1. Hacienda puede usar la devolución de la renta de los autónomos para cobrarse casi cualquier deuda
  2. La Agencia Tributaria está revisando las deudas, casi desde el inicio de campaña
  3. ¿Cómo funciona la compensación de oficio con la devolución de la renta?

La Agencia Tributaria ha vuelto a activar esta campaña de la renta uno de los mecanismos que más dudas genera entre los autónomos: la compensación de oficio de devoluciones con deudas pendientes. Fuentes de la propia AEAT confirmaron a este diario que las comprobaciones y compensaciones se están realizando prácticamente desde el inicio de la campaña, como parte del circuito habitual de tramitación de las declaraciones a devolver. Es decir, antes de que el dinero llegue a la cuenta del contribuyente, Hacienda revisa si tiene pagos pendientes y, si los hay, puede usar la devolución para cobrárselos.

La cuestión afecta de lleno a miles de trabajadores por cuenta propia, justo en una campaña en la que ya se han solicitado 10,966 millones de devoluciones y Hacienda ha abonado 8,277 millones por un importe total de 5.710 millones de euros. Según los últimos datos oficiales del Ministerio de Hacienda –actualizados a principios de junio–, la AEAT habría pagado en ese momento el 75,5% de las solicitudes de devolución presentadas y el 61% del importe solicitado por los contribuyentes.

Sin embargo, no todas las declaraciones con resultado a devolver terminan pagándose de forma inmediata ni por el importe inicialmente previsto. En algunos casos, porque la declaración entra en comprobación. En otros, porque la devolución se cruza con deudas pendientes y se compensa de forma automática.

Hacienda puede usar la devolución de la renta de los autónomos para cobrarse casi cualquier deuda

Este filtro previo no es nuevo, pero sí cobra especial relevancia en plena campaña, cuando muchos autónomos esperan la devolución como un alivio de tesorería. Fuentes de la Agencia Tributaria explicaron a este diario que el control de deudas forma parte de la fase de recaudación de las devoluciones. “Antes de efectuar el pago, siempre hay un filtro inicial para comprobar si hay deudas pendientes”, señalaron estas mismas fuentes. Si el autónomo mantiene una deuda ejecutiva con Hacienda o con otro organismo cuya recaudación gestione la Agencia, la devolución puede paralizarse y destinarse total o parcialmente a saldarla.

Uno de los motivos más frecuentes por los que un autónomo todavía no ha cobrado su devolución de IRPF es que la declaración haya entrado en comprobación. Hacienda puede revisar gastos deducidos, ingresos declarados, retenciones o cualquier otro dato que no cuadre con la información que ya obra en poder de la Administración. Pero junto a estas comprobaciones existe otra causa muy habitual de retraso: la compensación de oficio.

Se trata del mecanismo por el que la Agencia Tributaria puede utilizar una devolución pendiente para cobrarse deudas ya vencidas del contribuyente. Y no sólo deudas tributarias. Según explicaron fuentes de la AEAT, el sistema se aplica de forma bastante automática cuando la devolución entra en fase de pago y detecta que el autónomo mantiene obligaciones pendientes en vía ejecutiva.

La Agencia Tributaria está revisando las deudas, casi desde el inicio de campaña

La propia Agencia Tributaria ha confirmado a este diario que esta revisión se está realizando casi desde principios de la campaña y que forma parte del procedimiento ordinario de gestión de devoluciones. El circuito es relativamente sencillo: el autónomo presenta una declaración a devolver, la Administración tramita el expediente y, antes de ordenar la transferencia, cruza esa devolución con la base de datos de deudas pendientes.

Si no existe ninguna incidencia, la devolución sigue su curso. Si sí la hay, Hacienda puede retener el importe, aplicarlo a la deuda y abonar únicamente, en su caso, la diferencia que reste a favor del contribuyente. En la práctica, esto significa que un autónomo puede consultar su expediente, ver que su declaración figura como “tramitándose” o incluso que la devolución no termina de llegar, cuando en realidad lo que está ocurriendo es que la Agencia está aplicando una compensación.

