La Agencia Tributaria empezará a recibir en 2026 nuevos datos detallados sobre las operaciones realizadas a través de Bizum y con las cuentas bancarias. Esto se hará a través de dos modelos informativos -el 170 y el 196- que las entidades financieras y las plataformas de pago deberán remitir de forma mensual.

A raíz de estos cambios, han proliferado en Internet informaciones que advertían de un supuesto mayor control fiscal sobre los pagos realizados a través de Bizum, especialmente entre particulares.

Sin embargo, el Ministerio de Hacienda ha salido al paso para desmentir estos mensajes y aclarar que el aumento de la vigilancia afectará a autónomos y empresas, no al resto de contribuyentes. 

Este medio ya informó del nuevo control que realizará Hacienda sobre los pagos en la plataforma, que no se centrarán en vigilar los movimientos entre particulares, sino de imponer una nueva obligación informativa a los bancos para que trasladen todos los meses los movimientos que hagan las empresas en sus cuentas. Tanto en estas plataformas, como en tarjetas y otros medios digitales.

  1. Qué cambia realmente con Bizum a partir de 2026
  2. Qué datos comunicarán los bancos a Hacienda
  3. Los bízums entre particulares quedan fuera del control 

¿Qué información recibirá Hacienda sobre Bizum a partir de 2026?

Fuentes del Ministerio aseguraron que “a partir de febrero de 2026, las entidades financieras informarán mensualmente a la Agencia Tributaria de la facturación acumulada en cada mes y realizada a través de Bizum por empresarios y profesionales”.

Es decir, no se remitirá información individualizada de cada pago, sino datos agregados mensuales, una fórmula similar a la que ya existe para otros sistemas de cobro digital utilizados por los negocios.

La modificación fue aprobada en abril de 2025 y, desde entonces, “se ha mantenido un contacto permanente con las entidades financieras y se ha venido informando desde la Agencia Tributaria del alcance limitado de esta modificación”.

Qué datos comunicarán los bancos a Hacienda

La nota aclara también qué información concreta deberán facilitar las entidades financieras. En concreto, deberán informar mensualmente sobre:

  • La identificación completa de los autónomos y empresarios adheridos al sistema de gestión de cobros a través de Bizum o sistemas equivalentes.
  • Número de comercio con el que operan.
  • Terminales de venta.
  • Importe mensual facturado con Bizum.
  • Identificación de las cuentas bancarias o de pago a través de las que se efectúen los cobros.

Hacienda insiste en que esta obligación no supone nuevos impuestos ni nuevas declaraciones para los autónomos, sino un refuerzo de la información que ya reciben sobre ingresos que deben tributar como cualquier otro.

Los bizums entre particulares quedan fuera del control de Hacienda
Los bízums entre particulares quedan fuera del control de Hacienda.

Los bízums entre particulares quedan fuera del control 

El ministerio ha querido zanjar de forma expresa uno de los puntos que más dudas había generado. En su nota aclaratoria, Hacienda afirmó que “solo deben declararse los cobros recibidos por empresarios y profesionales establecidos en España”, por lo que “quedan así excluidos los cobros entre particulares”.

Además, Hacienda insistió que esta obligación “no afecta en nada a los particulares”, ya que los bancos “reportarán a la Agencia Tributaria información mensual acumulada de cada empresario o profesional, no se remitirá la información operación a operación”.

En la práctica, esto significa que los usuarios que utilizan Bizum para compartir gastos, hacer regalos o enviar dinero a familiares no verán modificada su situación fiscal ni deberán realizar ningún trámite adicional.

Tal y como ya adelantó este medio en informaciones anteriores, el objetivo declarado por Haciénda no es fiscalizar los pagos privados, sino aumentar el control sobre los negocios al equiparar el tratamiento informativo de Bizum al de otros medios de cobro electrónicos ya utilizados.