El Boletín Oficial del Estado publicó hace varias semanas su Resolución de 4 de junio de 2026, de la Dirección General de la Agencia Tributaria. Mediante esta orden, se establecen las bases que permitirán a Hacienda embargar mucho más rápido las cuentas de los contribuyentes.

Para ello, se ha regulado un sistema de plataforma digital que permitirá a todos las entidades bancarias, incluidos los neobancos como Revolut, efectuar las diligencias de embargo en menos de 24 horas. “El contribuyente que sea tiene deudas con Hacienda. Si no consigue cobrarlas, en vez de ir contra él, emitiría la diligencia de embargo para que el banco paralice la cuenta y le pague», explicó a este medio Sandra Hernanz, profesional especializada en Derecho Tributario.

Asimismo, los bancos tendrán hasta septiembre para adherirse al nuevo sistema, que se irá aplicando de manera escalonada durante todo el otoño y hasta noviembre (a excepción de un apartado de la resolución, que entrará en vigor en 2027).

  1. El embargo se hace por el dinero que hay en la franja horaria en que Hacienda notifica y el banco
  2. El banco podrá retener otras cuentas que el contribuyente tenga en esa entidad
  3. Los embargos se podrán practicar en cuentas bancarias y no bancarias
  4. Se mantienen los límites de las cuantías inembargables

El embargo se hace por el dinero que hay en la franja horaria en que Hacienda notifica y el banco

El sistema funcionará de manera sistemática y muy rápida, al informatizar todo el procedimiento para remitir las diligencias. Se ejecutará mediante un sistema de servicios digitales de la propia Agencia Tributaria, que permitirá gestionar en horas lo que hasta ahora podía demorar varios días.

Esta pondrá a disposición de las entidades las diligencias de embargo antes de las 20:00 horas de cada día. Las entidades dispondrán, entonces, de una ventana de tiempo nocturna para recogerlas, entre las 20:00 y las 07:00, y practicar la traba –la retención material del saldo– antes de las 08:00 horas del día siguiente. 

De esta forma, como detalló la fiscalista, el embargo se hará por el dinero que haya en esa franja horaria. Posteriormente, la contestación con el resultado de cada diligencia, tendrá que llegar antes de las 07:00 del día siguiente a la retención.

Así, el plazo efectivo entre que Hacienda emite la orden y el banco inmoviliza el dinero, es de 12 horas. Adicionalmente, contando la respuesta que vuelve a emitir de vuelta con el resultado la entidad bancaria, el plazo total es de un día y medio. Se trata de una reducción sustancial de los tiempos de embargo frente al sistema anterior, que, entre otros, permitía a las entidades varios días hábiles para tramitar los resultados de las diligencias.

Como añadió Hernanz, “se embargará el saldo concreto que exista dentro de la franja horaria mencionada. En este caso, deberá practicarse antes de las ocho, porque el banco pasa a convertirse en responsable solidario de la deuda”.

Sí se mantendrá, tras este rápido trámite, el plazo de veinte días hasta que se ingresa el importe retenido en las cuentas de la Hacienda Pública. Deben transcurrir esos veinte días naturales desde el siguiente al de la traba y que permite acreditar si alguna cuantía es inembargable.

El banco podrá retener otras cuentas que el contribuyente tenga en esa entidad

Otro punto importante de la resolución es que los bancos podrán retener el dinero de las cuentas que haya consignado la Agencia Tributaria en la diligencia de embargo, pero también, de otras cuentas que pueda tener el titular en esa misma entidad bancaria cuando no exista saldo suficiente para embargar todo el importe pendiente.

Según apunta el texto, cuando en estas cuentas no haya saldo disponible que cubra el importe total a embargar, la entidad “extenderá el embargo a aquellas otras cuentas titularidad del deudor, que se encontrasen abiertas en la misma entidad, hasta un máximo de diez cuentas por diligencia (incluidas las comunicadas por la Agencia Tributaria)”.

Hacienda podrá embargar en menos de un día a los autónomos en cuentas bancarias y no bancarias
Hacienda podrá embargar en menos de un día a los autónomos en cuentas bancarias y no bancarias.

Los embargos se podrán practicar en cuentas bancarias y no bancarias

Además, los embargos se podrán practicar tanto en cuentas bancarias y no bancarias. En concreto, el texto señala que la aplicación de este nuevo procedimiento se llevará a cabo en cuentas corrientes, libretas, cuentas de ahorro y en cuentas de pago. 

Pero también, las modalidades no bancarias de plena disponibilidad, en cualquier moneda, que incluye las plataformas autorizadas de pago, de las que el contribuyente pueda retirar los fondos depositados sin tener que preavisar con antelación al proveedor de servicios de pago y sin penalización alguna.

Por otro lado, se incorpora un código de contestación específico para que la entidad comunique que la traba se ha practicado sobre una cuenta en la que se ingresa sueldo, salario o pensión, a fin de identificar las cuantías inembargables. Una circunstancia que, hasta ahora, solía detectarse tarde, cuando el afectado ya había tenido que reclamar. 

Se mantienen los límites de las cuantías inembargables

La aceleración del procedimiento no altera los límites materiales establecidos en la ley. El Artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al que remite la Ley General Tributaria, declara inembargable el Salario Mínimo Interprofesional, fijado para 2026 en 1.221 euros mensuales. A partir de ahí opera una escala progresiva: el 30% de lo que exceda hasta el doble del SMI, el 50 % hasta el triple, el 60 % hasta el cuádruple, el 75% hasta el quíntuple y el 90% del resto.

A estos límites se suma una doctrina relevante del Tribunal Supremo. En su sentencia 467/2024, de 15 de marzo, el alto tribunal estableció que también son inembargables, con los mismos porcentajes, los saldos de una cuenta en la que no se ingresa directamente nómina o pensión, siempre que el titular acredite que ese dinero procede de otra cuenta suya en la que sí se abonan.