El mecanismo de compensación permite a Hacienda retener de oficio la devolución de la Renta para pagar otras deudas del contribuyente.
El mecanismo de compensación permite a Hacienda retener de oficio la devolución de la renta para pagar otras deudas del contribuyente.

No solo sirve para pagar impuestos: también sanciones, multas o deudas con otros organismos

La compensación no se limita a deudas por IRPF o IVA. Según explicaron las mismas fuentes, la AEAT puede utilizar la devolución para cobrarse “cualquier deuda que le corresponda gestionar en fase ejecutiva”. Aquí entran, por ejemplo:

  • Sanciones tributarias.
  • Liquidaciones pendientes de IRPF, IVA o Sociedades.
  • Recargos e intereses de demora.
  • Multas de tráfico u otras sanciones administrativas, si su cobro está encomendado a la Agencia.

De hecho, desde la AEAT recuerdan que, si la deuda no es propiamente tributaria pero está encomendada a su recaudación, el efecto práctico para el contribuyente es el mismo: la devolución se retiene y se aplica al pago de esa obligación pendiente.

Las deudas que puede cobrarse Hacienda con la devolución de renta

La base legal de este mecanismo está en el Reglamento General de Recaudación, que permite compensar de oficio las deudas vencidas, líquidas y exigibles con créditos reconocidos a favor del contribuyente, como puede ser una devolución de IRPF.

En términos sencillos: si un autónomo tiene derecho a cobrar una devolución, pero al mismo tiempo debe dinero a la Hacienda pública y esa deuda ya ha pasado el periodo voluntario de pago, la Administración puede cruzar ambos importes y extinguir la deuda hasta donde alcance el crédito.

Fuentes de la Agencia Tributaria explicaron a este diario que, con carácter general, “toda deuda es compensable con una devolución pendiente”. La gran excepción serían aquellas deudas que ya estén suficientemente garantizadas o suspendidas en determinados procedimientos. Pero fuera de esos casos, la devolución de la renta puede utilizarse como instrumento de cobro casi desde el primer momento en que se va a ordenar el pago.

No siempre la compensación extingue por completo la deuda. Puede ocurrir que la devolución sea inferior al importe pendiente. En ese caso, Hacienda se quedará con toda la devolución, pero la deuda no desaparecerá: simplemente se reducirá en la cuantía compensada y el resto seguirá su curso ordinario de cobro.

Por el contrario, si la deuda es menor que la devolución, la Agencia aplicará la parte necesaria para saldarla y abonará al autónomo la diferencia restante.

¿Cómo funciona la compensación de oficio con la devolución de la renta?

El procedimiento está bastante tasado. Una vez detectada la concurrencia entre deuda y devolución, la Administración inicia el expediente de compensación y notifica al interesado el acuerdo correspondiente, indicando qué deuda se ha compensado y con qué crédito.

A partir de ahí pueden darse dos escenarios:

  • Que la deuda quede totalmente extinguida, si la devolución cubre todo el importe.
  • Que la deuda sólo se reduzca parcialmente, si el crédito reconocido al autónomo es inferior a la cantidad pendiente.

En ambos casos, el contribuyente recibe una notificación que sirve como justificante de la extinción total o parcial de la deuda.

El autónomo puede acabar cobrando menos de lo que esperaba… o no cobrar nada

A efectos prácticos, el resultado para el autónomo puede ser muy distinto del que esperaba al presentar su declaración. Una devolución de 1.200 euros, por ejemplo, puede quedarse en 300 euros si existía una deuda ejecutiva de 900 euros. O incluso desaparecer por completo si la deuda supera el importe a devolver.

Esto explica por qué algunos contribuyentes ven que su devolución tarda más de lo habitual o que finalmente reciben una cantidad inferior a la que figuraba en el borrador o en la declaración presentada.