Ante la proximidad del Sorteo Extraordinario de la Lotería de Navidad, la Agencia Tributaria (AEAT) ha recordado el tratamiento fiscal de los premios en el caso de que un autónomo o una pyme resulten agraciados.
Según ha detallado Hacienda en un comunicado, los premios están sujetos a un gravamen especial; con una parte exenta y con diferencias en su tratamiento fiscal en función de quién sea el perceptor del premio.
Así, en caso de que un trabajador por cuenta ajena sea tocado por la suerte, se verá obligado a compartir su premio con el Fisco, que se llevará un pellizco que puede llegar a ser de 72.000 euros por décimo.
- El Gordo se reparte entre los premiados y Hacienda
- Así tributa la Lotería Nacional cuando la cobra un autónomo
- Una pyme también puede ganar el sorteo
- Los autónomos que comparten un décimo también comparten la cuantía exenta
El Gordo se reparte entre los premiados y Hacienda
Los premios de la Lotería de Navidad cuentan con una cuantía exenta de 40.000 euros por décimo, tal y como ha recordado la Agencia Tributaria. A partir de ese importe, la parte del premio que exceda de dicha cantidad está sujeta a un gravamen especial del 20%.
En el caso de un décimo de El Gordo, cuyo premio asciende a 400.000 euros, los primeros 40.000 euros están exentos de tributación. Sobre los 360.000 euros restantes se aplica el gravamen especial del 20%, lo que supone una retención de 72.000 euros.
De este modo, el ganador de un décimo de El Gordo recibe un importe neto de 328.000 euros, una vez practicada la retención correspondiente en el momento del cobro por la entidad pagadora.
Este gravamen se aplica en el momento del cobro del premio, mediante una retención practicada por la entidad pagadora, de forma que el perceptor recibe el importe neto una vez descontado el impuesto correspondiente.
Así tributa la Lotería Nacional cuando la cobra un autónomo
En el caso de los autónomos que cobren un premio de la Lotería de Navidad como personas físicas, la Agencia Tributaria aclara que el tratamiento fiscal es el mismo que para cualquier otro contribuyente. La diferencia estriba en que, en algunos supuestos, la compra de los décimos sí puede desgravarse.
El importe del premio sujeto al gravamen especial no se integra en la base imponible del IRPF, ya que la tributación se realiza exclusivamente a través de la retención del 20% sobre la parte del premio que no está exenta. Por este motivo, los contribuyentes que hayan soportado dicha retención no deben incluir el premio en su declaración del IRPF.
No obstante, la normativa fiscal contempla determinados supuestos en los que los autónomos pueden deducirse el gasto derivado de la compra de décimos de Lotería Nacional destinados a sus empleados, siempre que estos se entreguen como parte de una retribución en especie o como liberalidad vinculada a la actividad empresarial.
En estos casos, el gasto puede ser deducible en el IRPF o en el Impuesto sobre Sociedades, siempre que se cumplan los requisitos generales de justificación, imputación y correlación con la actividad económica.

Una pyme también puede ganar el sorteo
La Agencia Tributaria especifica que el tratamiento fiscal es distinto cuando el premio es percibido por una persona jurídica, como puede ser una pyme.
En estos casos, además de estar sujeto al gravamen especial del 20% sobre la parte del premio que supere los 40.000 euros, la AEAT indica que:
- El importe del premio debe incluirse entre las rentas del periodo impositivo de la sociedad.
- El premio se integra en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio en el que se haya cobrado.
- La retención practicada en el momento del pago tiene la consideración de pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades, sin que ello exima a la sociedad de declarar el ingreso.
Este tratamiento es aplicable a cualquier negocio que resulte agraciado con un premio, con independencia de su actividad o tamaño.
Los autónomos que comparten un décimo también comparten la cuantía exenta
La Agencia Tributaria también apunta a que, en el caso de premios compartidos, la cuantía exenta de 40.000 euros se reparte de forma proporcional entre todos los beneficiarios, en función de la participación que corresponda a cada uno.
En estos casos, cada perceptor tributa de manera individual por la parte del premio que le corresponda, aplicándose el gravamen especial únicamente sobre el importe que exceda de la parte proporcional exenta.
Las aclaraciones publicadas por la Agencia Tributaria resultan especialmente relevantes durante estas fechas navideñas, en las que es habitual que tanto particulares como negocios adquieran y compartan décimos de Lotería de Navidad.
La tributación de estos premios se rige por lo establecido en la normativa del gravamen especial sobre premios de determinadas loterías y apuestas.





