Esta campaña de RENTA presenta, entre sus novedades, una segunda fase de avisos, según explicaron a este medio fuentes de Hacienda. En concreto, se trata del envío de las ‘advertencias’, mensajes automáticos que recibirán autónomos y el resto de contribuyentes justo antes de presentar su declaración cuando haya incorporado información “aparentemente incongruente”.
La importancia de estas ‘advertencias’ se encuentra en que estas incongruencias podrían llevar a una comprobación posterior por parte de la Agencia Tributaria, por lo que se vuelve indispensable subsanar estas discrepancias con respecto a la información declarada. “En este caso, estos avisos señalan datos en los que hay discrepancias, que podrían conllevar una comprobación posterior en caso de no solventarse”.
Así, la campaña de RENTA 2024 se llevará a cabo con hasta tres fases de avisos de la Agencia Tributaria, a fin de facilitar el cumplimiento voluntario de los obligaciones fiscales: la primera remite información procedente de terceros para comunicar a los contribuyentes que declaren determinados ingresos, la segunda corresponde a estas ‘advertencias’ -siendo la novedad este año-, y la tercera notifica que valoren si es necesario declarar una complementaria de la RENTA ya presentada.
Las avisos de Hacienda para esta RENTA 2024 contienen avisos de «incongruencias»
Como detallaron estas fuentes, esta fase de advertencias consiste en nuevas comunicaciones automáticas, que se presentan justo antes de confirmar la declaración. En concreto, cuando el autónomo pincha para presentar la declaración a través de RENTA Web, “saltan” los avisos que señalan olvidos u omisiones.
Adicionalmente, este año, con esos avisos saltarán también estas advertencias. “Después, el contribuyente ya puede presentar, haga caso o no a esos avisos y advertencias”, añadieron.
Ahora bien, la información incongruente que señala Hacienda con estas advertencias ya apunta a discrepancias que, de no ser resueltas, podrían conllevar comprobaciones más tarde de los datos declarados.
Según señalaron estas fuentes, la información que principalmente se analiza y se incorpora en esta campaña de avisos es referente a pagos anticipados, como las cuantías correspondientes por la deducción por maternidad o las deducciones por familia numerosa, así como la aplicación de reducciones por rendimientos del capital inmobiliario, o por reinversión en vivienda habitual, entre otros.
Reducciones por rendimientos del capital inmobiliario
Aquellos autónomos que tengan arrendada alguna vivienda deberán prestar atención a los beneficios fiscales en este supuesto. Las reducciones por arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda alcanzan entre el 50 y el 90% del rendimiento neto declarado por este tipo de ingresos, donde se incluyen los cambios aplicados por la ley 12/3023. Estos contribuyentes deben poder justificar convenientemente estos ingresos por alquiler de viviendas.
Exención por reinversión en vivienda habitual
Si los contribuyentes transmiten su vivienda habitual, la ganancia obtenida -ganancia patrimonial- en la transmisión puede quedar exenta de impuestos cuando se reinvierta en la adquisición de otra vivienda habitual o en la rehabilitación de la vaya a ser la residencia habitual.
Estas importantes deducciones, también podrían dar lugar a una comprobación posterior si aparecen discrepancias con respecto a la información que tiene Hacienda.
Pagos anticipados en la deducción por maternidad
Desde el pasado 1 de enero de 2023, las mujeres con hijos menores de tres años pueden acceder a una deducción de hasta 2.200 euros, donde se incluye el incremento adicional por gastos de guardería.
Al respecto, es posible solicitar el abono anticipado del importe correspondiente a esta deducción sin incluir ese incremento adicional, por tanto, 1.200 euros anuales por hijo menor de tres años por adelantado.
Este tipo de abono anticipado también será objeto de estas advertencias.
Deducciones anticipada por familias numerosas
Como en el caso anterior, también es posible acceder al abono anticipado de la deducción de familia numerosa, por ascendiente con dos hijos o por personas con discapacidad a cargo.
Se trata del pago de una deducción que se abona de forma mensual a través de transferencia bancaria para aquel que figure como primer solicitante.
El importe máximo de esta deducción es de 1.200 euros anuales -100 euros al mes-, con un incremento del 100% -200 euros, en ese caso- para familias numerosas que se encuentren en categoría especial. También formarán parte de esta campaña de avisos las incongruencias en este tipo de abonos.
La campaña de RENTA contará con tres fases de avisos diferentes este año
Como detallaron estas fuentes, la declaración del Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas (IRPF) de este año contará con tres fases de avisos diferentes, que funcionan como asistencia preventiva de cara la presentación de la declaración, siendo la segunda de ellas uno de los cambios que se han introducido este año.
Primera fase de avisos
La primera de estas fases, ya en marcha durante la campaña del año pasado, sirve para comunicar a los contribuyentes que declaren olvidos u omisiones. A estos avisos incluidos en los datos fiscales se incorpora este año una de las novedades: mensajes para que autónomos y contribuyentes que hayan realizado ventas de bienes, prestaciones de servicios, y hayan alquilado inmuebles o vehículos, todo a través de plataformas ‘online’, declaren estas operaciones.
Como ya confirmó este diario, esta información enviada por Hacienda procede de las declaraciones informativas de terceros, del intercambio internacional entre administraciones y de las plataformas online, siendo, en principio, información parcial y no concluyente.
Segunda fase de avisos
La segunda fase consiste en estas advertencias automáticas, y que se realiza conjuntamente con la primera fase, donde el contribuyente puede presentar la declaración incluyendo o no la información avisada por la AEAT.
Tercera fase de avisos
La tercera fase, que fue novedad durante la campaña del año pasado, enviará avisos tanto por RENTA Web como por la ‘app’, y también por carta, para aquellos autónomos y contribuyentes que han presentado la declaración de RENTA pero modificando la información aportada por Hacienda.
En estos casos, la comunicación es para ofrecer la opción de presentar una complementaria, con las correcciones que se adaptan a la información que se encuentra en las bases de datos de la Agencia Tributaria. En este último punto de las fases, será necesario decidir si presentar la complementaria ofrecida.





