1. En 2025 se revocó el NIF a cerca de 44.000 empresas 
  2. Causas por las que Hacienda está revocando el NIF a las pymes 
  3. Consecuencias de la revocación del NIF para las empresas 
  4. El Modelo 036 incluye una casilla para la recuperación del NIF y evitar sanciones 

Sólo durante el año 2025, la Agencia Tributaria procedió a la revocación del Número de Identificación Fiscal (NIF) de 43.897 sociedadesuna medida que busca combatir la opacidad de las entidades inactivas o abandonadas. Este proceso, que ya se tradujo en la baja de 223.000 socios entre 2022 y 2023, responde a una directriz europea de 2020 orientada a mejorar las estadísticas empresariales y distinguir con precisión entre empresas económicamente activas y aquellas que carecen de vida real. 

La pérdida del NIF supone, en la práctica, la paralización total de la actividad mercantil de la compañía. Una vez publicada la revocación en el BOE, proceso que ocurre habitualmente lunes, miércoles y viernes, las entidades bancarias quedan inhabilitadas para realizar cualquier operación, cobro o pago con la sociedad, y los notarios tienen prohibido autorizar actos relacionados con ella. Además, la hoja registral de la empresa en el Registro Mercantil queda automáticamente cerrada. 

Este endurecimiento del control se vio reforzado por el Real Decreto 249/2023, que incorporó explícitamente el incumplimiento de las obligaciones contables como causa de revocación. Según los expertos, las causas que activan las alarmas de la Administración incluyen no depositar las cuentas anuales durante cuatro ejercicios consecutivos, no presentar el Impuesto sobre Sociedades durante tres años, o la imposibilidad de localizar a la empresa en su domicilio fiscal. 

Con la vista puesta en 2027, la plena implantación de la facturación electrónica podría dificultar aún más la operativa de las sociedades con el NIF revocado, al limitar su capacidad de actuar en el tráfico económico, según explicó José María Mollinedo, secretario general del sindicato de técnicos de Hacienda (Gestha).

En 2025 se revocó el NIF a cerca de 44.000 empresas

La Agencia Tributaria revocó el número de identificación fiscal (NIF) a 43.897 sociedades durante 2025. Este procedimiento afecta, en numerosos casos, a empresas que han cesado su actividad sin completar correctamente su cierre formal. Como señaló el propio Mollinedo, “muchas de ellas por abandono de la actividad sin completar los trámites fiscales y contables necesarios para su cierre formal.”

Este aumento en las revocaciones está relacionado, en parte, con la aplicación de un reglamento europeo aprobado en 2020 sobre estadísticas empresariales, que introdujo criterios para diferenciar entre sociedades económicamente activas e inactivas. 

En España, esta información se integra en el Directorio Central de Empresas (Dirce), gestionado por el Instituto Nacional de Estadística (INE), donde se considera activa a una sociedad que ha registrado ingresos, dispone de trabajadores o ha realizado inversiones durante el ejercicio. Las que no cumplen ninguno de estos requisitos pasan a considerarse inactivas. 

Según explicó el secretario general de Gestha, estos criterios comenzaron a aplicarse de forma más efectiva en el marco del Plan de Control Tributario desde 2022, lo que permitió aflorar un elevado número de sociedades que, pese a seguir dadas de alta formalmente, no desarrollaban ninguna actividad económica real. Como resultado de este proceso, entre 2022 y 2023 se dieron de baja aproximadamente 223.000 sociedades en España. 

La Agencia Tributaria mantiene un índice de entidades, que cualquiera puede consultar, donde recoge la situación censal de todas las sociedades, incluyendo las bajas provisionales y las revocaciones del NIF, que posteriormente se comunican al Registro Mercantil. 

Además, estas resoluciones se publican periódicamente en el Boletín Oficial del Estado (BOE), lo que permite a proveedores, clientes y entidades financieras comprobar si una sociedad mantiene su capacidad operativa o ha quedado inhabilitada para actuar en el tráfico económico. 

Causas por las que Hacienda está revocando el NIF a las pymes

La Agencia Tributaria puede revocar el Número de Identificación Fiscal (NIF) de una empresa cuando detecta incumplimientos graves de sus obligaciones fiscales, contables o censales, o cuando existen indicios de inactividad o fraude.

Esta medida supone, en la práctica, que la sociedad pierde su capacidad de operar legalmente, ya que no puede emitir facturas, realizar operaciones comerciales ni cumplir con sus obligaciones tributarias. 

