Existen varias razones por las que un autónomo o dueño de negocio puede presentar una reclamación o un recurso contra una declaración de impuestos ante la Agencia Tributaria si no está de acuerdo con el resultado o con una liquidación provisional o definitiva.

La Agencia Tributaria puede haber cometido errores al interpretar los datos, no haber tenido en cuenta alguna deducción o haber aplicado mal la normativa fiscal.

En estos casos, el abogado fiscal Javier Martín recomienda reclamar, siempre que se tenga certeza de que existen motivos fundados, “para presentar un recurso siempre tienes que tener fundamento”.

  1. Razones para reclamar ante la Agencia Tributaria
  2. Alegaciones de impuestos
  3. Recursos de impuestos

Razones para reclamar ante la Agencia Tributaria

Según confirmó Martín, algunas de las razones que podrían motivar la presentación de una alegación o un recurso de una declaración de impuestos, podrían ser las siguientes:

  • Errores en la interpretación de datos por parte de la Administración. Por ejemplo: duplicar ingresos, no tener en cuenta deducciones o aplicar mal un tipo impositivo.
  • Que tras una liquidación provisional el contribuyente considere que no se han valorado bien los documentos aportados, que se ha aplicado mal la normativa fiscal o se han incluido datos erróneos o incompletos.
  • Que la Administración no haya motivado adecuadamente su resolución.
  • Que Hacienda no haya admitido ciertas deducciones (por maternidad, alquiler, donaciones, inversión, etc.) o no haya aceptado determinados gastos deducibles.
  • Que Hacienda reclame impuestos ya prescritos o fuera del plazo legal.
  • Que el contribuyente considere que se ha vulnerado su derecho a la defensa, a la presunción de veracidad o que no se le ha dado acceso a su expediente.

Pasos para recurrir una liquidación de impuestos con la que no se está de acuerdo

Según explicaron fuentes de la Agencia Tributaria a este medio, siempre que se comunica el resultado de una declaración de impuestos se adjunta también la información necesaria sobre cómo actuar si el contribuyente detecta errores o discrepancias.

En la página de la AEAT se detalla que es fundamental revisar el contenido de la notificación para comprobar si la vía adecuada es la de presentar alegaciones, aportar documentación complementaria o contestar un requerimiento.

Aunque en muchos casos puede presentarse directamente un recurso, desde la Agencia recomiendan comenzar por la presentación de alegaciones. “Tanto para el contribuyente como para la Administración puede suponer un menor tiempo de respuesta”, indicaron.

“Cualquier liquidación que te llegue, donde la Agencia te dice ‘mire, esto no nos cuadra’, es el punto de partida para presentar una alegación. Es ahí, antes de los recursos, cuando el contribuyente puede decir ‘no estoy de acuerdo, y estos son los motivos’”, explicaron desde la AEAT.

Si la alegación no es estimada, el siguiente paso sería presentar un recurso. En caso de obtener también una respuesta desfavorable, el contribuyente podría acudir a instancias superiores dentro de la vía administrativa, y, como última opción, a la vía contencioso-administrativa ante los tribunales.

“Si tú estás rebatiendo lo que dice la administración, tienes que acreditar mediante pruebas, de la forma que tengas. Aportando facturas o, en su defecto, comprobantes de pago, etcétera”, añadió Martín.

Alegaciones de impuestos

Desde la Agencia explicaron a este medio que las alegaciones se presentan por trámite del propio expediente. En la notificación que recibe el autónomo “viene un código seguro de verificación y, a partir de ahí, hacen las alegaciones aportando la documentación que consideren, con el contenido y la explicación que crean conveniente”.

Dicho de otra manera, “el que reciba una liquidación provisional nuestra sabe perfectamente cómo alegar, porque viene en la propia carta cómo hacerlo”, aclararon las fuentes oficiales consultadas.

En el caso de las personas jurídicas, recordaron que “estas notificaciones electrónicas son obligatorias”.

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Presentar una alegación debería ser el primer paso a seguir en caso de disconformidad, según la Agencia Tributaria.

