La Junta de Extremadura acaba de abrir una nueva convocatoria de incentivos para aquellos profesionales por cuenta propia y empresas que contraten a trabajadores con discapacidad acreditada. Por una partida de 1,5 millones de euros que serán destinados a través de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital.

Las ayudas, ya publicadas en el Diario Oficial de Extremadura (DOE), buscan fomentar la integración en el mercado de empleo de las personas con discapacidad durante 2026.

  1. Las ayudas alcanzan los 14.000 euros por contratación
  2. ¿Quién puede beneficiarse de las ayudas?
  3. Requisitos para que los autónomos puedan solicitar estas ayudas

Las ayudas alcanzan los 14.000 euros por contratación

La convocatoria cuenta con subvenciones que alcanzan la cuantía de 14.000 euros por cada contratación que se lleve a cabo bajo estos supuestos. En concreto, la convocatoria cuenta con varios programas, entre los que se encuentra el Programa I, con cuatro líneas de ayudas diferentes.

Estas líneas de ayudas, según las situación en que se encuentren trabajador y empleador, son las siguientes:

En la línea I, las ayudas son para la contratación indefinida de personas con discapacidad en empresas ordinarias. En este caso, las cuantías son de 10.000 euros, con un aumento hasta los 12.000 euros cuando se trate de mujeres discapacitadas y de personas con discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral.

En la línea II, las cuantías están enfocadas a la contratación indefinida de personas con discapacidad procedentes de los enclaves laborales –contrato entre empresa colaboradora y centro especial de empleo–. En esta línea, las ayudas son de 12.000 euros, y se incrementan hasta los 14.000 euros para mujeres discapacitadas y personas discapacitadas con dificultades de inserción.

En la línea III, las subvenciones están dirigidas a la transformación de contratos temporales en indefinidos celebrados con personas con discapacidad. Para la línea III, las ayudas son de 6.000 euros, y de 7.000 euros para los mismos supuestos específicos detallados en las dos ayudas anteriores.

En la línea IV, las ayudas para contratar a este colectivo son para contratación temporal. En este caso, las subvenciones son de 4.000 euros, con un aumento hasta los 5.000 euros para los dos colectivos específicos mencionados anteriormente.

La convocatoria de solicitudes permanecerá abierta durante un año, desde el 14 de enero de 2026 hasta el 13 de enero de 2026.

Nuevas ayudas en Extremadura para autónomos y pymes que contraten empleados con discapacidad
Nuevas ayudas en Extremadura para autónomos y pymes que contraten empleados con discapacidad.

¿Quién puede beneficiarse de las ayudas?

Podrán recibir estas ayudas tanto los autónomos y profesionales colegiados como las empresas privadas (con cualquier forma jurídica), las sociedades civiles, las agrupaciones privadas de personas físicas o jurídicas y las comunidades de bienes, entre otros.

Requisitos para que los autónomos puedan solicitar estas ayudas

Para que los trabajadores por cuenta propia y las pymes puedan solicitar estas subvenciones, tendrán que cumplir con los siguientes requisitos:

Para las líneas I, II y III

  • La contratación tendrá que representar un incremento neto del número de personas trabajadoras indefinidas en la empresa.

Para la línea I

  • Las personas con discapacidad deberán estar desempleadas al momento de la contratación. Esto es, carecer de ocupación según el informe de vida laboral de la Seguridad Social.

Para la línea II

  • Haber suscrito un contrato de enclave laboral con un Centro Especial de Empleo en los términos establecidos en el Real Decreto 290/2004. 
  • Acreditar la comunicación del contrato del enclave al Servicio Extremeño Público de Empleo.
  • La contratación indefinida deberá realizarse sin solución de continuidad y transcurridos al menos tres meses desde el inicio del enclave o desde la incorporación de la persona trabajadora.

En la línea III

  • Se podrán subvencionar las transformaciones de contratos temporales o formativos que se produzcan antes o en el momento de llegar al vencimiento de su duración máxima.
  • La jornada del nuevo contrato indefinido no podrá ser inferior a la del contrato que se transforma. 

Para la línea IV

  • Al igual que en la línea I, las personas con discapacidad deberán estar desempleadas al momento de la contratación (sin ocupación en el informe de vida laboral).
  • La duración del contrato de trabajo será de 12 meses como mínimo, salvo que se lleven a cabo en el marco de un proyecto de empleo con apoyo. En ese caso, la duración será la que se fije en el proyecto.