1. El Supremo asegura que la compensación del IVA no puede considerarse un ingreso real
  2. Límite de 250.000 euros para salir obligatoriamente de módulos
  3. Se trata de una reivindicación histórica del sector agrario
  4. Posibles reclamaciones y revisión de liquidaciones anteriores

El Tribunal Supremo ha corregido el criterio que aplicaba hasta ahora la Agencia Tributaria y ha establecido que las compensaciones del IVA que reciben los agricultores y ganaderos autónomos no pueden contarse como ingresos a la hora de calcular si superan el límite de 250.000 euros para permanecer en el sistema de módulos. La decisión evita que muchos productores sean expulsados de este régimen simplificado, que es el que utiliza la mayoría del sector agrario para declarar sus impuestos.

La sentencia afecta a un elemento muy habitual en la actividad agraria: la compensación del Régimen Especial de Agricultura, Ganadería y Pesca (REAGP), que supone un 12% en productos agrícolas y forestales y un 10,5% en ganaderos. En este sistema, agricultores y ganaderos no cobran IVA cuando venden sus productos y tampoco pueden deducirse el impuesto que pagan en sus compras, por lo que reciben ese porcentaje adicional como compensación por el IVA soportado en su actividad. Hasta ahora, Hacienda estaba sumando esas cantidades a su facturación anual, lo que en algunos casos les hacía superar el umbral de 250.000 euros y pasar obligatoriamente al sistema de estimación directa.

Las organizaciones agrarias consideran que la decisión del alto tribunal corrige una interpretación que llevaba años generando conflictos con el Fisco. Según explicó a este diario José Luis Miguel de Diego, coordinador técnico de la Coordinadora de Organizaciones de Agricultores y Ganaderos (COAG), «la compensación no constituye un ingreso real de la actividad, sino un mecanismo de neutralidad del IVA destinado a que los agricultores recuperen el impuesto soportado”.

Además, la decisión del Tribunal Supremo abre la puerta a que agricultores y ganaderos, que en los últimos años fueron expulsados del sistema de módulos por este criterio puedan revisar su situación fiscal. Según explican las organizaciones agrarias, no pocos productores podrían regresar al régimen simplificado o incluso reclamar la devolución de cantidades pagadas de más, si Hacienda les obligó a tributar por estimación directa al contar esas compensaciones como ingresos.

El Supremo asegura que la compensación del IVA no puede considerarse un ingreso real

El sistema de módulos permite a agricultores y ganaderos calcular sus impuestos mediante parámetros objetivos, sin necesidad de llevar una contabilidad detallada. Este régimen simplificado es especialmente relevante para pequeñas explotaciones agrarias, ya que reduce la carga administrativa y facilita el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

Uno de los requisitos para permanecer en este sistema es no superar los 250.000 euros de ingresos anuales. Sin embargo, en los últimos años algunos productores se encontraban con que Hacienda sumaba a su facturación la compensación del IVA del REAGP, lo que elevaba artificialmente su volumen de ingresos.

Según explica Miguel de Diego, la interpretación de la Agencia Tributaria había generado numerosos conflictos con el sector agrario. En palabras del responsable técnico de COAG, esta interpretación administrativa desvirtuaba completamente el funcionamiento del régimen agrario, porque trataba como ingreso lo que en realidad es una simple compensación fiscal”.

El Supremo ha rechazado esa interpretación y ha fijado doctrina al considerar que la compensación del IVA no forma parte del volumen real de ingresos. Según recuerda Miguel de Diego, muchos pequeños productores eran empujados artificialmente por encima del límite, sin que su actividad real hubiera crecido”.

Límite de 250.000 euros para salir obligatoriamente de módulos

El sistema del REAGP funciona de forma distinta al IVA habitual. Los agricultores acogidos a este régimen no repercuten IVA en sus ventas y tampoco pueden deducirse el impuesto que pagan en sus compras. A cambio, reciben una compensación fija que pagan los compradores de sus productos para equilibrar el IVA soportado en la actividad.

José Luis Miguel de Diego es coordinador técnico de COAG
José Luis Miguel de Diego es coordinador técnico de COAG.

La Asociación Agraria de Jóvenes Agricultores (Asaja) recuerda que el límite de 250.000 euros es el umbral que determina si un agricultor puede seguir tributando por módulos tanto en el IRPF como en el régimen simplificado del IVA.

