El Ministerio de Hacienda publicó este jueves en el  Boletín Oficial del Estado (BOE) la orden HAC/1432/2024, que modifica por segunda vez en poco más de un año el modelo 190 que utilizan los autónomos para declarar, entre otras cosas, las retenciones practicadas a trabajadores o proveedores, pero también las prestaciones o indemnizaciones percibidas.

Si bien este modelo no implica un pago, ya que es sólo un resumen anual informativo, sí que es obligatorio para muchos trabajadores por cuenta propia. En este caso, los cambios afectan a aquellos que hayan percibido algún tipo de prestación del SEPE –fundamentalmente, el paro, si lo han complementado para emprender-, así como los que hayan recibido indemnizaciones o pagos considerados «ingresos irregulares». 

Este tipo de ingresos que se perciben de manera irregular en el tiempo pueden afectar a los trabajadores -sobre todo en el caso de pagos por despido- pero también a los autónomos. Por ejemplo, al traspasar un local o al percibir algún tipo de compensación por parte de una empresa o incluso de la Seguridad Social.

Cambios en el modelo 190 que afectarán a algunas prestaciones, pagos e indemnizaciones de los autónomos

Este modelo 190, obligatorio para los autónomos y negocios que hayan realizado pagos o retenciones a terceros en el año anterior, recoge un resumen anual de las retenciones de IRPF en las nóminas (trabajadores) y en las facturas (autónomos), de ahí la importancia de conocer las modificaciones que se puedan incluir en el modelo. Ahora bien, también sirve para declarar otros ingresos que pueden recibir los trabajadores por cuenta propia: desde prestaciones, hasta posibles indemnizaciones o pagos por el traspaso de su local comercial y hasta los daños producidos en inmuebles. Precisamente en estos apartado es donde se han producido los cambios.

Esta declaración informativa, que opera como versión anual del modelo 111 (de carácter trimestral), ya fue modificada el pasado 30 de noviembre de 2023 para incluir determinados detalles importantes para los autónomos. Como por ejemplo, una casilla específica para la prestación por cese de actividad, que también tributa en el IRPF.

Ahora, este 2024, Hacienda ha vuelto a publicar una nueva orden con otras modificaciones en este modelo que también podrían afectar a los autónomos o a sus trabajadores.  Esta Orden HAC/1432/2024, de 11 de diciembre, modifica el modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Según explicaron desde la Agencia Tributaria, fundamentalmente son tres cambios los que se han hecho en este modelo.

Nuevas modificaciones en la declaración de prestaciones

Por un lado, se han incluido nuevas subclaves en el modelo 190 en las que habrá que incluir con mayor precisión las prestaciones abonadas por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), con el fin de identificar y distinguir con mayor claridad entre las prestaciones de carácter contributivo y no contributivo.

Esta distinción, según explica Hacienda, resulta necesaria dada la influencia que el abono de tales prestaciones y ayudas –según su carácter contributivo o no contributivo– puede tener, a su vez, en el pago de otras prestaciones como el Ingreso Mínimo Vital, aprobado por la Ley 19/2021, de 20 de diciembre.

Este cambio, según explicaron fuentes de la Agencia Tributaria, simplemente incluye más claves para que haya un «mayor desglose de las prestaciones o subsidios por desempleo abonadas por el SEPE para distinguir con mayor claridad entre las que son de carácter contributivo y no contributivo». En el caso de los trabajadores por cuenta propia, en un principio, no les afectaría mucho más allá del paro que hayan podido percibir al emprender su negocio, y con el que pueden o bien complementar el cobro o bien utilizar el dinero para pagar cuotas y hasta para capitalizarlo.

Esta modificación será aplicable por primera vez para la presentación del modelo 190 correspondiente al ejercicio 2025 y cuyo plazo de presentación se iniciará a partir del 1 de enero de 2026.

Inclusión de los «ingresos irregulares»: pagos o indemnizaciones 

Por otro lado,  y para «reducir, en la medida de lo posible, los requerimientos al contribuyente» se va a ampliar la posibilidad de cumplimentar en el campo «Reducciones aplicables» del modelo 190 los distintos supuestos en los que el contribuyente haya recibido rendimientos irregulares.

Estos rendimientos son pagos o indemnizaciones que cobran los autónomos con cierto decalaje en el tiempo y pueden venir por distintas causas. Por ejemplo, el caso más claro para un empleado sería una indemnización por despido y para un autónomo podría ser el pago recibido por el traspaso de su local o por daños ocasionados de cualquier tipo en su negocio.

Según fuentes de la Agencia Tributaria, esta ampliación de la información sobre el cobro de estos pagos sirve para disminuir los requerimientos a los autónomos, puesto que «si lo sabemos antes no tenemos que preguntar (requerir) después».

Pagos a través de acciones a los trabajadores de las startups

Por último, la Ley de Empresas Emergentes amplió en 2022 a 50.000 euros el límite exento en caso de retribuciones en especie derivadas de entrega de acciones o participaciones a los trabajadores de una startup.

Según explicaron desde la Agencia Tributaria, para «identificar mejor este tipo de retribuciones en especie cuando pasen de ese límite, creamos un nuevo campo en el modelo 190 que permita conocer cuándo se están consignando retribuciones de ese tipo en el campo de «Retribuciones en especie no derivadas de incapacidad temporal»».