Una nueva sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) establece que, en el caso de autónomos y empresarios que emiten facturas simplificadas, la Administración tributaria o un órgano jurisdiccional nacional pueden estimar el IVA a cobrar en las facturas cuando se haya facturado erróneamente. Es decir, que si se ha aplicado mal el tipo del IVA en las facturas simplificadas, Hacienda puede determinar libremente la parte adeudada o cuánto se debió recaudar mediante una estimación por su cuenta. Esta sentencia afecta desde peluquerías a bares y restaurantes, pasando por los comercios o el transporte de personas.
Como explicó a este medio Sandra Hernanz, abogada especializada en derecho tributario, se trata de una situación análoga a la aplicación del denominado método de estimación indirecta, que Hacienda tiene potestad para emplear y con el que puede determinar cuánto pagar en IRPF cuando el autónomo o empresario no puede proporcionar los datos necesarios para justificar su contabilidad.
La sentencia es relevante para aquellos trabajadores por cuenta propia que emiten facturas simplificadas, como sucede con aquellos que prestan bienes o servicios al consumidor final o que realizan operaciones que no superan los 400 euros, o los 3.000 euros para determinados supuestos reflejados en la normativa.
- La Administración denegó la rectificación posterior del IVA
- Hacienda puede establecer el método de estimación indirecta para pagar el IRPF
- ¿Qué autónomos emiten facturas simplificadas?
La Administración denegó la rectificación posterior del IVA
En la sentencia, una sociedad de responsabilidad limitada que explotaba un área de juegos cobró un precio de entrada al espacio recreativo superior al establecido en la normativa —en este caso, un 20% en lugar de un 13%—.
Para cobrar la entrada, la empresa, ajustándose a la ley y al bajo importe de la entrada, las emitió simplificadas, pero a un tipo de gravamen equivocado, rectificándolas después, una vez que las prestaciones de servicios se habían llevado a cabo.
Sin embargo, la Administración Tributaria denegó la corrección del tipo de IVA posteriormente, ante la dificultad de modificar las facturas a los clientes finales, y la imposibilidad de conocer la identidad de los mismos y emitirles el crédito cobrado erróneamente.
Al respecto, el TJUE estableció que en supuestos como este, en los que se factura el IVA incorrectamente y no es posible justificar ni modificar la contabilidad, que la Administración pueda estimar la cuantía de IVA que debe recaudar el negocio, basándose en el artículo 203 de la Directiva de IVA.
Es decir, que el órgano tributario pueda, a partir de determinadas variables que considere, determinar la parte correspondiente de las facturas por las que la empresa ha facturado el IVA erróneo.
En este caso, en concreto, se trata de un supuesto en el que el volumen de facturas emitidas por el negocio con el fallo de IVA es muy elevado.

“El emitir gran importe de facturas simplificadas con el IVA erróneo supone que Hacienda no tenga un registro real de lo que se ha facturado. No incorpora los datos del destinatario por ningún lado. Si hay un volumen alto de facturas simplificadas que se han emitido a un tipo de IVA que está mal, que sea una factura simplificada no impide que la Administración puede valerse de la estimación indirecta para calcular lo que necesite”.
Hacienda puede establecer el método de estimación indirecta para pagar el IRPF
De manera equivalente, cuando se produce el incumplimiento de obligaciones registrales y contables, la falta de presentación de declaraciones, o la desaparición de los libros contables, los registros, o los justificantes de las operaciones anotadas en ellos, se puede motivar a que la Inspección de Hacienda aplique el método de estimación indirecta, y decida cómo y cuánto debe tributar en RENTA el autónomo.
“Es un recurso que la AEAT puede emplear, por ejemplo, cuando no tiene datos para poder emitir una paralela al trabajador por cuenta propia”.
La Agencia Tributaria realiza esta estimación tomando en cuenta diferentes variables, como datos procedentes de estudios de instituciones públicas o empresas privadas, muestras obtenidas además de datos económicos, índices o módulos fijados, así como datos económicos que se tengan del contribuyente —por ejemplo, resultados de ejercicios anteriores—.
¿Qué autónomos emiten facturas simplificadas?
Fuentes de la Agencia Tributaria remitieron a este medio qué trabajadores por cuenta propia son los que pueden emitir facturas simplificadas en sus operaciones.
Estas pueden realizarse en las operaciones con un importe no superior a los 400 euros con IVA incluido o en el caso de elaborar facturas rectificativas. También, en operaciones que no superen los 3.000 euros cuando se trate de los siguientes supuestos, entre otros:
- Ventas al por menor, cuando el destinatario no sea otro profesional o empresario.
- Ventas o servicios a domicilio del consumidor.
- Servicios de hostelería y restauración prestados por restaurantes, bares y similares, y suministro de comidas y bebidas para consumir en el momento.
- Servicios de peluquería e institutos de belleza.
- Transporte de personas y equipajes.
- Salas de baile o discotecas.
- Revelados de fotografía y servicios prestados en estudios de fotografía.
- Tintorerías y lavanderías.
- Aparcamiento de vehículos.
- Uso de instalaciones deportivas.





