La cuenta atrás para la factura electrónica obligatoria tiene ya un calendario provisional. Hacienda prevé publicar, en julio de 2026, la orden ministerial que activará definitivamente el plazo para que autónomos y empresas comiencen a usar facturas digitales en sus operaciones con otros negocios.
Aunque la mayoría de trabajadores por cuenta propia tendrá que adaptarse a este sistema, no todos estarán obligados al mismo tiempo ni en todas sus operaciones. La norma afecta sólo a las relaciones comerciales entre profesionales y empresas, lo que deja fuera determinados colectivos y actividades.
En la práctica, el grueso de autónomos y pequeñas empresas tendría todavía algo más de un año para prepararse. Pero el nuevo reglamento ya fija tanto las fechas estimadas como las posibles exenciones. Sobre todo, para negocios que trabajan de cara al público, con clientes extranjeros o con determinadas administraciones.
- Posibles fechas para la factura electrónica y qué autónomos estarán obligados
- Qué autónomos sí tendrán que emitir factura electrónica
- ¿Qué autónomos y pymes podrían quedar exentos de emitir factura electrónica?
- Otro supuesto de posible exclusión afecta a las operaciones internacionales
Posibles fechas para la factura electrónica y qué autónomos estarán obligados
La factura electrónica obligatoria forma parte de la Ley Crea y Crece, aprobada en 2022 para reducir la morosidad y digitalizar los pagos entre empresas. La reforma obligará a autónomos y negocios a emitir, enviar y recibir facturas electrónicas en todas sus operaciones con otros profesionales, además de informar sobre cuándo se aceptan y cuándo se pagan.
Sin embargo, todavía no ha comenzado a aplicarse porque faltaba un paso clave: que Hacienda apruebe la orden ministerial con los requisitos técnicos del sistema público de facturación y del repositorio de facturas que utilizará la Administración. Esa orden será la que active oficialmente el contador.
El calendario provisional que maneja Hacienda
Según confirmaron fuentes de la Agencia Tributaria a este diario, la previsión es que esta orden ministerial quede lista como tarde en julio de 2026, fecha desde la que empezarían a computarse los plazos de adaptación.
Si no hay nuevos retrasos, el calendario provisional quedaría así:
Julio de 2026
Hacienda publicaría la orden ministerial que regulará el repositorio nacional de facturas y la solución pública para intercambiar documentos electrónicos. Este momento marcaría el disparo de salida para la obligación.
Julio de 2027
Entraría en vigor la factura electrónica para autónomos y empresas que facturen más de ocho millones de euros anuales. También coincidiría prácticamente con la obligación de utilizar programas de facturación adaptados al reglamento Verifactu para determinados contribuyentes.
Julio de 2028
Llegaría el turno para el resto de autónomos y pymes, es decir, la inmensa mayoría de pequeños negocios en España. Desde ese momento, tendrían que emitir y recibir facturas electrónicas en sus operaciones con otros profesionales.
En cualquier caso, el calendario todavía es estimativo y dependerá de que Hacienda cumpla con el plazo previsto para aprobar la orden técnica. Si se retrasa, también lo haría la entrada en vigor de la obligación.
Qué autónomos sí tendrán que emitir factura electrónica
La obligación será mucho más amplia de lo que muchos negocios creen. El reglamento de la Ley Crea y Crece establece que deberán utilizar factura electrónica todos los empresarios y profesionales que operen con otros empresarios o profesionales; es decir, en relaciones entre negocios.

En la práctica, esto afectará a una enorme cantidad de actividades. Por ejemplo, un fontanero que facture trabajos a constructoras, un electricista que colabore con una promotora, un asesor fiscal que facture a empresas, un diseñador freelance, un transportista, un instalador o un proveedor de hostelería tendrán que adaptarse al nuevo sistema.
También estarán obligados miles de pequeños comercios o bares que, aunque trabajen de cara al público, reciban o emitan facturas a otros negocios. Porque una de las claves de esta reforma es que la obligación no depende tanto del sector, sino del tipo de operación.
Es decir, un restaurante podría no estar obligado cuando cobra una consumición a un cliente particular, pero sí cuando facture un catering a una empresa o reciba facturas de proveedores profesionales.
Además, los autónomos podrán intercambiar sus facturas por dos vías: a través de plataformas privadas interoperables o mediante una solución pública y gratuita que pondrá a disposición Hacienda, basada en un repositorio nacional de facturas.
¿Qué autónomos y pymes podrían quedar exentos de emitir factura electrónica?
Aunque la norma afectará a la mayoría del tejido empresarial, existen varios supuestos en los que los autónomos podrían quedar fuera de esta obligación.
El primero, y probablemente el más relevante, afecta a las operaciones con consumidores finales. La Ley Crea y Crece sólo impone la factura electrónica en relaciones entre negocios o profesionales. Por tanto, quedarían excluidas aquellas operaciones realizadas directamente con clientes particulares.
Aquí entrarían muchos negocios de proximidad: bares, cafeterías, peluquerías, pequeños comercios, centros de estética o tiendas de alimentación cuando venden al consumidor final.
Sin embargo, hay un matiz importante: esto no significa que esos negocios queden completamente exentos. Muchos tendrán igualmente que utilizar factura electrónica en parte de su actividad, por ejemplo al relacionarse con proveedores, empresas o profesionales.
Otro supuesto de posible exclusión afecta a las operaciones internacionales
Según el desarrollo reglamentario de la factura electrónica, esta obligación se limita al sector privado español. Esto significa que, en principio, quedarían fuera las operaciones realizadas con empresarios cuya sede fiscal no esté en España. Tanto si el autónomo actúa como proveedor como si es cliente.
Por ejemplo, un consultor que facture a una empresa francesa, un exportador o un pequeño ecommerce que trabaje con proveedores extranjeros podrían no tener que utilizar factura electrónica obligatoria en esas operaciones concretas.
También existe un supuesto específico para determinados autónomos que trabajan con la Administración.
Actualmente, las empresas ya están obligadas a emitir facturas electrónicas cuando trabajan con ayuntamientos u organismos públicos. Sin embargo, los autónomos persona física no siempre están sujetos a esta exigencia, dependiendo de cómo desarrollen la actividad y del marco normativo aplicable.
Por ello, algunos trabajadores por cuenta propia que facturen exclusivamente a la Administración podrían quedar fuera de la nueva obligación de la Ley Crea y Crece, al tratarse de operaciones que no forman parte del sector privado. Eso sí, este punto todavía podría sufrir ajustes interpretativos cuando Hacienda publique definitivamente toda la regulación técnica.
En cualquier caso, expertos fiscales llevan meses recomendando a los autónomos que no esperen al último momento. Porque, aunque todavía falte algo más de un año para el arranque del calendario, la factura electrónica acabará afectando a una gran parte de las relaciones comerciales entre profesionales, obligando a adaptar programas, procesos y sistemas de cobro mucho antes de que llegue la fecha definitiva.





