1. ¿Por qué Hacienda aumenta la vigilancia sobre los bancos digitales que usan los autónomos?
  2. El cerco normativo hasta llegar al Modelo 174
  3. ¿Cómo cruza Hacienda los datos de las pymes y cuándo saltan las alarmas?
  4. ¿Qué deben hacer los autónomos y las pymes?

Un autónomo puede cobrar hoy a un cliente de Portugal mediante una cuenta de Revolut, pagar publicidad en redes sociales con una tarjeta virtual y gestionar toda su actividad sin pasar por un banco tradicional. Lo que muchos desconocen es que Hacienda dispone cada vez de más información sobre esos movimientos y de herramientas capaces de contrastarlos con las declaraciones fiscales que presentan cada trimestre.

Quien facture en el exterior y cobre a través de estas plataformas pasa a estar bajo un escrutinio mucho más intenso por parte del fisco, que cruzará de forma automática los datos recibidos con la información declarada por cada contribuyente.

De modo que quienes utilicen cuentas y tarjetas de bancos digitales, como Revolut, Wise o N26, tendrán que asumir que la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) podrá conocer con mucho más detalle determinadas operaciones realizadas a través de estas plataformas.

Así lo ha anunciado Hacienda mediante su Plan de Control Tributario 2026 con el nuevo Modelo 174, una declaración informativa diseñada para registrar el uso de todo tipo de tarjetas virtuales y dinero electrónico. Sobre todo, las vinculadas a entidades radicadas fuera de España. De esta forma, las discrepancias detectadas por los sistemas de análisis de riesgos podrán convertirse en una señal de alerta para la Administración tributaria.

¿Por qué Hacienda aumenta la vigilancia sobre los bancos digitales que usan los autónomos?

Las cifras no engañan. Revolut cerró 2025 con más de 6,3 millones de clientes en España y su objetivo para este año es superar a los 8 millones; y Wise o N26 siguen una senda similar. Buena parte son particulares, pero un porcentaje cada vez mayor corresponde a cuentas de empresa de pequeños negocios que huyen de las comisiones de la banca tradicional.

Esto es, menos coste por cambio de divisa al cobrar de plataformas como Stripe o YouTube, y saldos multidivisa nativos que resuelven en segundos lo que un dropshipper (vendedor en línea sin stock propio) que paga a proveedores en China tarda días en gestionar con un banco convencional.

Durante años, ese movimiento de fondos de las fintech pasaba desapercibido para la AEAT, pero el propio Plan de Control Tributario de 2026 desmonta esa idea. Por primera vez, a través de un epígrafe específico dedicado a la “neobanca y entidades de pago”, se reconoce que el crecimiento de estas plataformas ha transformado el panorama bancario y que muchas operan en España sin oficinas físicas, bajo licencias de otros países de la UE.

En este sentido, conviene aclarar que no todos los neobancos operan igual. N26, Revolut o Trade Republic ofrecen en la actualidad cuentas con IBAN español; lo que las equipara a las de un banco nacional a efectos de control. El verdadero interés de la nueva normativa está en quienes mantienen un IBAN extranjero, la categoría que hasta ahora generaba menos trazabilidad.

El cerco normativo hasta llegar al Modelo 174

El Modelo 174 es la pieza más reciente de un andamiaje que la AEAT lleva años construyendo para fiscalizar la economía digital. Todo empezó con el Modelo 720, sobre bienes y cuentas en el extranjero, y siguió con la Directiva Europea DAC7, que obliga a las plataformas digitales a informar sobre los ingresos de quienes venden a través de ellas.

A esto se sumaron los Modelos 172 y 173, sobre criptomonedas, que ahora se adaptan a la Directiva DAC8 (sobre el intercambio automático de información) y darán paso a un nuevo Modelo 175. De hecho, muchos neobancos ya ofrecen compraventa de criptomonedas integrada en su operativa, una vía que algunos autónomos digitales usan como cobro alternativo para evitar comisiones, y que queda bajo el mismo paraguas de control.

Hacienda activa el rastreo masivo de tarjetas virtuales y neobancos extranjeros que usan miles de autónomos
Hacienda activa el rastreo masivo de tarjetas virtuales y neobancos extranjeros que usan cada vez más autónomos.

En paralelo, desde enero de 2026 está operativo el Modelo 170, que obliga a quienes cobran mediante tarjeta o por número de móvil a declarar mensualmente el importe facturado. El Modelo 174 va un paso más allá: recogerá el uso de todo tipo de tarjetas, físicas o virtuales, con funciones de débito, crédito o dinero electrónico, en cualquier divisa.

Un matiz importante es que quedan excluidas las tarjetas cuyo importe total de cargos o abonos en el ejercicio sea inferior a 25.000 euros. Además, la primera declaración no se presentará hasta enero de 2027, referida a los datos de 2026, por lo que no es un rastreo inmediato, pero sí un mecanismo que ya empieza a acumular información.

¿Cómo cruza Hacienda los datos de las pymes y cuándo saltan las alarmas?

El verdadero salto está en la capacidad de cruce automático que ya tiene la AEAT. El Plan de Control Tributario 2026 lo reconoce: “Se construirán herramientas de análisis de riesgos centradas en contribuyentes que utilicen fundamentalmente medios de pago radicados en el extranjero, o que presenten “signos de riqueza incoherentes con sus rentas declaradas”.

Es decir, que el motor de riesgo de Hacienda cruzará los datos que reciba de entidades financieras y neobancos con las declaraciones habituales del autónomo, principalmente los Modelos 130 o 131 de IRPF y el Modelo 303 de IVA. Si los movimientos en tarjetas y cuentas extranjeras no encajan con lo declarado trimestralmente, el sistema genera una alerta automática.

Imaginemos el autónomo responsable de un comercio electrónico que paga sus campañas publicitarias con una cuenta Revolut Business sin reflejar ese gasto en sus deducciones de IVA trimestrales: el descuadre entre lo que mueve el neobanco y lo declarado es justo la incoherencia que el algoritmo de la AEAT está diseñado para detectar.

Lo mismo le ocurriría a un profesional que desarrolla software para negocios internacionales y gestiona los pagos con una cuenta con IBAN extranjero sin emitir factura, asumiendo, erróneamente, que al no traer ese dinero a una cuenta española no debe tributar por él. El principio es siempre el mismo: la obligación de declarar depende de la residencia del contribuyente y del origen de la actividad, no de la sede de la entidad bancaria.

¿Qué deben hacer los autónomos y las pymes?

La recomendación de fondo es que todo ingreso recibido a través de un neobanco en el extranjero debe contar con su correspondiente factura y quedar reflejado en las declaraciones trimestrales y anuales, igual que si fuera la cuenta corriente de un banco tradicional.

De hecho, no existe ninguna ventaja fiscal por operar con un IBAN de Lituania, Bélgica o Alemania; la fiscalidad depende de la residencia del profesional, no de la sede de la entidad.

Además, conviene mantener actualizado el registro de cuentas y tarjetas usadas en la actividad, separar movimientos personales de los empresariales, conservar la documentación de cada cobro y gasto, y comprobar que los importes declarados en los Modelos 130, 131 y 303 sean coherentes con los flujos reales en las fintech. Ignorarlo puede acarrear sanciones de hasta el 150% sobre la cuota tributaria que se haya dejado de ingresar.