El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha reforzado los embargos sobre las cuentas bancarias por parte de la Agencia Tributaria, en una reciente unificación de criterio, del pasado 30 de abril.
A partir de dos resoluciones (en las que estima los recursos de la Directora del Departamento de Recaudación de la Agencia Tributaria), el tribunal proporciona a la Administración la facultad de actuar sobre los saldos que puedan estar generando ahorro en las cuentas de los autónomos pese a tener una pensión inembargable, cuando no sea posible acreditar el origen de los mismos.
Es decir, que el embargo dependerá de dónde provengan las rentas obtenidas por el trabajador por cuenta propia. Si en la cuenta se perciben otras rentas o ingresos, podrán ser embargadas pese a formar parte del «ahorro», aunque la cantidad final no supere la renta embargable o el salario mínimo.
Como explicó a este medio el abogado experto en fiscalidad José María Salcedo, socio de Tax Litigatión, si considera que el saldo proviene de otras cuantías embargables porque hay ingresos mixtos, la parte que provenga de un origen embargable se podrá embargar.
- Novedades del TEAC para embargar las cuentas con respecto a julio de 2025
- El criterio facilita los embargos que puede llevar a cabo Hacienda
Novedades del TEAC para embargar las cuentas con respecto a julio de 2025
El tribunal ya cambió de criterio sobre en 2025 para permitir un pequeño “ahorro” en la cuenta si nacía a partir de la parte inembargable de la pensión.
Es decir, que si en una cuenta bancaria entraba solo una nómina ya embargada o una pensión o nómina inferior al salario mínimo, los pequeños remanentes del importe que se generasen en la cuenta al cabo de un tiempo no eran embargables (todo venía de renta inembargable).
Sin embargo, ahora, con la nueva unificación de criterio se podrá analizar de dónde proviene ese ahorro si en la cuenta bancaria entran otro tipo de ingresos, aunque no se supere la cuantía inembargable. De esta forma, si no es posible acreditar el origen del saldo final de la cuenta, el tribunal podrá considerar que las cantidades gastadas primero son las que corresponden a la parte inembargable.
Para ello, establece las pautas que podrá seguir Hacienda para determinar de dónde proviene ese “ahorro”: si es del resto de la cuantía inembargable o no. Como explicó José María Salcedo, esta situación, en la que el ahorro inembargable se confunde con otro ahorro que proviene de rentas que sí son embargables, es muy frecuente.
Según detalló, para poder alegar que Hacienda no puede vaciar la cuenta es necesario justificar muy bien que en esa cuenta solo entra esa nómina ya embargada o esa cuantía inembargable. “¿Qué sucede en la práctica? Que muchas veces en la cuenta pues pueden entrar ingresos, por ejemplo, ingresos de caja, que no se sabe de dónde vienen; o, incluso, transferencias, de otros asuntos. El TEAC está dando las pautas para proceder en ese caso”.
Es decir, que puede haber una parte del saldo acumulado en cuenta que proviene de esa nómina ya embargada o inferior al salario mínimo (el ahorro que se ha ido generando porque no se gastó todo), pero también hay otra parte de este ahorro que puede venir de otros ingresos que sí son embargables –como podría ser, incluso, una ayuda–. Pese a que la cuantía total de la cuenta no supere el límite inembargable.
Asimismo, cabe recordar, como señaló el experto, que la carga de la prueba corresponde al contribuyente para demostrar y acreditar el origen de las cuantías.

¿Qué establece el TEAC?
La doctrina del TEAC fija, así, que cuando en la cuenta donde se abona el sueldo, salario o pensión de carácter inembargable se ingresan, además, otras cantidades embargables (ya sea porque son embargables según la normativa 607.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil o porque tienen una naturaleza distinta, como las ayudas percibidas de familiares), la Administración podrá aplicar las siguientes pautas:
- «Si del análisis pormenorizado e individualizado de los movimientos o fluctuaciones del saldo de la cuenta bancaria resulta acreditado que el saldo existente en el momento del embargo procede exclusivamente de esas otras cantidades embargables, la totalidad de dicho saldo será embargable».
- «Si del análisis pormenorizado e individualizado de los movimientos o fluctuaciones del saldo de la cuenta bancaria no resulte acreditado de qué cantidades procede el saldo existente en el momento del embargo» (…):
- «Se considerará que las cantidades gastadas en primer lugar corresponden al sueldo, salario o pensión inembargable (el cálculo del importe inembargable se hará sobre el del sueldo, salario o pensión cuando es ingresado en la cuenta bancaria, con independencia de que a la fecha del embargo se haya consumido ya una parte)».
- «Una vez determinado el importe embargable del sueldo, salario o pensión, se aplicará sobre el saldo bancario existente en el momento del embargo, resultando embargado este en su totalidad o parcialmente, según proceda».
El criterio facilita los embargos que puede llevar a cabo Hacienda
La nueva doctrina facilita el embargo de las cuantías por parte de la Agencia Tributaria cuando no está claro su origen, al considerar que la parte que se gasta “antes” se dedica a las necesidades más fundamentales del contribuyente y, por tanto, corresponde a la parte inembargable.
Además, el TEAC aclara que el criterio equipara a estos contribuyentes con otros deudores que solo reciben en su cuenta la parte inembargable; si no, aquellos que cuentan con ingresos mixtos estarían en una situación más beneficiosa. Como se desprende de la doctrina, “se situaría a estos deudores en una situación más ventajosa respecto de aquellos deudores cuyos ingresos están embargados en origen y que nunca han podido disponer de la parte embargable de los mismos”.
También añade que, permitir el ahorro proveniente de otros ingresos que sí son embargables significaría «extender injustificadamente» la protección legal de la normativa (LEC) a cuantías distintas de las necesarias para atender las necesidades básicas personales y familiares.