Según explicó José María Mollinedo, secretario general del sindicato de técnicos de Hacienda (Gestha), el Artículo 146 del Reglamento de aplicación 1065/2007 regula las principales causas por las que Hacienda puede retirar el NIF a una empresa: 

  • No aportar la documentación necesaria para obtener el NIF definitivo dentro del plazo establecido tras haber recibido un NIF provisional. 
  • No depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil durante cuatro ejercicios consecutivos. Esta causa fue incorporada expresamente mediante el Real Decreto 249/2023, que añadió el incumplimiento de las obligaciones contables como motivo para revocar el NIF. 
  • No presentar el Impuesto sobre Sociedades (Modelo 200) durante tres ejercicios consecutivos, lo que puede evidenciar inactividad o incumplimiento fiscal continuado. 
Las pymes con el NIF revocado deben regularizar su situación con el modelo 036
Las pymes con el NIF revocado deben regularizar su situación con el Modelo 036.
  • No poder localizar al obligado tributario durante más de un año, después de haber realizado al menos tres intentos de notificación sin éxito. 
  • Por insolvencia definitiva: Mantener deudas incobrables con la Agencia Tributaria, especialmente cuando la sociedad ha dejado de operar sin regularizar su situación fiscal. 
  • Declarar actividades económicas inexistentes o domicilios falsos en el Modelo 036, lo que puede indicar fraude o irregularidades censales.  

Según Mollinedo, estas situaciones son frecuentes en sociedades que abandonan la actividad sin completar los trámites fiscales y contables necesarios para su cierre. 

Es importante hacer hincapié en que, la no presentación de cuentas puede llevar a que Hacienda considere que la sociedad está inactiva y proceda a revocar el NIF, aunque esta medida no es automática y requiere un procedimiento previo, explicó Jorge Capeans en declaraciones anteriores a este medio. Cabe recordar que las empresas tienen hasta el 31 de marzo para poder hacerlo. 

Consecuencias de la revocación del NIF para las empresas 

La revocación del Número de Identificación Fiscal (NIF) supone una de las medidas más restrictivas que puede adoptar la Agencia Tributaria contra una sociedad, ya que implica la pérdida de su validez como medio de identificación fiscal y, en la práctica, la paralización de su actividad.  

Esta situación se publica en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y se mantiene hasta que el negocio regulariza su situación y obtiene la rehabilitación del número. 

Según explicó José María Mollinedo a este medio, las principales consecuencias para las empresas afectadas se encuentran las siguientes: 

  • Imposibilidad de operar con normalidad. La sociedad no puede emitir facturas, realizar compras o ventas, ni cumplir con sus obligaciones fiscales o contables, lo que supone la paralización efectiva de su actividad económica. 
  • Bloqueo total en registros públicos. No puede inscribir ningún acto en el Registro Mercantil u otros registros públicos, como cambios de administrador, ampliaciones de capital o modificaciones societarias. Además, los notarios deben abstenerse de autorizar escrituras o instrumentos públicos, salvo los necesarios para rehabilitar el NIF. 
  • Cierre registral y limitación de la actividad jurídica. En las certificaciones registrales constará que el NIF está revocado, lo que impide realizar cualquier actuación formal en nombre de la sociedad hasta que se regularice su situación. 
  • Imposibilidad de operar con entidades financieras. La empresa no puede realizar cargos ni abonos en cuentas o depósitos abiertos en entidades de crédito, lo que limita gravemente su capacidad de gestionar cobros, pagos o financiación. 
  • Pérdida de acceso a determinados registros fiscales. La sociedad es dada de baja en registros como el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) y el Registro de Devolución Mensual (Redeme), lo que impide realizar determinadas operaciones, especialmente en el ámbito internacional o vinculadas a la devolución mensual del IVA. 
  • Imposibilidad de obtener certificados tributarios. El negocio no puede obtener el certificado de estar al corriente de sus obligaciones fiscales, un documento imprescindible para acceder a subvenciones, contratar con la Administración o establecer relaciones comerciales con determinadas empresas. 
  • Impacto económico y sanciones.  Según avanzó este medio, la falta de presentación de las cuentas anuales -una de las causas que puede derivar en la revocación del NIF- puede conllevar sanciones de entre 1.200 y 60.000 euros, en función del tamaño de la sociedad. Durante el ejercicio 2024, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) impuso multas por un importe total de 1.086.849,12 euros por este motivo. 

Grave deterioro de la reputación empresarial. El cierre registral y la constancia pública de la revocación del NIF afectan negativamente a la credibilidad de la empresa frente a bancos, clientes y proveedores, dificultando el acceso a financiación y las relaciones comerciales. 

El Modelo 036 incluye una casilla para la recuperación del NIF y evitar sanciones 

Para recuperar la operatividad, la sociedad deberá presentar las cuentas anuales pendientes en el Registro Mercantil y solicitar a la Agencia Tributaria la rehabilitación del NIF. 

Si se produce esta revocación, el empresario deberá regularizar su situación. En primer lugar, explicó Mollinedo, “la sociedad deberá subsanar las causas de revocación del NIF y regularizar su situación mediante la presentación del Modelo Censal 036”. 

Hasta que este proceso no se complete el negocio no podrá desarrollar su actividad con normalidad ni operar en el tráfico mercantil

Mollinedo aclaró que “la revocación del NIF no elimina las obligaciones fiscales de la empresa ni impide que la Administración reclame las deudas tributarias pendientes”. Además, las empresas que mantengan actividad sin haber comunicado correctamente su situación censal pueden enfrentarse a sanciones, incluso aunque las declaraciones no presentadas reflejen actividad nula.