Una nueva sentencia del Tribunal Supremo aclara que si un autónomo o una pequeña empresa entra en concurso de acreedores, y durante el proceso se generan nuevas deudas con Hacienda, los recargos seguirán acumulándose y habrá que pagarlos antes que casi todo el resto.
Tal y como explicó Alberto Velasco, secretario técnico del Registro de Economistas Forenses (Refor) del Consejo General de Economistas (CGE), entrar en concurso de acreedores no solo no detiene los recargos tributarios, sino que “los convierte en obligaciones preferentes que deben pagarse antes que los acreedores ordinarios”. En la práctica, esto hace que el dinero disponible en el concurso se reduzca más rápido y deja menos margen para reestructurar el negocio o intentar salvar la actividad.
Hasta ahora, esta cuestión no estaba nada clara. Algunas Audiencias Provinciales discutían si estos recargos eran exigibles durante el concurso. Con esta sentencia del Tribunal Supremo de 24 de octubre de 2025 (STS 4683/2025), el Tribunal Supremo zanja definitivamente el debate y fija doctrina: los recargos en deudas tributarias generadas durante el concurso sí son exigibles y tienen la consideración de créditos contra la masa.
- Qué ha dicho exactamente el Supremo y por qué es importante
- Los autónomos tienen que pagar a Hacienda antes que a casi todos los demás
- Menos margen para reestructurar la deuda y más dificultades para salvar el negocio
- Atender a tiempo las obligaciones fiscales impide que la deuda siga creciendo
- Se reduce la inseguridad jurídica y aumenta la claridad de criterios jurídicos
Qué ha dicho exactamente el Supremo y por qué es importante
El Alto Tribunal ha puesto fin a una de las principales fuentes de inseguridad jurídica en los concursos de acreedores. La sentencia aclara que los recargos tributarios devengados tras la declaración del concurso no son deudas secundarias ni discutibles, sino que forman parte del propio crédito tributario.
Alberto Velasco explicó que el Alto Tribunal “fija doctrina sobre los recargos tributarios de la AEAT devengados tras la declaración del concurso de acreedores” y deja claro que “no son créditos concursales ordinarios ni subordinados, sino créditos contra la masa, con obligación de pago preferente por la administración concursal”.
Uno de los puntos clave de la resolución es que separan dos planos que hasta ahora se confundían. Por un lado, el hecho de que Hacienda no pueda ejecutar o embargar durante el concurso. Por otro, el nacimiento legal de los recargos. Como señaló Velasco, el Supremo establece que “la imposibilidad de que Hacienda ejecute por vía de apremio durante el concurso no impide el nacimiento legal de los recargos, que forman parte del crédito tributario”.
En la práctica, esto significa que la deuda con Hacienda no se congela cuando un negocio entra en concurso. Si los impuestos no se pagan en plazo, la deuda sigue creciendo, aunque la Agencia Tributaria tenga que reclamar su cobro dentro del propio procedimiento concursal.
Los créditos «contra la masa» son las deudas que se generan después de que una empresa o un autónomo entra en concurso de acreedores. A diferencia de las deudas anteriores, tienen un tratamiento prioritario dentro del procedimiento, antes de atender a proveedores, bancos u otros acreedores.
Los autónomos tienen que pagar a Hacienda antes que a casi todos los demás
Para los autónomos y pequeños negocios en concurso de acreedores, esta sentencia tiene una consecuencia directa en su día a día: los impuestos pendientes y sus recargos pasan a colocarse en la parte más alta de la lista de pagos. Antes de poder atender a proveedores, bancos u otros acreedores, el dinero disponible en el concurso debe destinarse primero a cumplir con Hacienda.

Tal y como explicó Alberto Velasco, esta resolución implica que los recargos tributarios generados durante el concurso “se consideran claramente como créditos contra la masa”, lo que supone que “deben pagarse con prioridad, antes que los acreedores ordinarios”. Para el autónomo, esto significa que una parte importante de los recursos del concurso queda comprometida desde el inicio.
Además, esta obligación prioritaria no se limita al importe del impuesto. La sentencia reconoce que también deben pagarse los intereses y los recargos. Como señaló Velasco, “no sólo se reconoce el principal y los intereses, sino también los recargos”, lo que provoca que la deuda tributaria absorba una parte cada vez mayor de la masa activa.
En la práctica, este orden de pagos reduce con rapidez el dinero disponible para el resto de obligaciones del negocio. El autónomo ve cómo los fondos del concurso se destinan primero a cubrir la deuda con Hacienda, dejando menos margen para negociar con otros acreedores y para sostener la actividad mientras dura el procedimiento.
Menos margen para reestructurar la deuda y más dificultades para salvar el negocio
El efecto directo de esta preferencia de cobro es una reducción clara del margen de reestructuración para autónomos y pymes en concurso. A medida que aumentan las obligaciones preferentes, disminuye la liquidez disponible para mantener la actividad o cumplir con otros compromisos.
Alberto Velasco explicó que esta sentencia limita la posibilidad de excluir o discutir el pago de los recargos y que, al aumentar las obligaciones preferentes, “se reduce la liquidez disponible para mantener actividad o cumplir con otros acreedores”.
Para autónomos y pymes, el impacto es especialmente relevante. Según Velasco, esta doctrina implica que “entrar en concurso de acreedores no frena el devengo de recargos tributarios” y que, al convertirse en obligaciones preferentes, “reduce la capacidad de reestructuración y hace más difícil salvar el negocio, porque la Hacienda Pública se asegura un cobro más completo y prioritario”.
Atender a tiempo las obligaciones fiscales impide que la deuda siga creciendo
En este contexto, la recomendación práctica es clara. La única forma de evitar que la deuda tributaria se encarezca durante el concurso es cumplir en plazo con las obligaciones fiscales corrientes.
Alberto Velasco lo resumió de forma directa al señalar que “la recomendación fundamental y práctica para un autónomo o pequeña empresa en concurso de acreedores es evitar que las deudas tributarias lleguen a devengar recargos”. Esto pasa por no retrasar el pago de los impuestos corrientes.
Tal y como explicó, “si se cumplen en plazo, no hay recargos, y se evita que Hacienda absorba aún más recursos de la masa activa”. Dentro del concurso, añadió, “una eficiente disciplina fiscal es la mejor defensa contra el encarecimiento de la deuda”.
Se reduce la inseguridad jurídica y aumenta la claridad de criterios jurídicos
Aunque el contenido de la sentencia no beneficia a muchos negocios en dificultades, los expertos destacan un aspecto positivo. La resolución pone fin a la disparidad de criterios judiciales y aporta seguridad jurídica.
Como subrayó Alberto Velasco, esta unificación de doctrina permite que las empresas sepan de antemano a qué atenerse, algo que hasta ahora no ocurría. La falta de criterios claros generaba incertidumbre y dificultaba la toma de decisiones en un momento especialmente delicado.
Aunque el resultado no contente a todas las partes, esta claridad contribuye a una mayor seguridad jurídica y mercantil, permitiendo a autónomos y pymes planificar su concurso con información cierta y sin interpretaciones contradictorias.





