La Agencia Tributaria (AEAT) ha desmentido a este diario que vigile o controle más de cerca a los trabajadores por cuenta propia y al resto de contribuyentes por sacar o ingresar determinadas cantidades en efectivo del cajero.
Las informaciones que han aparecido en internet señalan que la retirada de efectivo por cantidades superiores a 500 euros podrían llevar a investigaciones sobre los movimientos bancarios por parte de Hacienda, e incluso convertirse en sanciones, con motivo de la lucha contra el fraude fiscal.
Sin embargo, como explicaron fuentes de la AEAT, si se produce un aumento de la vigilancia se debe a otros motivos que pueden confluir con determinados movimientos bancarios de dinero, pero no existen sanciones establecidas por realizar operaciones de este tipo. “Hacienda no te puede multar por sacar de manera reiterada cantidades de dinero. No hay una sanción fijada para eso”, añadieron.
- Los bancos sí que identifican a los clientes por operaciones en efectivo de más de 1.000 euros
- No hay sanciones vinculadas a operaciones en los cajeros por cantidades en efectivo
- Economía analiza con mayor profundidad operaciones bancarias en la lucha contra el blanqueo de capitales
Los bancos sí que identifican a los clientes por operaciones en efectivo de más de 1.000 euros
La cuestiones en torno a estas operaciones provienen de dos aspectos importantes a tener en cuenta en las transacciones relacionadas con el dinero físico.
Una de ellas es la prohibición de los pagos en efectivo en operaciones con importe igual o superior a 1.000 euros en las que alguna de las partes actúe como empresario o profesional.
Otra es una comunicación remitida por el Banco de España, donde aclara qué sucede con las retiradas e ingresos de efectivos en la cuenta bancaria que llevan a cabo los clientes. Al respecto, la entidad señala que:
- En los casos en que se entrega una cantidad elevada, el banco puede retrasar el recuento del dinero ingresado.
- Además, aclara que los bancos pueden exigir a sus clientes que se identifiquen cuando ingresen dinero. Esto se hará así “necesariamente” cuando las operaciones que se realicen en efectivo alcancen un importe igual o superior a 1.000 euros.
Ello proviene de la normativa establecida en la Ley 2/2012, en la que se limita el empleo de medios de pago en efectivo en las operaciones económicas por “facilitar” los comportamientos defraudatorios.
Para calcular estos límites, la norma también fija determinadas reglas. Entre ellas, que se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.
Asimismo, el importe límite de los pagos en efectivo podrá alcanzar los 10.000 euros cuando el pagador sea una persona física que pueda justificar la ausencia de domicilio fiscal en España y que tampoco actúe en calidad de empresario o profesional.
Por su parte, las infracciones relacionadas con pagos en efectivo detectados superiores a los 1.000 euros (o 10.000) se sancionan con el importe de la cuantía pagada en efectivo más una multa proporcional del 25% sobre esta cantidad, pero esta penalización no está relacionada, en principio, con las operaciones para sacar en ingresar dinero en efectivo en los cajeros.

No hay sanciones vinculadas a operaciones en los cajeros por cantidades en efectivo
Como reiteraron fuentes de la AEAT, no hay sanciones del organismo público relacionadas con el ingreso o la retirada reiterada de ciertas cantidades de efectivo.
Aquí el factor determinante es que existan indicios sobre prácticas para defraudar dinero y estas se correlacionen de alguna forma con esos movimientos de efectivo. “Otra cuestión es que se dé el caso particular de que la operación llame la atención como indicio de que se está intentando mover de forma extraña dinero y que tenga un origen no justificado. Pero no por el hecho en sí de sacar pequeñas cantidades de dinero del cajero”, añadieron.
Sacar reiteradamente cantidades de 500 euros no lleva a mayor probabilidad de sufrir una sanción de la Agencia Tributaria, la cuestión es si los movimientos de ingreso y retirada se pueden relacionar a partir de otras informaciones con las que cuenta el organismo público con dinero que no sea lícito.
Asimismo, este tipo de procedimientos no son automáticos. Como explicaron en la AEAT, las pautas normalmente siguen una investigación sobre un contribuyente a partir de diferentes factores que pueden indicar fraude, entre los que puede o no encontrarse este tipo de transacciones. “Si ya se está analizando el caso de alguien en concreto y luego se ven movimientos sospechosos, como ingresos reiterados de una fuente y salidas reiteradas con destino a otra, esa es una cuestión diferente”.
Economía analiza con mayor profundidad operaciones bancarias en la lucha contra el blanqueo de capitales
El Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales (Sepblac), dependiente del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, sí promueve procedimientos de diligencia debida para que las entidades bancarias evalúen el riesgo de las operaciones que realizan sus clientes.
En concreto, los procedimientos que se exigen a los bancos incluyen la identificación del cliente y del titular real, la comprensión del propósito e índole de la relación de negocios y el seguimiento de la operativa. Aunque estos procesos se llevan a cabo con “un grado de intensidad reducido” y siempre “manteniendo la capacidad de detectar operaciones inusuales o sospechosas”.
En ese sentido, el organismo antifraude realiza una “evaluación previa” del riesgo para categorías de clientes determinados, que se completa con la información de clientes potenciales individuales u operaciones concretas.
Además, el Sepblac pone en foco en esas categorías de clientes, así como en ciertos productos u operaciones, como los siguientes:
- Seguros de vida con prima anual inferior a 1.000 euros o prima única inferior a 2.500 euros.
- Instrumentos de previsión social con liquidez limitada y que no puedan servir de garantía para un préstamo.
- Seguros colectivos vinculados que instrumenten compromisos por pensiones y que:
- Tengan su origen en convenios colectivos o ERE.
- No admitan el pago de primas por parte del trabajador que sumadas a las abonadas por el empresario superen determinados importes.
- No puedan servir de garantía para un préstamo y no contemplen otros supuestos de rescate distintos a los excepcionales de liquidez.
- Pólizas de vida que solo garanticen el riesgo de fallecimiento (incluidas las que contemplen además garantías complementarias de indemnización por invalidez permanente, incapacidad temporal o enfermedad grave y dependencia).
- Giros postales de las Administraciones Públicas o de sus organismos dependientes y giros postales oficiales para pagos del Servicio Postal.
- Comisiones generadas por reservas turísticas menores a 1.000 euros.
- Créditos al consumo inferiores a 2.500 euros reembolsables mediante cargo en cuenta corriente abierta a nombre del deudor en entidad de crédito de la UE o país equivalente.
- Préstamos sindicados con banco agente domiciliado en la UE o en países equivalentes.
- Tarjetas de crédito con límite inferior a 5.000 euros y con reembolso desde una cuenta abierta a nombre del cliente en una entidad de crédito de la UE de países equivalentes.





