1. Los autónomos podrán decidir si se mantienen en módulos hasta el 16 de febrero
  2. Los transportistas se reunirán con Hacienda para fijar un mecanismo que permita la prórroga de los límites 
  3. Tres fechas clave para los autónomos en módulos a falta de la prórroga de los límites

La Agencia Tributaria ha habilitado un período extraordinario para mantenerse en el régimen de módulos tras recuperar la prórroga de los límites a comienzos de este mes con un nuevo Real Decreto-ley, que aún tendrá que ser convalidado en el Congreso en las próximas semanas. 

Este plazo ampliado se publicó la semana pasada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) con el Real Decreto-ley 2/2026 y permite mantenerse en el régimen o solicitar la renuncia hasta el próximo 16 de febrero, en el que se encuentran miles de trabajadores por cuenta propia pertenecientes a sectores como el transporte de mercancías, el comercio o la hostelería.

Esta fecha es especialmente importante para que los autónomos renuncien al régimen si ven que no van a cumplir los límites legales. De lo contrario, la Inspección podría sacarles del sistema más adelante, liquidar los impuestos que hayan dejado de pagar y además imponerles una sanción.

Con este período, los trabajadores por cuenta propia podrán decidir si continúan en estimación objetiva en IRPF, y también en el régimen simplificado de IVA, si bien es cierto que la prórroga definitiva de los límites aún sigue pendiente de aprobación en el Parlamento. 

La medida afecta, un año más, a miles de trabajadores por cuenta propia. Actualmente, según los últimos datos de Renta declarada de la Agencia Tributaria, correspondientes al ejercicio 2024 (últimos disponibles), más de 340.000 trabajadores por cuenta propia tributaron por el sistema de módulos y más de 714.000 autónomos del campo lo hicieron a través del régimen de agricultura y ganadería.

Los autónomos tienen hasta el 16 de febrero para renunciar a módulos en 2026

La nueva fecha para poder renunciar el régimen se publicó después de que decayera el Real Decreto-ley ómnibus que no salió adelante en el Congreso  el pasado 27 de enero y que contenía, entre otras medidas, la prórroga de los límites en estimación objetiva. 

Ante esta situación, el Gobierno decidió dividir esta norma derogada y sacar diferentes reales decretos-ley donde ha recuperado varias de las medidas para volver a llevarlas ante el Parlamento y obtener su convalidación. Entre las medidas del RD-ley 2/2026, en concreto, se recupera la prórroga de los límites, a los que se añade el nuevo plazo extraordinario de renuncia del sistema.

En el caso de las solicitudes de renuncias y revocaciones para el ejercicio 2026 en los plazos inicialmente fijados, también se darán por válidas. Según señala el texto:

  • El plazo de renuncias (…) así como la revocación de las mismas, que deben surtir efectos para el año 2026, será desde el día siguiente a la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del presente real decreto-ley hasta el 16 de febrero de 2026.
  • Las renuncias y revocaciones presentadas, para el año 2026, a los regímenes simplificado y especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido o al método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, durante el mes de diciembre de 2025 o en enero de 2026 durante el período de vigencia del Real decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, se entenderán presentadas en período hábil. 

Como explicaron a este medio fuentes de la Agencia Tributaria, este nuevo plazo cuenta con “total validez” a pesar de que la medida pueda ser tumbada más tarde en el Congreso, siendo efectiva para realizar la renuncia al régimen. Asimismo, desde Hacienda señalaron que están trabajando para que la prórroga salga adelante.

A este respecto, hay que tener en cuenta que ya existe un precedente del año 2025, en el que la prórroga de los límites sufrió la misma trayectoria y para la que se habilitó un mecanismo extraordinario que permitió el mantenimiento, un ejercicio más, del sistema.

Los autónomos podrán decidir si se mantienen en módulos hasta el 16 de febrero
Los autónomos podrán decidir si se mantienen en módulos hasta el 16 de febrero.

Los transportistas se reunirán con Hacienda para asegurar la prórroga de los límites 

La prórroga de la fecha para mantenerse o renunciar a módulos tiene validez plena al ser publicada a través de un RD-ley, pero puede suceder que el Congreso tumbe de nuevo la ampliación de los límites de facturación en las próximas semanas. 

Según aseguró Juan José Gil, secretario general de la patronal de transporte de mercancías, de ser así, las asociaciones se reunirán con el Secretario de Estado de Hacienda con el fin de buscar un mecanismo similar al del año pasado si la norma vuelve a decaer.

En cualquier caso, el primer paso será esperar a la convalidación de la medida en el Congreso, para lo que hay un plazo máximo de 30 días desde su publicación en el BOE, el pasado 3 de febrero. 

Límites pendientes de prórroga

En caso de que la nueva norma sea respaldada por la Cámara Baja —o que se articule una alternativa, como el año pasado—  los trabajadores por cuenta propia podrían continuar tributando por los límites de facturación siguientes, que se vienen prorrogando para los trabajadores por cuenta propia desde el año 2016:

  • Hasta los 250.000 euros anuales en 2025, cuando realicen operaciones en las que vendan o facturen directamente a particulares. 
  • Hasta los 125.000 euros anuales en 2025, en caso de que hayan facturado a otros profesionales o empresas y teniendo en cuenta las operaciones por las que se está obligado a expedir factura. 

Tres fechas clave para los autónomos en módulos a falta de la prórroga de los límites

Esta información sitúa a los trabajadores por cuenta propia en tres escenarios posibles con respecto a la renuncia o permanencia en el sistema de estimación objetiva:

  • Autónomos que ya renunciaron al sistema al cierre de 2025 o en enero de 2026. Para estos trabajadores por cuenta propia, se mantendrá válida la renuncia, al considerar estos plazos también como hábiles para hacer efectiva su salida.
  • Autónomos que renuncien ahora con el plazo extraordinario. Cuentan aún con tres días para acogerse a la nueva fecha de renuncia, que termina el próximo 16 de febrero.
  • Autónomos que no renuncien dentro del plazo extraordinario. Podrán seguir renunciando al régimen efectuando el primer pago fraccionado de la Renta, correspondiente a los autónomos que tributan en estimación directa, cuyo plazo es durante los veinte primeros días naturales de abril.