1. Los autónomos solo pueden deducirse los másteres indispensables para ejercer su actividad
  2. Hacienda exige determinadas pruebas a los autónomos para admitir la deducción
  3. Hay que demostrar que formación no responde a un interés personal o genérico
  4. Los autónomos pueden deducirse incluso un ‘máster’ hecho antes de darse de alta

Hacer un máster para mejorar profesionalmente no siempre da derecho a pagar menos impuestos. Aunque muchos autónomos invierten cada año miles de euros en formación para especializarse, reciclarse o captar mejores clientes, Hacienda no permite deducir cualquier curso por el simple hecho de que pueda resultar útil para el negocio. 

La Agencia Tributaria acaba de fijar de forma más clara este criterio en una consulta vinculante publicada en INFORMA. En ella aclara que el coste de un máster sólo podrá deducirse cuando exista una relación directa entre esa formación y la actividad económica que ya desarrolla el autónomo. Es decir, no basta con que el curso mejore el perfil profesional o pueda abrir nuevas oportunidades: debe estar vinculado con el trabajo que ya realiza y con los ingresos que obtiene por él. 

La diferencia es clave para miles de profesionales. Según explicó Pablo G. Vázquez, abogado fiscalista y director de GVA Asesores, “no basta con que el máster sea útil o recomendable; tiene que ser defendible fiscalmente”. En la práctica, esto significa que el autónomo tendrá que demostrar que esa formación está directamente conectada con su actividad, que responde a una necesidad profesional real y que le sirve para trabajar y facturar. 

El experto fiscalista añadió además un matiz especialmente relevante para profesiones reguladas. Y es que también podrían deducirse algunos másteres realizados antes de darse de alta como autónomo, siempre que fueran imprescindibles para poder ejercer y que el inicio de la actividad se produjera poco después.

“Si es un máster habilitante, necesario para ejercer, existe una defensa jurídica razonable para sostener su deducibilidad posterior”, explicó Pablo G. Vázquez. Aunque advirtió de que esa conexión se debilita cuanto más tiempo pase entre el gasto y el alta. 

Los autónomos solo pueden deducirse los másteres indispensables para ejercer su actividad

Hacienda acaba de reiterar un criterio que ya venía aplicando en las comprobaciones: los autónomos solo podrán deducirse el coste de un máster cuando esa formación esté directamente vinculada con la actividad que ya desarrollan y con los ingresos que obtienen por ella. 

La clave, según recoge ahora la Agencia Tributaria en INFORMA, es que exista una “correlación directa” entre el gasto y la actividad económica. Es decir, no basta con que el máster sea útil, mejore el perfil profesional o pueda abrir nuevas oportunidades en el futuro. Para que sea deducible, tiene que existir un vínculo claro entre lo que estudia el autónomo y el trabajo que ya realiza en ese momento. Ése es el criterio que marca el límite. 

Por ejemplo, si un consultor de negocios cursa un EMBA para ofrecer un mejor servicio a sus clientes, ampliar conocimientos de gestión y mejorar el trabajo que ya presta como profesional, la relación es clara y, en principio, el gasto sí podría deducirse. Tal y como resuelve Hacienda en la mencionada consulta vinculante. 

Sin embargo, si ese mismo autónomo realiza ese máster para cambiar de sector, reorientar su carrera o empezar a dedicarse a otra actividad distinta, Hacienda entiende que ese gasto ya no está vinculado con su negocio actual y deja de ser deducible. Ésa es la frontera que fija ahora la Agencia Tributaria. 

Pablo G. Vázquez resumió así el criterio: “Un máster solo es deducible si existe una correlación directa entre ese gasto y la actividad económica que ya estás desarrollando”. 

El fiscalista insistió en que éste es el verdadero filtro que aplica Hacienda: “No basta con que la formación sea útil, interesante o que pueda mejorar tu perfil profesional. Lo que exige Hacienda es que exista un vínculo claro entre la materia que estudias y la actividad que ya ejerces en ese momento como autónomo”. 

En la práctica, esto deja dentro a los másteres de especialización, reciclaje o mejora técnica dentro de la propia profesión, y deja fuera a los que estén orientados a cambiar de sector o a abrir una nueva vía profesional sin conexión directa con la actividad actual. 

Por eso, un arquitecto que hace un máster técnico de especialización, un ingeniero que se forma en una nueva rama de su sector o un consultor que cursa formación avanzada en gestión empresarial tendrían más fácil defender la deducción. 

En cambio, el encaje se complica cuando se trata de formación más general, transversal o menos ligada a la actividad concreta del autónomo; aunque pueda ser útil para trabajar mejor.  

En este último supuesto entrarían, por ejemplo, los cursos de idiomas, liderazgo o ventas. Pablo G. Vázquez advirtió de que éstos son los casos más discutibles: “Una cosa es que un gasto sea útil profesionalmente y otra distinta que Hacienda acepte que es fiscalmente deducible. No siempre coinciden”. 

A pesar de todo, recomienda tratar de deducirse estas formaciones, siempre que se cuente con pruebas para justificarlas ante Hacienda. El abogado explicó aún así que Hacienda mantiene en estos supuestos un criterio mucho más restrictivo, porque exige una relación “muy directa” con la actividad. 

Los autónomos deberán probar que el máster está vinculado con su trabajo e ingresos
Los autónomos deberán probar que el máster está vinculado con su trabajo e ingresos.

Porque no es lo mismo un guía turístico, un profesor de idiomas o un consultor de comercio exterior –actividades en las que el idioma forma parte evidente del trabajo– que un abogado, un periodista o un asesor que simplemente mejora su inglés para desenvolverse mejor profesionalmente o para tratar con unos cuantos clientes. 

