esa exclusión no supuso en la práctica ningún cambio para las empresas. 

La problemática llegó hasta el TJUE por un caso con la empresa Randstad 

El caso que ha resuelto el TJUE viene de la siguiente problemática: la empresa Randstad España compró: 

  • Entradas para partidos del Real Madrid C.F. 
  • Entradas del F.C. Barcelona.
  • Accesos al Gran Premio de España de Fórmula 1 de Montmeló (Barcelona).

Estas entradas se regalaban a clientes, como forma de relación comercial. Por eso, la empresa hizo algo habitual: se dedujo el IVA de esas entradas. Pero Hacienda lo rechazó diciendo que no se puede deducirte el IVA de gastos recreativos o de representación, como invitar a clientes a espectáculos. 

El caso llegó hasta el Tribunal Supremo español, que dudaba de si esa prohibición española era compatible con la normativa europea del IVA. El procedimiento en estos casos es acudir al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Según aclaró el fiscalista, que “el TJUE considera que excluir de la deducibilidad del IVA al impuesto soportado en las atenciones a clientes es conforme a la Directiva IVA”. 

Es decir, la normativa española que impide deducir el IVA de entradas a espectáculos o gastos de atención a clientes es compatible con el derecho europeo. 

Esto determina que, efectivamente, las empresas y autónomos que regalen entradas para eventos o espectáculos a sus clientes no tienen derecho a deducir el IVA de las mismas. 

Randstad decía que esa norma no debería aplicarse porque contradice el derecho europeo. Pero España respondió que se podía mantener esa prohibición porque existía cuando entramos en la UE.