- El sistema de embargos será más rápido y eficaz
- Cambios en la gestión de los embargos
- Hacienda continuará reforzando el embargo de las TPV
- ¿Qué información están enviando con frecuencia los bancos a Hacienda?
Según explicaron a este medio fuentes de la Agencia Tributaria (AEAT), a partir de este 2026 se acelerarán los procedimientos de embargo a autónomos y pymes.
En concreto, las directrices de la AEAT para este año señalaron que se aprobará una nueva resolución para regular los procedimientos de embargo de los saldos en cuentas bancarias y no bancarias y en proveedores de servicios de pago, y de Terminales de Punto de Venta (TPV), con la que se prevé que el procedimiento se haga más rápido y eficaz.
Asimismo, se modificará específicamente el sistema de embargos de créditos comerciales y derivados de las rentas de pago de alquiler para aumentar la eficacia de las actuaciones recaudatorias de la entidad pública.
Según apuntaron desde la AEAT, los mecanismos de embargo se podrán acelerar gracias a la nueva normativa –Real Decreto 253/2025– que obliga a los bancos y a las entidades de dinero electrónico a recabar y remitir a la AEAT mensualmente la información de cuentas, préstamos, tarjetas y cobros de los autónomos y las pymes.
El sistema de embargos será más rápido y eficaz
A partir de este año, el sistema de embargos tributarios en España experimentará una evolución significativa, ya que a los mecanismos convencionales se aplicará información más actualizada, permitiendo mayor precisión en los embargos y el envío de diligencias.
En ese sentido, lo que busca la Agencia Tributaria con esta renovación de las operaciones en el procedimiento de embargos es reducir o limitar el espacio de tiempo entre el momento en que se detecta una deuda y se localizan los activos susceptibles de embargo, para evitar que los activos puedan desaparecer o trasladarse.
Según detallaron desde la AEAT, contar con información más cercana en el tiempo –en este caso los reportes mensuales–, permitirá actuaciones más certeras. “La información con la que se solicita la traba es más posible que siga siendo esa cuando se tramita la solicitud. En cambio, si se hace una solicitud de embargo a un banco sobre un número de cuenta del que se informó hace muchos meses, es más factible que esa cuenta esté ya cerrada o que no tenga importe con el que saldar la deuda». Con la información mensual, ese margen se reduce considerablemente.
En ese sentido, tradicionalmente, los procedimientos de embargo han estado condicionados por ciertos límites operativos. La Administración debía identificar previamente las cuentas o derechos económicos del deudor, emitir la diligencia de embargo y esperar la respuesta de las entidades afectadas. Este proceso, aunque eficaz, no puede competir con el entorno financiero actual, que se muestra cada vez más complejo y dinámico.
Con el nuevo enfoque, la resolución prevista para 2026 sobre embargos de saldos en cuentas bancarias y no bancarias se apoya en un elemento esencial: la disponibilidad de información financiera casi en tiempo real o, al menos, con una periodicidad mucho más corta que la actual.
Este suministro periódico de datos, que incluye titularidades de cuentas, movimientos relevantes, la eliminación del límite mínimo de 3.000 euros para notificar la información a la AEAT, Bizum y pagos con tarjeta— permitirá a la Administración acceder a una visión mucho más actualizada de la situación económica de los contribuyentes.
Cambios en la gestión de los embargos
Esto permitirá, por ejemplo, que las diligencias de embargo se emitan con mayor rapidez y con mayor grado de acierto. Al disponer de datos actualizados sobre las cuentas activas de un deudor, la Agencia Tributaria podrá dirigir sus actuaciones de forma mucho más selectiva, evitando envíos masivos o poco precisos. Así, los embargos se apoyarán en información concreta y reciente.
Además, esta mejora en la información también impacta directamente en la forma en que se envían y gestionan las diligencias de embargo. Cada vez más, estos documentos se tramitan de forma telemática, mediante sistemas automatizados que conectan a la Administración con las entidades financieras. Este modelo ya se ha empezado a consolidar en ámbitos como el embargo de cobros mediante TPV, regulado por la Resolución de 13 de mayo de 2024.

Asimismo, el hecho de contar con información estructurada y periódica facilitará la automatización de las respuestas por parte de las entidades. En muchos casos, la contestación a una diligencia de embargo podrá integrarse directamente en los sistemas internos, reduciendo la intervención manual y posibles errores. «No es que se vaya a reducir el número de diligencias de embargo, sino que estas serán más certeras», apuntaron.
Desde la perspectiva de la eficacia recaudatoria, el impacto es evidente. La combinación de información actualizada y de procedimientos telemáticos permitirá acortar significativamente los plazos entre la detección de la deuda y la ejecución del embargo.
Esto, a su vez, consigue que las actuaciones a los contribuyentes sean cada vez más rápidas, lo que podría cumplir los objetivos de la Agencia Tributaria de incentivar el cumplimiento voluntario, siendo este uno de sus focos principales en los planes anuales de control tributario de los últimos años.
Hacienda continuará reforzando el embargo de las TPV
También, como añadieron fuentes de la AEAT, el embargo de las TPV también se seguirá impulsando durante este 2026. Por tanto, se reforzará el procedimiento para efectuar el embargo de estos créditos telemáticamente en entidades de crédito y proveedores de servicios de pago.
Una de las formas será potenciando las actuaciones de este tipo de embargo, así como aquellas destinadas a obtener información sobre el uso que realizan autónomos y pymes de estos terminales. Estas son las pautas para prevenir y controlar el fraude fiscal por medio de estos sistemas.
En ese sentido, la experiencia con los terminales de punto de venta es especialmente ilustrativa de la mayor velocidad que irán tomando los procedimientos de embargo.
Gracias a este sistema, la Agencia Tributaria puede actuar directamente sobre los ingresos generados por pagos con tarjeta, enviando diligencias de embargo de forma casi inmediata a las entidades colaboradoras. La extensión de esta agilidad a otros ámbitos, gracias al flujo constante de información que proporcionan los bancos, contribuirá a acelerar los embargos.
¿Qué información están enviando con frecuencia los bancos a Hacienda?
Desde 2026:
- Con el modelo 196: información mensual sobre las cuentas de los autónomos. Cada mes enviarán información sobre las cuentas en las que un autónomo o empresa aparezca como titular. Deberán comunicar altas y bajas de cuentas bancarias, identificación del titular y movimientos mensuales.
- Con el modelo 170: Bizum deberá informar de las operaciones de los autónomos. Desaparecen límites mínimos a partir de los cuales informar sobre operaciones y se introducen las operaciones registradas en Bizum. Entre los datos que se enviarán con este modelo están los cobros, los envíos de dinero relacionados con su actividad económica, las cuentas emisoras y receptoras de las operaciones, el canal utilizado para el pago (si se realiza mediante un TPV integrado con Bizum) e información sobre los terminales o dispositivos utilizados.
A partir de 2027:
- Con el modelo 174: operaciones con tarjeta superiores a 25.000 euros. Este obligará a las entidades financieras a informar anualmente de las operaciones que superen este límite en el año. Incluye información sobre pagos realizados con tarjeta en establecimientos, cargos y abonos asociados a la tarjeta o retiradas de efectivo.
- Con el modelo 181: información sobre préstamos y operaciones inmobiliarias. En este caso, se ampliará la información a remitir sobre los préstamos y créditos que solicitan los autónomos y las operaciones vinculadas a inmuebles.





