La Agencia Tributaria ha aclarado recientemente en una consulta de Informa cómo deben tributar las pérdidas de una empresa, tras haber permanecido varios años en un procedimiento concursal.

Cuando la sociedad se ha liquidado, hay que incluir las pérdidas en la declaración del Impuesto sobre la Renta Física de las Personas (IRPF) de los socios. Sin embargo, es necesario esperar a tener el auto judicial que acuerda la extinción de la sociedad para poder incluir la pérdida patrimonial en la liquidación del impuesto.

Como explicó a este medio Susana Román, Business Development Manager de la asesoría fiscal Talenom, la inclusión de las pérdidas es esencial para poder reducir la base imponible del impuesto, acorde a la situación económica real del socio. Compensar las pérdidas le permite reducir su factura fiscal y pagar solo por sus beneficios reales, de ahí que sea imprescindible incluirlas en la declaración del impuesto.

  1. Los autónomos no podrán incluir las pérdidas hasta que se dicte el auto judicial
  2. Una vez generada la pérdida se puede compensar durante los cuatro años siguientes
  3. Recomendaciones de los asesores fiscales

Los autónomos no podrán incluir las pérdidas hasta que se dicte el auto judicial

Según revela la consulta de Informa, una sociedad ha permanecido en situación de concurso varios años. Al sexto año, el Juzgado Mercantil dicta un auto por el que se acuerda concluir el concurso, declarar la extinción de la sociedad y proceder al cierre provisional de la hoja registral en el Registro Mercantil. 

Tras detallar esta situación, los interesados preguntan en qué momento se imputa la pérdida que se genera una vez liquidado el negocio. Tras el acuerdo judicial que declara la extinción de la sociedad, se genera esta pérdida (o ganancia) debido a la diferencia entre el valor de mercado de los bienes y derechos que se liquidan y el valor de adquisición de la participación.

Al respecto, la Agencia Tributaria señala:

La pérdida patrimonial se imputará al período impositivo en el que tenga lugar la alteración patrimonial. Esta circunstancia se entiende producida en el momento en que se dicta el auto judicial que acuerda la extinción de la sociedad. Dicha pérdida se integrará en la base imponible del ahorro.

Según los expertos, aunque la cuota de liquidación suele ser cero en los procedimientos de liquidación concursal (pérdida de la inversión inicial completa), esta pérdida no puede ser reconocida y, por tanto, incluida en la declaración del impuesto hasta que no se produzca el auto judicial (artículo 33 de la Ley de IRPF).

Es así porque solo a través de este acto jurídico se acredita la alteración que se produce en el patrimonio del autónomo. La apertura del concurso, la ausencia de dividendos y entrar la fase de liquidación no son suficientes para justificar la pérdida patrimonial. “Fiscalmente, no hay ninguna “medida” que se pueda aplicar mientras tanto y que permita computar esas pérdidas”, apuntó la experta.

Como añadió Román, tanto si el propietario es persona física, como si es una sociedad propietaria de esa sociedad que se está extinguiendo, hasta que no tenga el auto no es posible aplicar las pérdidas. “Es decir, cuando realmente esa pérdida se consolida es cuando ya sabemos que esa sociedad queda extinguida, queda fallecida en sí misma”.

Cómo tiene que tributar un autónomo por las pérdidas de una empresa en concurso
Cómo tiene que tributar un autónomo por las pérdidas de una empresa en concurso.

Una vez generada la pérdida se puede compensar durante los cuatro años siguientes

Por otro lado, una vez que se genera la pérdida, es posible compensarla durante los cuatro años siguientes en el IRPF. “Las pérdidas fiscales se pueden ir compensando hasta los cuatro ejercicios siguientes, con una planificación fiscal”.

A nivel práctico, puede ser interesante esperar para incluir una pérdida en un ejercicio. Sí, a nivel de planificación, desde el momento que se acredita la pérdida con el auto judicial, si hay beneficios pendientes de realizar, como acciones, o ventas de inmuebles, entonces, el autónomo va a poder compensarlas. 

El trabajador por cuenta propia tiene, entonces, el ejercicio que se realiza si coincide en que el mismo año la operación (en este año, sería 2026) o los cuatro años siguientes. Y no hay limitaciones en su aplicación; puede aplicar el total de las pérdidas en el ejercicio, aunque la base quede a cero; y, si quedan más pérdidas por aplicar, se podrán dejar para las próximas declaraciones.

Como ejemplo, una vez en la conclusión del concurso, supone una pérdida patrimonial de 100.000 euros y, al año siguiente, el autónomo vende un inmueble y supone una ganancia de 50.000. Por lo tanto, el año cero (año en que se realiza la pérdida) contabiliza una pérdida patrimonial de 100.000 euros. Y, en el año uno, contabiliza una ganancia de 50.000 euros. Compensa, y le quedan pendientes de compensar otros 50.000 para los siguientes tres ejercicios, con otro tipo de operaciones que vaya realizando. 

Según subrayó Román, se puede compensar igualmente con rendimientos de capital mobiliario, aunque, en este caso, hay una limitación del 25%. “No es posible compensar la totalidad y dejar la base a cero”. 

Recomendaciones de los asesores fiscales

La planificación fiscal, sin embargo, empieza mucho antes del auto judicial. Es decir, con frecuencia, cuando la sociedad ha llegado al concurso, también tiene aportaciones de los socios no solo como capital, sino como préstamos. “Esta situación es muy frecuente en la empresa familiar”, destacó Román.

La planificación para materializar la pérdida en este caso implicaría, en primer lugar, que los préstamos que se han hecho a la sociedad estén bien documentados, y, en segundo lugar, que pudieran ser ampliados como capital, sabiendo que no va a haber una recuperación de los mismos, porque ya se han prestado para poder continuar el negocio (con el concurso, ya están aplicando medidas muy drásticas).

Esto permite que cuando llegue el auto de conclusión del concurso y, por lo tanto, la extinción de la sociedad, la pérdida que se materialice sea realmente la pérdida que han tenido, y que ese crédito se pueda consolidar fiscalmente. “A veces, cuando entran en concurso, ya no da tiempo a esta planificación fiscal”, añadió.