La Agencia Tributaria publicó este lunes la nueva lista de grandes deudores correspondiente a 2026, en la que figuran 5.853 empresas y personas físicas que, a 31 de diciembre de 2025, mantenían deudas o sanciones con Hacienda superiores a 600.000 euros. En conjunto, estos contribuyentes adeudan más de 15.400 millones de euros a Hacienda, lo que supone una media cercana a los 2,64 millones por cada uno de los incluidos en el listado.
Aunque el número de grandes morosos se ha reducido ligeramente respecto al año pasado, la cuantía pendiente continúa siendo muy elevada. De hecho, la Agencia Tributaria explica que la deuda supera los 15.400 millones de euros y que casi nueve de cada diez euros pendientes corresponden a empresas. Además, uno de cada cinco deudores se encuentra actualmente en concurso de acreedores, lo que complica las posibilidades de recuperar parte de ese dinero.
La publicación del listado está regulada en el Artículo 95 bis de la Ley General Tributaria, que permite a Hacienda difundir la identidad de los contribuyentes con mayores deudas fiscales, una vez cumplidos determinados requisitos. Desde la entrada en vigor de la Ley Antifraude, el umbral para aparecer en esta lista se redujo de un millón a 600.000 euros, ampliando el número de autónomos, empresas y particulares susceptibles de ser incluidos.
- Casi 6.000 empresas y autónomos siguen figurando en la lista de morosos de Hacienda este 2026
- ¿Cuándo puede aparecer un autónomo o empresa en la lista de morosos de Hacienda?
- Existen otros registros de morosidad que pueden afectar a autónomos y pymes
Casi 6.000 empresas y autónomos siguen figurando en la lista de morosos de Hacienda este 2026
La lista correspondiente a este ejercicio incluye 5.853 grandes deudores, frente a los 5.997 publicados el año anterior. Esto supone un descenso de 144 contribuyentes, equivalente al 2,4%, consolidando la tendencia de ligera reducción iniciada en los últimos ejercicios.
Sin embargo, la disminución del número de morosos no significa necesariamente que la deuda pendiente se haya reducido en la misma proporción. La cuantía total asciende a 15.432 millones de euros, una cifra que continúa reflejando el importante volumen de obligaciones tributarias pendientes de cobro.
Ocho de cada diez grandes deudores son empresas
Uno de los aspectos más llamativos del listado vuelve a ser el perfil de quienes aparecen en él. Así, del total de contribuyentes incluidos, 4.742 son personas jurídicas, principalmente sociedades mercantiles. Por otro lado, 1.111 corresponden a personas físicas, entre las que pueden encontrarse empresarios, autónomos o particulares.
Esto significa que más del 81% de los grandes morosos son empresas, mientras que las personas físicas representan menos de una quinta parte del total.
La diferencia resulta todavía mayor cuando se analiza el importe adeudado. Las sociedades concentran 13.752 millones de euros, es decir, casi el 90% de toda la deuda incluida en la lista publicada por Hacienda. Las personas físicas, por su parte, acumulan aproximadamente 1.680 millones de euros.
Otro dato especialmente significativo es la deuda media de los contribuyentes incluidos. Si se divide el importe total pendiente entre los 5.853 deudores, el resultado arroja una deuda media cercana a 2,64 millones de euros por contribuyente, aunque existen diferencias muy importantes entre unos casos y otros.
Uno de cada cinco deudores ya está en concurso
La propia Agencia Tributaria destaca además que 1.166 de los contribuyentes incluidos se encuentran actualmente inmersos en procedimientos concursales.
Estos deudores representan aproximadamente el 20% del total, pero concentran 4.288 millones de euros de deuda.
Se trata de una circunstancia especialmente relevante porque, en muchos casos, las posibilidades de recuperación efectiva de esas cantidades resultan considerablemente menores cuando las empresas atraviesan procesos de insolvencia o liquidación.
También llama la atención el movimiento registrado este año dentro del listado. Mientras que 879 contribuyentes abandonaron la lista, 735 nuevos deudores pasaron a formar parte de ella, lo que explica el descenso final de 144 nombres respecto al ejercicio anterior.
