1. El embargo de Hacienda a los autónomos no se paraliza con un simple recurso
  2. La suspensión puede evitar el embargo, pero también exige garantías
  3. Si Hacienda no actúa con diligencia, el reloj corre a favor del autónomo

Recurrir una deuda con Hacienda ya no podrá entenderse, en ningún caso, como una vía automática para ganar tiempo frente al cobro. Una sentencia reciente del Tribunal Supremo aclara que, si el autónomo o la pyme impugnan la reclamación en los tribunales, pero no piden y obtienen la suspensión judicial, la administración tributaria puede seguir adelante con la ejecución y exigir el pago; incluso mientras el pleito continúa abierto.

Para miles de autónomos y pymes que pleitean contra el fisco, la clave práctica está en ese matiz –solicitar y lograr suspensión judicial– porque de él depende que una discusión tributaria se convierta, además, en un problema inmediato de tesorería.

En este sentido, José Mateo Ruescas, especialista en Derecho Fiscal y socio de Marín y Mateo Abogados, recordó a este diario que “efectivamente, recurrir ante los tribunales no congela automáticamente la capacidad de Hacienda para cobrar”. Y añadió que su primera recomendación era rotunda: “Solicitar siempre esa protección cautelar: la suspensión de la ejecución”.

La resolución del alto tribunal, sin embargo, no solo refuerza este empeño por cobrar de Hacienda, sino que fija también un límite importante para la propia Administración. Según explicó Ruescas, “el fisco no tiene un derecho ilimitado sine die”. Antes al contrario, si no actúa durante cuatro años con actuaciones recaudatorias efectivas, su derecho al cobro prescribe. De modo que no puede luego “pretender que el mero hecho de tener un pleito abierto mantenga viva la deuda indefinidamente”.

El embargo de Hacienda a los autónomos no se paraliza con un simple recurso

La doctrina que subyace de este fallo del Supremo resulta plenamente relevante para cualquier autónomo que discuta una deuda tributaria y acabe en la vía contencioso-administrativa. Lo que viene a decir el alto tribunal es que la mera presentación del recurso judicial no basta, por sí sola, para interrumpir el plazo de prescripción del derecho de la Administración a exigir el pago cuando no existe suspensión acordada por el juez.

Ruescas insistió a este diario en que el fallo no introduce una regla nueva, sino que aclara el alcance real de la Ley General Tributaria y desmonta una idea muy extendida entre lo contribuyentes. “Esta sentencia no es la mala noticia que parece a primera vista”, sostuvo el fiscalista. Porque, aunque confirma que “la Administración conserva su potestad ejecutiva”, también deja claro que las resoluciones judiciales dictadas durante el proceso “no son, por sí solas, actos interruptivos de la prescripción”.

El problema, en la práctica, es que muchos autónomos y pymes llegan a esta fase confiando en que el pleito bloquea de manera automática cualquier actuación de cobro; cuando no es así. “Muchos contribuyentes, y no pocos asesores, interponen el recurso contencioso-administrativo y asumen que con eso es suficiente”, advirtió Ruescas. Cuando, en realidad, la falta de suspensión deja abierta la puerta a embargos, retenciones y otras medidas ejecutivas.

José Mateo Ruescas es experto en Derecho Fiscal y socio de Marín y Mateo Abogados.
José Mateo Ruescas es experto en Derecho Fiscal y socio de Marín y Mateo Abogados.

Esa omisión puede traducirse muy rápido en problemas financieros difíciles de asumir para autónomos y negocios pequeños. Sobre todo, cuando operan con márgenes estrechos o con un flujo de caja más bien ajustado. El experto recuerda que, sin suspensión, “el contribuyente queda expuesto a la ejecución: embargo de cuentas, traba de bienes, retención de devoluciones…”.

Con el añadido de que, si finalmente gana el pleito, recuperar lo ya ejecutado puede obligarle a iniciar otro recorrido administrativo.

La suspensión puede evitar el embargo, pero también exige garantías

En términos prácticos, la suspensión es el instrumento que protege de verdad al contribuyente frente al cobro mientras se resuelve el recurso, tanto en vía administrativa como judicial. Ruescas la definió como “el único mecanismo que garantiza plenamente que la Administración no pueda cobrar mientras se resuelve el recurso” y subraya que pedirla no debería verse como un trámite accesorio, sino como parte central de la estrategia desde el primer momento.

Hacienda puede cobrar a autónomos y pymes, aunque recurran la deuda, si no solicitan un trámite clave.
Hacienda puede cobrar a autónomos y pymes, aunque recurran la deuda, si no solicitan un trámite clave.

El problema es que esa protección no siempre sale gratis, ni está al alcance de cualquiera en las mismas condiciones. “Normalmente será necesario prestar garantía, aval bancario, fianza o hipoteca”, recordó el fiscalista. Quien admitió que para muchos autónomos y pymes ese requisito supone una carga relevante, aunque matiza que “debe valorarse como una inversión en seguridad jurídica frente al riesgo cierto de un embargo”.

Cuando esa garantía sea imposible o desproporcionada, todavía existe una alternativa, aunque más compleja y menos automática. Según explica Ruescas, cabe pedir la suspensión sin garantía si se acredita que la ejecución provocaría perjuicios de imposible o difícil reparación. Una posibilidad que los tribunales admiten en algunos supuestos de especial vulnerabilidad económica, aunque exige una justificación sólida y bien preparada.

Si Hacienda no actúa con diligencia, el reloj corre a favor del autónomo

La otra cara de la sentencia es menos llamativa, pero también puede resultar decisiva para los contribuyentes que se encuentren en esta situación. “No pedir la suspensión es un riesgo, sí, pero no es un cheque en blanco para la Administración”, señaló Ruescas. En referencia a que, si Hacienda no actúa diligentemente y deja pasar cuatro años sin actuaciones recaudatorias eficaces, el reloj de la prescripción sigue corriendo a favor del obligado tributario.

Ahí está, precisamente, el matiz clave de esta sentencia, más allá de ese mayor margen de Hacienda para cobrar. “El contribuyente no está indefenso”, concluyó el experto. Y es que Ruescas insistió en que la doctrina del Supremo obliga también a la Administración a moverse si quiere conservar vivo su derecho de cobro. Y refuerza la idea de que, en materia tributaria, “la clave, como siempre, está en la planificación previa”.