Muchos autónomos acceden con frecuencia a la sede electrónica de la Agencia Tributaria o al buzón digital de la Administración, para consultar datos fiscales, presentar impuestos o comprobar si tienen comunicaciones pendientes.

Lo que no siempre saben es que esta acción, incluso cuando no están obligados a recibir este tipo de comunicaciones por vía electrónica, puede tener consecuencias para ellos.

Así lo ha aclarado una reciente consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (DGT), en la que un contribuyente planteaba si el acceso voluntario al contenido de una notificación puesta a su disposición por vía electrónica podía considerarse una notificación válida legalmente, pese a no estar obligado a este canal ni haber recibido comunicación postal alguna.

  1. Hacienda entiende que la notificación se ha hecho efectiva en cuanto se abre 
  2. Hacienda aclara qué ocurre cuando hay más de un canal de comunicación
  3. También afecta a los autónomos que no están obligados a tener buzón digital

Hacienda entiende que la notificación se ha hecho efectiva en cuanto se abre 

En esta ocasión, Tributos ha analizado el caso de una persona física que, en el marco de un procedimiento ante un Tribunal Económico-Administrativo, accedió al contenido de una resolución puesta a su disposición en la Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHú), pese a no estar suscrita al sistema de notificaciones electrónicas y sin haber recibido ninguna comunicación por correo postal.

La DGT es clara en su respuesta. Aunque el autónomo no esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, el acceso voluntario al contenido de una notificación en el buzón digital supone que esta se entiende válidamente practicada en ese mismo momento, con plenos efectos jurídicos.

Así lo recoge expresamente la normativa citada por Tributos, al señalar que “la comparecencia voluntaria del interesado en la sede electrónica (…) y el posterior acceso al contenido de la notificación (…) tendrá plenos efectos jurídicos”.

En consecuencia, explicaron los fiscalistas consultados, la notificación existe y despliega todos sus efectos desde el instante en que se accede a ella, con independencia de que el autónomo no se hubiera dado de alta en el sistema de notificaciones electrónicas e incluso si el acceso se hubiera realizado “por error”.

Desde ese momento comienzan a contar los plazos que tiene el autónomo para atender la comunicación, cuyo incumplimiento puede dar lugar a recargos, intereses o incluso a la apertura de procedimientos sancionadores.

Hacienda aclara qué ocurre cuando hay más de un canal de comunicación

Tributos también establece que, cuando la Administración utiliza varios canales de notificación, “se tomará como fecha de notificación la de aquélla que se hubiera producido en primer lugar”.

Así, una eventual notificación por vía postal posterior no invalida ni retrasa los efectos de la notificación electrónica ya practicada.

En palabras de la propia consulta, una vez producido el acceso al contenido, “la notificación se entiende ya válidamente practicada”, siendo irrelevante que la notificación postal aún no se haya efectuado.

Tal y como ya recogió este medio en anteriores informaciones, esta situación ha generado confusión entre muchos autónomos que reciben avisos de la Agencia Tributaria por vía electrónica y, días después, la misma comunicación en papel.

En estos casos, el profesional puede no saber a qué fecha debe atenerse para cumplir con una obligación, cuando en realidad el acceso previo al aviso digital es el que marca el inicio del cómputo de los plazos.

Hay que tener en cuenta que este acceso puede realizarlo tanto el propio autónomo como su representante legal, como puede ser un asesor fiscal o un gestor administrativo debidamente autorizado, ya que la normativa equipara los efectos del acceso realizado por el interesado y por su representante.

Aplicado al día a día de los autónomos, esto implica que si el contribuyente accede primero a la notificación a través del buzón digital, esa será la fecha válida a efectos legales, aunque la carta certificada llegue más tarde o no llegue a recibirse.

Hacienda aclara qué ocurre cuando el autónomo recibe más de una comunicación
Hacienda aclara qué ocurre cuando el autónomo recibe más de una comunicación.

También afecta a los autónomos que no están obligados a tener buzón digital

La situación analizada por la DGT no es excepcional. Muchos autónomos, aun sin estar obligados formalmente a recibir notificaciones electrónicas en todos los procedimientos, acceden de forma habitual a los canales digitales de la Administración.

Tal y como detalla la propia Agencia Tributaria, no todos los autónomos están obligados a recibir notificaciones por vía electrónica. Con carácter general, esta obligación recae sobre las personas jurídicas, pero también alcanza a determinados autónomos en supuestos concretos, como cuando actúan mediante representante, cuando se trata de procedimientos en los que la normativa exige expresamente la relación electrónica, cuando Hacienda incluye al contribuyente en el sistema de notificaciones electrónicas obligatorias o cuando se trata de profesionales que ejercen una actividad para la que es obligatoria la colegiación.

Por el contrario, muchos autónomos personas físicas no están obligados a este canal, salvo que hayan optado voluntariamente por él o concurran las circunstancias previstas en la normativa.

No obstante, la consulta de la DGT aclara que el hecho de no estar obligado no impide que el acceso voluntario al buzón digital produzca efectos legales plenos.

Aunque el caso analizado se refiere a una resolución dictada por un Tribunal Económico-Administrativo, el criterio fijado por la DGT se apoya en normativa general y expone que es extrapolable al conjunto de notificaciones tributarias.

De esta forma, la Administración recuerda que la comparecencia voluntaria en la sede electrónica y el acceso al contenido de una notificación “tendrá plenos efectos jurídicos”, incluso cuando no exista obligación de relacionarse electrónicamente por esa vía.

La reciente consulta vinculante clarifica el marco normativo aplicable a las comunicaciones tributarias en un entorno cada vez más digitalizado, en el que muchos autónomos, aunque no estén obligados, acceden también por vía electrónica a las notificaciones de la Administración.

En definitiva, acceder al buzón digital no es un acto neutro para un autónomo desde el punto de vista legal, incluso cuando no existe una intención ni una obligación expresa de hacerlo por esa vía.