Hacienda ha publicado en su sección de consultas tributarias, Informa, nuevas aclaraciones sobre diferentes supuestos en que los autónomos tendrán que adaptarse al reglamento de programas de facturación (RRSIF o reglamento Verifactu).
La normativa para tener un software de facturación, que busca garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de las facturas retrasó su entrada en vigor de 2026 a 2027.
Durante este tiempo, sin embargo, muchos autónomos y profesionales que trabajan con ellos han estado consultando a la Agencia Tributaria si deben aplicar el reglamento en su caso particular, para resolver si tendrán que adaptarse a la norma o renovar sus sistemas de cobro antes del próximo año.
Nuevas consultas de los autónomos a Hacienda sobre los programas de facturación
Arrendamiento de inmuebles
Una de las consultas está enfocada a las personas físicas que se dedican a alquilar viviendas y locales sin personal contratado. En este caso, el consultante pregunta si una persona en este supuesto está también obligada a aplicar el Reglamento de Programas de Facturación (RRSIF).
En este caso, dependerá de si el autónomo se dedica a una actividad económica o no como tal. Si, en el marco de la ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), no desarrolla una actividad económica, no está obligado a cumplir con el RRSIF.
Para ello, la Agencia Tributaria (AEAT) considera que el arrendamiento de inmuebles es una actividad económica cuando la persona física tiene contratado un empleado a jornada completa. “Si no dispone de personal asalariado (…) no desarrolla una actividad económica en los términos del artículo 27.2 LIRPF, quedando fuera del ámbito subjetivo del RRSIF”.
En el supuesto de la consulta, no hay trabajadores contratados, por lo que la persona física no estaría obligada al reglamento Verifactu por el arrendamiento de inmuebles.
Asimismo, una situación similar se extrapola a aquellos casos en los que una empresa se dedica al arrendamiento de inmuebles. En este caso, en la medida en que se trata de un contribuyente en el Impuesto de Sociedades, pertenece al ámbito subjetivo del RRSIF; es decir, puede verse obligado a cumplir con la normativa.
Ello dependerá del soporte que utilice la empresa en sus operaciones para facturar: si utiliza un programa o sistema informático de facturación (SIF) para emitir sus facturas, tendrá que adaptarse a los nuevos programas de facturación. En cambio, si no utiliza ningún SIF para la expedición de facturas y se hace diariamente de forma manual, el negocio no quedará obligado al Reglamento Verifactu.
Uso de datáfono
En el caso de los trabajadores por cuenta propia que utilicen datáfono en su actividad, deben tener en cuenta que va a depender en gran medida del uso que le den al terminal.
Como aclara la consulta, si el datáfono se emplea únicamente para realizar cobro mediante tarjeta, este soporte no será considerado un programa o SIF. Si se dedica exclusivamente al cobro de tarjetas y no realiza funciones de creación, archivo, procesamiento, modificación o conservación de facturas en sus registros (artículo 1.2 del reglamento de programas de facturación), no tendrán que adaptarse a la normativa.
Según aclararon fuentes de la Agencia Tributaria, «si el TPV no está integrado a ningún sistema de facturación electrónico, por sí mismo, no se considera un SIF –solo está registrando información, y no procesándola–».

Por otro lado, si el datáfono permite la creación, archivo, procesamiento, modificación o conservación de facturas en sus registros, o forma parte de un sistema que realice estas funciones, el datáfono formará parte del ámbito y RRSIF y habrá que cumplir con la normativa.
Por ejemplo, una academia de estudiantes donde no facturan a otros empresarios, no hay equipos informáticos con caja registradora y únicamente se emplea el datáfono para cobrar a los alumnos con tarjeta, sería coincidente con lo que se plantea la consulta. Como apuntaron desde la AEAT, si el autónomo sólo tiene una TPV para poder cobrar con tarjeta, en principio, no es un sistema informático de facturación digital (SIF).
En cualquier caso, desde el organismo público también recordaron revisar detenidamente en cada supuesto particular si se cumplen los requisitos para cumplir el RRSIF.
Tintorería que expide tiques
Otra de las nuevas consultas tributarias es sobre el supuesto de una tintorería en estimación objetiva y con recargo de equivalencia, que solo emite facturas completas de manera manuscrita y cuando las piden los clientes. Para el resto de sus operaciones, el negocio utiliza tiques de caja registradora; una situación que puede darse con frecuencia en negocios con recargo de equivalencia.
Según la AEAT, si la expedición de facturas se realiza de forma manual –por ejemplo, manuscrita mediante hojas calcantes– sin utilizar ningún sistema informático, no obliga a cumplir el RRSIF.
En cambio, respecto a los tiques, podrían ser considerados una factura conforme al reglamento. Ello dependerá, como en el punto anterior, de si el sistema al que pertenecen es un SIF (por ejemplo, está integrado en un sistema electrónico empleado para facturar, que crea, archiva, procesa, modifica o conserva facturas), o si el sistema de tiques permite procesar y tratar registros de facturación.
Recibos de una cooperativa agroalimentaria
Por último, los contribuyentes también consultan acerca de los recibos de compensación agraria.
Como explican desde la AEAT, los recibos de compensación agraria “no se encuadran en el concepto de factura”. Cuentan con una regulación y contenido propio, por lo que no entran dentro del ámbito de aplicación del reglamento Verifactu.