Asimismo, Hacienda ha reconocido que algunos contribuyentes lograron evitar su publicación regularizando su situación antes de hacerse público el listado. En conjunto, los pagos realizados para salir de la lista o situarse por debajo del umbral legal superaron los 79 millones de euros, una cifra que pone de manifiesto el efecto disuasorio que sigue teniendo esta publicación anual.
¿Cuándo puede aparecer un autónomo o empresa en la lista de morosos de Hacienda?
La publicación del listado no depende únicamente del importe de la deuda. La Ley General Tributaria establece una serie de requisitos que deben cumplirse para que un contribuyente pueda aparecer en esta relación pública de grandes deudores.
El objetivo de este mecanismo es ejercer un efecto disuasorio frente a quienes mantienen importantes deudas tributarias pendientes, pero también garantizar que únicamente se publiquen aquellos casos en los que la deuda se encuentre plenamente consolidada desde el punto de vista jurídico.
No basta con deber más de 600.000 euros para aparecer en la lista
Aunque el umbral económico es el requisito más conocido, no es el único. Actualmente, un autónomo, empresa o particular sólo puede ser incluido en la lista cuando concurren todas estas circunstancias:
- Mantener una deuda o sanción tributaria superior a 600.000 euros.
- Que dicha deuda haya finalizado su período voluntario de ingreso.
- Que permanezca pendiente de pago a 31 de diciembre del ejercicio anterior.
- Que no esté suspendida judicial o administrativamente.
- Que no haya sido aplazada o fraccionada.
- Que tenga carácter firme y no esté pendiente de resolución en vía administrativa o judicial.

Precisamente este último requisito ha cobrado especial importancia tras diversas sentencias del Tribunal Supremo dictadas en los últimos años, que impiden incluir en la lista de grandes deudores aquellas obligaciones tributarias que todavía estén siendo discutidas por el contribuyente y cuya firmeza no haya quedado acreditada.
Antes de hacer pública la lista, la Agencia Tributaria comunica individualmente a cada afectado su inclusión provisional y le concede un plazo de diez días para formular alegaciones o regularizar su situación. Solo una vez finalizado ese procedimiento se aprueba el listado definitivo.
Dos formas de evitar aparecer incluso con una deuda elevada
La normativa también contempla mecanismos para impedir la publicación del nombre de un contribuyente aunque inicialmente reúna los requisitos.
La primera opción consiste en reducir la deuda por debajo del límite legal de 600.000 euros antes de que finalice el plazo concedido por la Agencia Tributaria.
Por ejemplo, un negocio que mantenga una deuda de 720.000 euros podría evitar aparecer ingresando únicamente la cantidad necesaria para situarse por debajo del umbral establecido por la ley.
La segunda posibilidad pasa por presentar alegaciones cuando el contribuyente considere que Hacienda ha cometido algún error en la cuantificación de la deuda o en la aplicación de los requisitos legales para formar parte del listado.
De hecho, la propia Agencia Tributaria reconoce que este año numerosos contribuyentes evitaron finalmente su publicación tras regularizar parte de sus obligaciones tributarias.
Existen otros registros de morosidad que pueden afectar a autónomos y pymes
Aunque la publicación anual del listado tiene un importante impacto en la reputación de quienes figuran en ella, aparecer en él no es la única consecuencia que puede sufrir un autónomo o una empresa cuando tiene deudas importantes.
En la práctica, muchas entidades financieras, aseguradoras, proveedores y compañías de suministros consultan habitualmente distintos registros de solvencia antes de conceder financiación, abrir líneas de crédito o formalizar determinados contratos.
Además del listado publicado por la Agencia Tributaria, existen diferentes ficheros de solvencia patrimonial utilizados por empresas privadas para valorar el riesgo de clientes y proveedores.
Entre los más conocidos figuran ASNEF, Experian-Badexcug, el Registro de Aceptaciones Impagadas (RAI) –este último, dirigido exclusivamente a personas jurídicas– o la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE), que recopila la información sobre financiación concedida por las entidades de crédito.
La inclusión en alguno de estos registros puede dificultar notablemente el acceso a financiación, la contratación de determinados servicios o incluso la obtención de nuevas líneas de crédito comercial.