Juan José Álvarez, secretario de organización de Asaja, explicó a este medio que, hasta ahora, muchos productores tenían que sumar a sus ingresos esa compensación del IVA. “Al hacer el cómputo de los ingresos para hacer su declaración de la renta, muchos agricultores y ganaderos  tenían que sumar esta compensación del IVA, que en el caso de la agricultura es un 12% y en el caso de la ganadería es un 10,5%”.

Ese cálculo podía provocar que explotaciones que en realidad no superaban el límite acabaran fuera del sistema de módulos. En esos casos, los agricultores tenían que pasar a estimación directa, un régimen que exige llevar contabilidad detallada de ingresos y gastos y que suele implicar una mayor carga administrativa.

Álvarez señala que algunos productores incluso se enfrentaron a liquidaciones y sanciones por parte de Hacienda al aplicar este criterio. “Muchos agricultores han pasado este límite por haber sumado ese ingreso del IVA en su día y, por lo tanto, tuvieron que pasar al régimen de estimación directa, incluso alguno con algunas sanciones de carácter elevado económicamente”.

Se trata de una reivindicación histórica del sector agrario

Las organizaciones agrarias venían reclamando desde hace años que la compensación del IVA quedara fuera del cálculo de ingresos para los módulos. Según COAG, la inclusión de estas cantidades suponía una distorsión del sistema.

Juan José Álvarez secretario de organización de Asaja copia
Juan José Álvarez es secretario de Organización de Asaja.

Tratarla como ingreso suponía una doble penalización”, explica Miguel de Diego. En su opinión, el agricultor no solo no podía deducirse el IVA que paga en sus compras, sino que además ese mecanismo compensatorio podía acabar utilizándose para expulsarlo del régimen simplificado.

El Tribunal Supremo considera que la compensación forma parte de un sistema diseñado precisamente para simplificar la fiscalidad de los pequeños productores. Por eso, la sentencia recuerda que el régimen especial agrario busca reducir cargas administrativas para el sector.

En la Unión de Pequeños Agricultores y Ganaderos (UPA) consideran que el fallo del Supremo refuerza medidas que ya se habían planteado en las negociaciones con el Gobierno para apoyar al sector. Según fuentes de la organización, la sentencia defiende que dicha compensación debe quedar fuera de los límites cuantitativos de exclusión y, lo que es más importante: recuerda que dicho régimen especial busca quitar cargas a los pequeños agricultores”.

Según fuentes de UPA, la compensación del régimen agrario no es una ganancia adicional para el agricultor, sino un mecanismo para equilibrar el IVA que soporta en su actividad”, por lo que incluirla como ingreso para calcular los límites de módulos generaba una distorsión fiscal.

Posibles reclamaciones y revisión de liquidaciones anteriores

La sentencia abre la puerta a revisar situaciones anteriores en las que agricultores y ganaderos hayan sido expulsados de módulos por este motivo. En algunos casos, la Agencia Tributaria había dictado liquidaciones que obligaban a tributar en estimación directa al considerar superado el límite de ingresos.

En COAG señalan que los productores afectados podrían solicitar la devolución de ingresos indebidos si demuestran que, sin contar la compensación del IVA, no superaban el límite de 250.000 euros. “Esto abre un escenario muy relevante para miles de productores que en los últimos años se vieron obligados a tributar por estimación directa contra su voluntad”, explica Miguel de Diego.

Las reclamaciones podrían presentarse en procedimientos todavía abiertos o en ejercicios que no estén prescritos. En general, el plazo para revisar autoliquidaciones de impuestos suele ser de cuatro años; por lo que algunos agricultores podrían analizar si les conviene iniciar estos trámites.

En Asaja consideran que ahora corresponde a Hacienda analizar cómo aplicará la sentencia y si revisará de oficio algunos casos. “Con este fallo, lo que tiene que hacer Hacienda es, de oficio, hacer las declaraciones paralelas oportunas para todos aquellos agricultores y ganaderos que en su día sacaron del régimen de estimación objetiva al régimen de estimación directa”, sostiene Álvarez.

Por su parte, en UPA recomiendan que los agricultores que crean estar afectados consulten antes de iniciar cualquier reclamación. Según fuentes de la organización, quienes consideren que pueden verse beneficiados por esta doctrina deberían “asesorarse debidamente, para que les ayudaren a realizar cualquier reclamación, si procede”.