Pasos para presentar una alegación

Para contestar una notificación o presentar una alegación, el primer paso es acceder al registro telemático de la Agencia Tributaria. El sistema solicita introducir el Código Seguro de Verificación (CSV) que aparece en la notificación recibida.

A continuación, el usuario deberá seleccionar cómo desea hacer la presentación:

  • El interesado puede acceder con certificado electrónico, DNIe o Cl@ve, y también sin identificación electrónica.
  • El representante, en cambio, sólo puede acceder con identificación mediante certificado digital, DNIe o Cl@ve.

Una vez dentro, el sistema mostrará las opciones disponibles según el tipo de identificación utilizado. Si se accede sin identificación, solo se habilitarán las acciones permitidas en ese caso. En cambio, si se accede con identificación electrónica, se desplegarán todas las posibilidades del procedimiento.

El formulario solicitará datos básicos como el número de expediente o referencia, el asunto, teléfono de contacto y, opcionalmente, un correo electrónico. En la parte inferior del formulario se puede redactar el motivo de la alegación.

También es posible adjuntar documentación desde la opción “Añadir ficheros”. Cada archivo debe tener un formato válido y no superar los 64 megabytes. Esta documentación se puede subir desde el explorador de archivos del dispositivo, y se pueden consultar las condiciones técnicas en el apartado de ayuda de la sede electrónica.

Una vez cumplimentados todos los campos y añadidos los archivos necesarios, basta con pulsar “Presentar”. Si el envío se realiza correctamente, el sistema generará en pantalla un justificante de registro como comprobante oficial.

Recursos de impuestos

Si la alegación presentada ante la Agencia Tributaria no prospera y el autónomo sigue sin estar de acuerdo con la liquidación o resolución recibida, puede iniciar la segunda vía: la interposición de un recurso o una reclamación formal.

En este punto se presentaría un recurso de reposición, ante el mismo órgano que dictó la resolución.

“Imagínate que no están de acuerdo con tus alegaciones y entonces te mandan la liquidación definitiva. Sí, pues tú puedes presentar frente a esa un recurso de reposición, Es decir, es un recurso todavía dentro del ámbito de la propia Agencia, que va a analizar gente distinta de la que ha mirado las alegaciones”, explicaron fuentes la Agencia Tributaria.

Si ese recurso de reposición no te resuelve favorablemente, entonces podrías ya ir a la vía de la reclamación económico-administrativa, que se interpone ante el Tribunal Económico-Administrativo correspondiente.

Desde la Agencia Tributaria recordaron que, una vez presentada la alegación inicial, el contribuyente siempre conserva el derecho a acudir a estos recursos si considera que sus argumentos no han sido tenidos en cuenta.

Estas vías permiten a los autónomos reclamar formalmente una revisión de la actuación de Hacienda antes de acudir a la vía judicial.

Cómo presentar un recurso de reposición de un impuesto

Para iniciar cualquiera de estos procedimientos es fundamental respetar los plazos que se indican en la resolución recibida, tanto el recurso de reposición como la reclamación económico-administrativa.

La presentación puede realizarse de forma telemática, accediendo a la sede electrónica de la Agencia Tributaria con certificado digital, DNI electrónico o sistema Cl@ve. El formulario correspondiente solicitará:

  • Código seguro de verificación (CSV).
  • Datos personales y de contacto.
  • Una exposición detallada de los hechos y fundamentos jurídicos en los que se basa la reclamación.
  • Los documentos justificativos que respalden la postura del contribuyente.

Además, el sistema permite adjuntar archivos acreditativos y, una vez finalizado el proceso, genera un reporte de la entrada por registro de la solicitud, que servirá como comprobante de que el recurso ha sido registrado correctamente.

La Administración revisará el caso y emitirá una nueva resolución. Si esta tampoco resulta favorable, el autónomo puede plantearse acudir al Tribunal Económico-Administrativo correspondiente y, en caso de no obtener el resultado esperado, defender su posición ante los tribunales de Justicia.