- Hacienda suele tumbar los beneficios fiscales por los activos que también se transmiten
- La realidad económica de las empresas familiares en España
Los expertos del Consejo General de Economistas (CGE) avisaron durante la presentación del Panorama de la Fiscalidad Autonómica y Foral 2026 de que los autónomos están teniendo problemas para aplicar la exención fiscal por transmitir la empresa familiar. Esta permite aplicar reducciones de casi el 100% en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones a la hora de heredar la empresa de la familia.
Aunque la mayoría de comunidades autónomas vienen mejorando los beneficios fiscales en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones para heredar la empresa familiar, la aplicación de las exenciones para transmitir o donar un negocio continúan generando conflictos con la Agencia Tributaria.
Según explicó a este diario Agustín Fernández, presidente del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) del CGE, los problemas para aplicar la rebaja fiscal provienen de la dificultad de demostrar si los bienes que se transmiten están o no afectos a la actividad. Esto pone en riesgo la aplicación del incentivo, y, por tanto, la transmisión de las empresas familiares.
La clave, explicó el economista, está en que los bienes se consideren parte del negocio o necesarios para desarrollar la actividad. Se trata de una cuestión que puede afectar a siete de cada diez empresarios en nuestro país. Según datos del Informe Pyme 2025 del CGE, las empresas familiares suponen un grueso importante del tejido empresarial español, ya que representan aproximadamente el 69%.
Hacienda suele tumbar los beneficios fiscales por los activos que también se transmiten
El debate o discusión sobre este tema hace referencia al ámbito de la tesorería necesaria para ser considerada actividad económica, generando “muchos problemas” en la aplicación de este beneficio fiscal, que permite una reducción del 95% en el Impuesto al Patrimonio. Una vez que se accede a esta primera reducción, entonces es posible aplicar la reducción disponible en la comunidad autónoma del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, que en la mayoría de territorios ya se bonifica al 95-99% para los familiares más directos.
La finalidad de la exención es que no tributen y favorecer la transmisión del negocio familiar. Sin embargo, se pueden producir dificultades con la afectación de los elementos que el autónomo quiere transmitir a la hora de donar o dar el negocio. Esto se produce cuando el autónomo titular también quiere donar o dar en herencia determinados activos económicos junto con la estructura del negocio.
En estos casos, Hacienda puede decidir que lo que se da en herencia no son recursos afectos a la actividad, y denegar, por tanto, las exenciones; dado que consideraría que el negocio se trata de una entidad patrimonial (que no pueden aplicar los incentivos fiscales).

“Una entidad patrimonial es aquella que el 50% de su activo se encuentra no afecto a la actividad. Por ejemplo, si yo y mi socio tenemos una actividad y compramos un coche para nosotros, o invertimos en criptomonedas para nosotros, son activos que no pertenecen a la actividad económica, sino que son en favor del socio. Si el valor de este tipo de activos superan el 50%, afectará a la hora de aplicar la exención. Hacienda entiende que no corresponde a una actividad económica”, explicó a este medio el secretario técnico del REAF, Rubén Gimeno.
En este tipo de casos, la ley castiga la transmisión del negocio y pide la afectación a la actividad de todo aquello que se vaya a donar o transmitir.
La realidad económica de las empresas familiares en España
Según detalló Gimeno, la realidad económica de estas empresas es que el empresario suele poseer determinados activos, como dinero dirigido a realizar inversiones futuras o poner en marcha un nuevo negocio, y que los transmita con la propia empresa a sus descendientes u otros parientes.
“Puede que el empresario tenga una determinada cantidad de dinero que quiera invertir en otro negocio en los años siguientes. Pero, mientras esas decisiones llegan, Hacienda puede considerar que, si ese dinero supone más del 50% de su activo total, se trate de un bien no afecto a la actividad. Por tanto, no va a ser posible aplicar la reducción”.
En esos casos, el autónomo tendría que demostrar que hay un proyecto pendiente, de la actividad económica, en el que va a invertir a futuro.
En general, este tipo de situaciones impiden aplicar la exención del 95%-99% que se puede disfrutar por transmitir el negocio familiar. “Lo que establece la normativa es un doble cálculo. Si el autónomo tiene un dinero aparte que desea transmitir con el negocio, la Administración va a revisar primeramente que no supere más del 50% del activo de la empresa”.
Como ejemplo, si una autónoma tiene una peluquería, puede tener diferentes activos (sillas, secadores, etcétera), y además, 100.000 euros en dinero, si ésta cantidad en dinero supera el 50% del total del activo, perdería la reducción.
Además, si en lugar de esa cantidad, fueran 80.000 euros, y ya solo supusiera el 40% del activo, “contaminaría” igualmente la aplicación del incentivo fiscal, porque la Administración puede seguir considerando esa cuantía no afecta a la actividad. En ese caso, solo podría aplicarla “parcialmente”. “La exención no sería plena al 100%. Si, por ejemplo, la exención es al 40%. Los herederos, cuando reciban la empresa, tributarán por un 70%”.
Es decir, que siempre que haya elementos en la transmisión que Hacienda considere que no están afectos a la actividad, también tendrá un impacto en la aplicación del beneficio. Por último, como detallaron los economistas, este tipo de situaciones se están viendo reflejadas en tribunales de todo el país, sin distinción significativa entre comunidades autónomas.





