1. Los jueces recuerdan a Hacienda el valor jurídico de sus propios certificados
  2. La Segunda Oportunidad vuelve a enfrentar a autónomos y Hacienda
  3. La sentencia puede influir en futuros conflictos con la AEAT

Un certificado oficial de Hacienda que acreditaba que un autónomo estaba al corriente de sus obligaciones tributarias ha acabado convirtiéndose en una prueba clave en una sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas. El fallo obliga a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) a demostrar, si quiere hacerla efectiva, que la deuda sigue pendiente.

El criterio de los jueces canarios pone en duda el que la Administración pueda sostener la existencia de una deuda, sin aportar pruebas suficientes, cuando previamente había emitido un certificado oficial de estar al corriente de las obligaciones tributarias, que los jueces aducen que acreditaba la inexistencia de pagos pendientes.

La resolución tiene consecuencias importantes para miles de autónomos y pymes que utilizan este tipo de certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias para solicitar subvenciones, acceder a contratos públicos, aplazar impuestos, pedir financiación o acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad. Aunque el tribunal no niega que Hacienda pueda reclamar cantidades pendientes, sí deja claro que el documento tiene valor probatorio y no puede ser ignorado sin más por la propia Administración.

En concreto, la Audiencia Provincial de Las Palmas considera que era la AEAT quien debía acreditar que la deuda derivada de una responsabilidad tributaria seguía sin pagarse cuando el autónomo solicitó la exoneración de sus deudas. Pues este había presentado un certificado oficial firmado por Hacienda que acreditaba que se encontraba al corriente de sus obligaciones tributarias, pese a que existía una derivación de responsabilidad notificada más de un año antes.

Los jueces recuerdan a Hacienda el valor jurídico de sus propios certificados

El origen del conflicto estaba en un procedimiento de Segunda Oportunidad –la herramienta legal que permite cancelar las deudas cuando concurren los requisitos adecuados– en el que Hacienda se opuso a que el autónomo pudiera obtener la exoneración del pasivo insatisfecho. La Agencia Tributaria sostenía que seguía existiendo una deuda derivada de una responsabilidad tributaria acordada con anterioridad.

Sin embargo, el autónomo afectado aportó al procedimiento un certificado emitido por la propia AEAT que acreditaba que estaba al corriente de pago de sus obligaciones tributarias. Y la Audiencia Provincial de Las Palmas entendió entonces que, si Hacienda pretendía mantener que esa deuda seguía viva, debía probarlo expresamente y no limitarse a invocar una derivación de responsabilidad anterior.

Los magistrados recuerdan además que el certificado había sido emitido más de un año después de notificarse la derivación de responsabilidad y que la Administración no aportó ninguna prueba adicional que acreditara que la deuda continuaba pendiente cuando el autónomo pidió acogerse a la exoneración. Por ello, la Sala concluyó con un principio fundamental del derecho penal: in dubio pro reo; esto es, “la duda sobre la fecha en que se produjo el pago debe favorecer al autónomo concursado”.

La sentencia también corrige el criterio seguido inicialmente por el Juzgado de lo Mercantil número 3 de Las Palmas de Gran Canaria, que había rechazado la exoneración del pasivo insatisfecho solicitada por el autónomo. La Audiencia Provincial canaria terminó revocando aquella decisión y desestimó la oposición presentada por la Agencia Tributaria.

La Segunda Oportunidad vuelve a enfrentar a autónomos y Hacienda

El caso vuelve a demostrar las dificultades que encuentran muchos autónomos al intentar acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad cuando existen deudas tributarias o reclamaciones de la Administración. Aunque la normativa ha ido ampliando las posibilidades de exoneración, los procedimientos siguen generando numerosos conflictos relacionados con Hacienda y la Seguridad Social.

La Justicia obliga a Hacienda a probar que autónomos con certificado de estar al corriente mantienen deudas
La Justicia obliga a Hacienda a probar que autónomos con certificado de estar al corriente mantienen deudas.

En este caso, el tribunal no entra a discutir si la derivación de responsabilidad era válida o no, sino el hecho de que la propia AEAT hubiera emitido posteriormente un certificado oficial que acreditaba que el contribuyente estaba al corriente de pago. Para los magistrados, ese documento tenía suficiente relevancia como para exigir a la Administración una prueba adicional antes de bloquear la exoneración solicitada por el autónomo.

La resolución resulta más relevante si cabe porque este tipo de certificados se utilizan constantemente en la actividad económica diaria de autónomos y pymes. Son necesarios para acceder a muchas ayudas públicas, contratar con administraciones, tramitar subvenciones, solicitar aplazamientos o demostrar solvencia frente a bancos y proveedores.

De hecho, muchos negocios interpretan que disponer de un certificado positivo de Hacienda supone una garantía suficiente de que no existen deudas pendientes con la Administración. Sin embargo, distintos expertos vienen advirtiendo desde hace años de que estos documentos acreditan la situación tributaria en un momento concreto, aunque, con posterioridad, pudiesen surgir discrepancias, revisiones o reclamaciones adicionales.

La sentencia puede influir en futuros conflictos con la AEAT

La Audiencia Provincial de Las Palmas no establece que Hacienda pierda automáticamente la posibilidad de reclamar una deuda por haber emitido un certificado positivo. Lo que sostiene la resolución es que, cuando existe ese documento oficial, corresponde a la Administración acreditar de forma suficiente que la deuda sigue pendiente si pretende apoyarse en ella para limitar derechos de un contribuyente.

El fallo puede resultar relevante en procedimientos concursales y de Segunda Oportunidad, en los que la existencia o no de deudas tributarias condiciona muchas veces el acceso a la exoneración del pasivo insatisfecho. También podría utilizarse como argumento en otros conflictos relacionados con subvenciones, contratos públicos o aplazamientos tributarios.

La sentencia añade además que la AEAT conocía la existencia del certificado presentado por el autónomo y, aun así, no hizo “la menor mención” a ese documento cuando formuló la demanda de oposición al perdón de sus deudas. Ese detalle terminó siendo determinante para que la Audiencia Provincial considerara insuficiente la posición mantenida por la Administración tributaria.

Finalmente, los magistrados acordaron estimar el recurso presentado por el autónomo, revocar la resolución anterior y permitir la exoneración del pasivo insatisfecho, además de imponer a la Agencia Tributaria las costas causadas en primera instancia.