1. Hacienda revoca el NIF a las sociedades con signos de inactividad desde 2022
  2. Las pymes sin NIF no pueden liquidar la empresa ante el Registro Mercantil
  3. El consejo pide seis meses de plazo extraordinario para que las empresas cierren su negocio

El Consejo para la Defensa del Contribuyente ha emitido un informe en el que pide al Ministerio de Hacienda habilitar un plazo extraordinario que permita a las sociedades, a las que se ha revocado el Número de Identificación Fiscal (NIF), recuperarlo y tramitar el cierre del negocio.

Este órgano estatal, vinculado a la Secretaría de Estado de Hacienda, se encarga de proteger los derechos y las garantías de los contribuyentes frente a la Administración Tributaria. Para lo cual, tramita quejas y demoras y propone mejoras consideradas de relevancia, aunque se trate de informes que no son vinculantes.

Ahora, solicita a Hacienda fijar un plazo para estas sociedades puedan recuperar el NIF sin complicaciones a fin de liquidar el negocio; un supuesto en el que se encontrarían muchas de las pymes inactivas a las que se ha retirado dicho número.

Estas se encontraría atrapadas en el procedimiento de liquidación: sin actividad, pero sin poder realizar actos de compraventa ni inscribir actos ante notario al tener el NIF revocado. Una situación que impide cerrar la empresa si, por ejemplo, tienen deudas pendientes.

La cuestión ya había sido denunciada también en 2024 por el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), perteneciente al Consejo General de Economistas, debido al alto número de empresas inactivas que se encuentran en los registros del ministerio y que, como consecuencia, podrían verse potencialmente afectadas por esta problemática en el largo plazo.

Según los datos de la Agencia Tributaria (AEAT), en 2023 se registraron 407.975 empresas sin actividad. Otras fuentes, como Informa D&B, apuntan a que más medio millón no presentaron sus cuentas en 2024 y 2025. Asimismo, en los últimos dos años, la AEAT revocó el NIF a más de 80.000 empresas.

Hacienda revoca el NIF a las sociedades con signos de inactividad desde 2022

Las dificultades para poder cerrar el negocio comenzaron tras una ley puesta en marcha por el Gobierno en 2021 para la lucha contra el fraude que, entre sus medidas, incluyó aflorar y restringir las sociedades inactivas aumentando la regulación para inactivar el NIF. Y, de esta forma, evitar prácticas como la creación de sociedades «fantasma» o «pantalla».

Con la finalidad de que este tipo de empresas no pudieran realizar operaciones de compraventa ante notario, se implementaron distintas pautas acorde con estos objetivos a partir del Plan Anual de Control Tributario de 2022. 

En concreto, desde ese momento, se estableció que la revocación a cualquier empresa que mostrara signos de inactividad conllevara la abstención del notario para autorizar declaraciones de voluntad, actos jurídicos, contratos y negocios jurídicos, y la prohibición de acceder a cualquier registro público. 

Entre estos signos de inactividad se encuentra, como ejemplo, no haber presentado las cuentas anuales durante cuatro ejercicios seguidos, no haber presentado el Impuesto de Sociedades durante tres años consecutivos o, incluso, no haber reflejado ingresos de ningún tipo, según el caso.

Las pymes sin NIF no pueden liquidar la empresa ante el Registro Mercantil

Como señala el informe del Consejo para la Defensa del Contribuyente, las consecuencias de la revocación de NIF son variadas y no menores:

  • Se pierde la validez del número en el ámbito fiscal.
  • Prohíbe que el notario autorice escrituras públicas.
  • Imposibilita el acceso a registros públicos.
  • Impide que las entidades de crédito realicen cargos o abonos en las cuentas o depósitos bancarios de los titulares o autorizados de las empresas con números revocados.
  • Produce el cierre registral. 
  • Impide obtener certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias.
  • Procede a la baja en los registros de operadores intracomunitarios y del registro de devolución mensual del IVA, entre otros.

Que no sea posible inscribir actos ante notario supone no poder proceder a la liquidación efectiva de las empresas. Según detalló Rubén Gimeno, secretario técnico del REAF, la escritura de liquidación del negocio no puede otorgarse hasta que se hayan cubierto los activos y satisfecho el pasivo. 

Hacienda podría habilitar un plazo extraordinario para reactivar el NIF a sociedades inactivas para que puedan cerrar
Hacienda podría habilitar un plazo extraordinario para reactivar el NIF a sociedades inactivas para que puedan cerrar.

Pero, al mismo tiempo, al limitar la revocación del NIF la actuación ante notarios, registros y entidades financieras, no es posible vender los activos o realizar determinadas operaciones necesarias para liquidar la sociedad si existen deudas pendientes.

A su vez, Hacienda condiciona la reactivación del NIF a que se aporte, previamente, la escritura de disolución o liquidación ante el notario, generando “un círculo vicioso; un bloqueo que impide que estas empresas puedan finalizar el procedimiento y cerrar”, añadió.

Es decir, la sociedad no puede vender activos para saldar sus deudas ni otorgar la escritura de liquidación si existen deudas pendientes porque se le revocó el NIF y, a su vez, porque no puede efectuar estas acciones, no puede recuperar el número y cerrar la empresa.

El consejo pide seis meses de plazo extraordinario para que las empresas cierren su negocio

El consejo recuerda que la Agencia Tributaria habilitó una posibilidad excepcional para reactivar el NIF, si el negocio acredita que el motivo por el que se solicita el número es para disolver la sociedad. 

De esta forma, en 2024 se reguló normativa para incorporar al modelo censal 036, que se presenta para darse de alta o de baja ante Hacienda, casillas específicas de rehabilitación del NIF bajo esos supuestos.

Sin embargo, como se ha comentado, la AEAT exige aportar con la declaración la escritura de liquidación o de extinción en el procedimiento, así como la denegación de su inscripción por parte del Registro competente, lo que impide a las sociedades con deudas tramitar el cierre.

Ante ello, el consejo pide establecer un plazo máximo de seis meses en los que se rehabilite un NIF para estas sociedades, para que dentro de ese período culminen su liquidación y disolución. “Esta rehabilitación excepcional y temporal se comunicaría al fedatario público para que pudiera elevar a escritura pública las operaciones conducentes a tal fin”, apunta el documento.

Esto, además, permitiría equiparar estas empresas nuevas, que sí cuentan con la posibilidad de adquirir un NIF provisional con validez limitada si no pudieron completar el proceso de constitución.