En el primer caso, la deducción tiene más recorrido. En el segundo, aunque pueda ser razonable desde un punto de vista profesional, Hacienda tendrá más margen para discutirla. 

Hacienda exige determinadas pruebas a los autónomos para admitir la deducción 

Que un máster encaje con la actividad no significa que Hacienda vaya a admitir automáticamente la deducción. La propia Agencia Tributaria advierte en INFORMA de que se trata de una “cuestión de hecho”. Es decir, de algo que deberá analizarse caso por caso en función de la actividad concreta del autónomo, de sus clientes y de lo que realmente exige su trabajo. Ese es el segundo gran filtro. 

No basta con que el autónomo considere razonable ese gasto o pueda justificar que el máster le ayuda profesionalmente. La carga de la prueba recae sobre el contribuyente, y será él quien tenga que demostrar que esa formación no sólo está relacionada con su actividad, sino que además responde a una necesidad profesional real y está conectada con la obtención de ingresos. 

Pablo G. Vázquez lo resumió de forma clara: “No basta con decir que el máster te ayuda o que te hace mejor profesional. Hay que poder demostrarlo”. Y ese es precisamente el punto clave. Para Hacienda, la deducción no depende sólo del contenido del máster, sino de la capacidad del autónomo para defender fiscalmente ese gasto si se lo revisan. 

Por eso, además del vínculo con la0 actividad, la Agencia Tributaria va a exigir al autónomo que pueda acreditar al menos tres elementos básicos: 

  • Que el gasto esté justificado mediante factura y pueda acreditarse.  
  • Que el máster esté correctamente registrado en los libros de la actividad.  
  • Y que exista una relación real entre esa formación, el trabajo que desarrolla y los ingresos que obtiene.  

Los dos primeros requisitos son formales y la propia consulta los deja claros: el gasto debe estar debidamente justificado mediante factura y correctamente registrado en la contabilidad o en los libros registro del negocio.

Hay que demostrar que formación no responde a un interés personal o genérico

Pero el elemento decisivo no será ése, sino el tercero. Ahí es donde se juega realmente la deducción. Lo determinante será poder demostrar que esa formación no responde a un interés personal o genérico, sino a una necesidad objetiva del negocio. Es decir, que el autónomo puede probar que ese máster le sirve para prestar mejor su servicio, atender a sus clientes, mejorar su actividad o generar ingresos reales. 

“Sin esa prueba, el gasto se cae”, advirtió Pablo G. Vázquez. Por eso Hacienda insiste en que no se trata de una deducción automática ni generalizable, sino de una valoración individual que dependerá de cada profesional y de las circunstancias concretas de su actividad. 

Qué hace ese autónomo, a qué se dedica, quiénes son sus clientes y qué exige realmente su mercado serán los elementos que, finalmente, determinarán si Hacienda acepta o no la deducción. 

Ésa es la razón por la que dos autónomos, incluso del mismo ámbito, pueden hacer el mismo máster y no recibir el mismo tratamiento fiscal. Uno puede defender que esa formación está directamente ligada a su actividad y a sus ingresos; el otro, no. Y ahí está la diferencia. 

Los autónomos pueden deducirse incluso un ‘máster’ hecho antes de darse de alta 

Aunque la regla general es que el máster esté vinculado con una actividad que el autónomo ya ejerce, Pablo G. Vázquez explicó que existe un supuesto en el que también podría defenderse la deducción incluso antes de haberse dado de alta: los másteres habilitantes.

Se trata de aquellos que no son opcionales ni complementarios, sino obligatorios para poder ejercer una profesión concreta. En estos casos, el gasto no se considera una mejora voluntaria de la formación, sino un requisito necesario para poder empezar a trabajar. Ése es el matiz que cambia el criterio. 

Según explicó el abogado fiscalista, cuando el máster es imprescindible para poder ejercer una actividad, existe una defensa jurídica razonable para sostener su deducción posterior, aunque el autónomo todavía no estuviera dado de alta en el momento de pagarlo. 

“No es un gasto accesorio ni voluntario. Es un requisito de acceso a la profesión”, explicó Pablo G. Vázquez. Es el caso, por ejemplo, del máster de acceso a la abogacía o del máster habilitante en Psicología General Sanitaria. En ambos supuestos, el profesional no puede ejercer por cuenta propia sin haber cursado antes esa formación. 

Por eso, a efectos fiscales, el gasto puede defenderse como necesario para generar ingresos futuros, aunque se haya producido antes del alta. Ahora bien, esa posibilidad no es ilimitada. 

El propio fiscalista advirtió de que para que esta deducción tenga sentido debe existir una continuidad clara entre el gasto y el inicio de la actividad. Es decir, el autónomo deberá poder demostrar que cursó ese máster precisamente para ejercer después esa profesión y que, de hecho, empezó a hacerlo poco después. En ese punto está el límite real. 

“Lo razonable es que el alta se produzca de forma inmediata o, como mucho, en el ejercicio siguiente”, señaló Pablo G. Vázquez. Si el profesional hace ese máster y no empieza a ejercer hasta uno o dos años después, esa conexión se debilita. Y Hacienda tendrá más argumentos para discutir que ese gasto estaba realmente afecto a una futura actividad económica. 

En estos casos, por tanto, no basta con que el máster fuera obligatorio. También habrá que acreditar que existía una intención real y próxima de iniciar la actividad y que ese gasto fue, efectivamente, el paso previo necesario para empezar a ejercer.