La Agencia Tributaria ha desmentido a AyE que esté aumentando la vigilancia en las operaciones de los autónomos y otros contribuyente con sus familiares, como vienen publicando algunos medios. Como explicaron a AyE, existen una serie de declaraciones informativas con las que se comunican determinados límites en las operaciones. Pero la vigilancia no está sujeta, específicamente, a operaciones conjuntas y entre familiares. 

Asimismo, sucede igual con las informaciones periódicas que los bancos envían a Hacienda a partir de determinadas cuantías, tampoco sujetas a que la operación sea entre familiares. Además, si las operaciones referidas son donaciones, no tiene nada que ver con aquellas transacciones que estén sujetas u obligadas a ser comunicadas a la Administración; y que son potestad autonómica.

En ese sentido, Hacienda aclaró que para cumplir con el control del fraude tributario dispone de numerosa información de carácter financiero a la que accede a partir de distintas fuentes. Entre ellas, los requerimientos, las declaraciones informativas o “por comunicación de los propios contribuyentes”. 

  1. Información bancaria y movimientos de dinero: no existen límites para que Hacienda investigue la información
  2. No hay límite de ingresos para que los bancos informen a Hacienda
  3. Límites en las transacciones y pagos de los que hay que informar a
  4. Qué información transmiten los bancos a Hacienda sobre transacciones bancarias

Información bancaria y movimientos de dinero: no existen límites para que Hacienda investigue la información

Como detallaron fuentes del Fisco, Hacienda puede investigar, solicitando la información a las entidades financieras, cualquier documentación para analizar las cuentas y movimientos que sean necesarios para el control del fraude tributario. Sin límite en la cuantía de las propias operaciones, y sin que esté relacionado, en primera instancia, con las operaciones entre familiares.

Además, los límites para determinadas operaciones ya se comunican a Hacienda a través de declaraciones informativas, tanto por parte de contribuyentes como por parte de los bancos. 

“Es una cuestión de información periódica de unos terceros u otros. Como ejemplo, las operaciones por 3.000 euros con terceros. Es un límite que se informa en el modelo 347, según algunas informaciones bancarias. También hay un límite para las operaciones en metálico en el caso de los 10.000 euros, ya que se trata del máximo para los movimientos de efectivo para operaciones que van fuera de España”. 

Así, aunque existen ciertos límites establecidos a partir de los que se deben comunicar ciertas operaciones con las declaraciones informativas, Hacienda desmiente que la vigilancia sea en función de las cuantías. 

“Por poner un ejemplo, podemos pedir a un banco información de una transferencia de importe mínimo, de una operación en concreto. De la información que nos mandan los bancos de manera sistematizada, podemos solicitar información de un caso concreto o contribuyente en particular. Y el Sepblac [el Servicio de Prevención de Blanqueo de Capitales], también puede mandarnos alguna operación que parezca sospechosa, con independencia de los importes”, señalaron dichas fuentes. 

Si bien altas cuantías en las operaciones pueden suponer en determinados casos indicios para abrir una investigación por parte de Hacienda –como sucede en el caso de los contribuyentes con indicios externos de riqueza o de rentas altas, que no se corresponden con los ingresos que declaran–, no existe una vinculación directa entre realizar operaciones con altos importes y su vigilancia por parte del Fisco. 

¡Hacienda desmiente que incremente la vigilancia en operaciones entre familiares: qué tener en cuenta
Hacienda desmiente que incremente la vigilancia en operaciones entre familiares: qué tener en cuenta.

No hay límite de ingresos para que los bancos informen a Hacienda

Centrándose en áreas como las cuentas o los depósitos, aunque no todos los datos que suministran los bancos tienen carácter mensual, la información de los cobros y pagos sí ha pasado de ser anual a ser mensual. 

Además, aunque en el reporte del informe no aparecen las operaciones detalladas, sí se distingue entre los pagos con tarjeta y los cobros realizados con el teléfono móvil, según señalaron estas fuentes. 

Límites en las transacciones y pagos de los que hay que informar a la AEAT

Existen para determinadas operaciones límites de dinero a partir de los que hay que notificar a Hacienda. Estas notificaciones las llevan a cabo autónomos y resto de contribuyentes por medio de declaraciones informativas. 

Así, las operaciones con terceros que superen los 3.005 euros se informan en el modelo 347; las operaciones en efectivo tienen un límite de 1.000 euros, pero si superan los 6.000 euros, el que recibe el efectivo también lo debe declarar en el 347.

Asimismo, también se debe presentar una declaración previa para la salida o entrada en territorio español de transacciones iguales o superiores a 10.000 euros, o el equivalente en moneda extranjera, y para las transacciones nacionales iguales o superiores a 100.000 euros, o su equivalente en moneda extranjera. 

Estas operaciones se informan por medio de los modelos S-1, S-2, E-1 o E-2.

Qué información transmiten los bancos a Hacienda sobre transacciones bancarias

Como ya avanzó este medio, las entidades informan a partir de los 6.000 euros cuando se trata de créditos y préstamos concedidos, y de los 3.000 euros cuando se trate de disposiciones de fondos y de los cobros de cualquier documento en moneda metálica o billetes de banco, también en el caso de entidades de pago electrónico. 

Adicionalmente, los bancos también remiten las operaciones con determinados cheques cuando el abono no se haga en cuenta bancaria y el importe supere los 3.005,06 euros, así como las transferencias de divisa extranjera cuando sean cuantías por encima de los 50.000 euros