El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha fijado un nuevo criterio que permite a Hacienda reclamar directamente deudas tributarias de un autónomo franquiciado a quien continúe el negocio; incluso cuando no haya existido una compra formal de la actividad. “La principal consecuencia es que el nuevo franquiciado que adquiera esa plaza pasa a estar en la ‘línea de tiro’ directa del Fisco por las deudas generadas por el anterior, si Hacienda aprecia sucesión en la actividad”, comentó a esta diario Sonsoles Rexach, letrada experta en asuntos mercantiles de Ágora Legal & Gestión.

El criterio, basado en el Artículo 42.1.c) de la Ley General Tributaria, facilita a la Administración exigir el pago al sucesor, sin necesidad de agotar antes la vía de cobro con el franquiciado original. Esto implica que un autónomo puede verse obligado a responder con su patrimonio por deudas fiscales generadas antes de hacerse cargo del negocio, siempre que continúe la actividad de forma efectiva.

La resolución tiene un impacto especial en franquicias y pequeños negocios, en los que es habitual la sustitución del titular, ya sea por relevo en la franquicia, cesión de hecho o continuidad operativa. “El riesgo fiscal histórico del local no muere ya con el anterior franquiciado; puede alcanzar al nuevo si continúa la misma explotación”, continuó la letrada.

  1. Hacienda podrá exigir las deudas al nuevo franquiciado si existe continuidad real del negocio
  2. La sucesión de actividad permite derivar responsabilidad sin transmisión formal
  3. El criterio afecta especialmente a franquicias y pequeños negocios en relevo
  4. La Administración refuerza su capacidad para asegurar el cobro tributario

Hacienda podrá exigir las deudas al nuevo franquiciado si existe continuidad real del negocio

El criterio del TEAC aclara que no es imprescindible una transmisión jurídica formal para derivar la responsabilidad, sino que basta con demostrar que el nuevo titular continúa la misma actividad económica, utiliza los mismos medios o mantiene la explotación del negocio. “La Administración no se fija tanto en la realidad económica del negocio”, explicó Sonsoles Rexach, “sino en si existe una sucesión de hecho en la actividad”.

No es necesario que el negocio continúe bajo la misma enseña, ni que mantenga exactamente el mismo formato comercial para que exista sucesión a efectos tributarios. “Aunque deje de operar como franquicia o cambie de marca, si el establecimiento sigue desarrollando esencialmente la misma actividad, con medios similares y continuidad económica, Hacienda puede apreciar que la explotación es la misma y derivar igualmente la responsabilidad por las deudas previas”, aclaró la experta.

La resolución también precisa que no se presume automáticamente que la enseña o central de franquicia recupere la actividad. Sino que la responsabilidad puede recaer en quien realmente gestiona el negocio, si se acredita continuidad operativa. El elemento determinante no es la forma jurídica del relevo, sino la realidad económica de la explotación.

Este enfoque refuerza la capacidad de Hacienda para asegurar el cobro de deudas tributarias cuando la actividad no desaparece, sino que continúa bajo otra titularidad, evitando situaciones en las que los pasivos fiscales queden sin responsable efectivo. “Si, en conjunto, la foto que resulta es que el negocio sigue siendo el mismo con otro cartel en la puerta, el Fisco considerará que hay sucesión”.

La sucesión de actividad permite derivar responsabilidad sin transmisión formal

El Artículo 42.1.c) de la Ley General Tributaria establece la responsabilidad solidaria de quien sucede en la titularidad o en el ejercicio de explotaciones económicas por las deudas tributarias contraídas con anterioridad. El TEAC interpreta que esta responsabilidad no depende exclusivamente de la existencia de un contrato de compraventa o transmisión formal del negocio.

La clave está en la continuidad de la actividad económica, que puede acreditarse mediante elementos como el mantenimiento del local, los trabajadores, la clientela, los proveedores o los medios materiales utilizados en la explotación. Cuando estos factores se mantienen, Hacienda puede considerar que existe sucesión de actividad a efectos tributarios.

Hacienda podrá exigir al nuevo franquiciado el 100% de la deuda fiscal del anterior titular.
Hacienda podrá exigir al nuevo franquiciado el 100% de la deuda fiscal del anterior titular.

En la práctica, esto supone que un autónomo que continúa un negocio con deudas fiscales puede ser declarado responsable solidario y obligado a pagar, aunque no haya adquirido formalmente la empresa ni firmado una transmisión jurídica completa. “Desde el momento en que entra, el nuevo franquiciado tiene un interés directo en que la situación fiscal del anterior quede aclarada o garantizada, porque una eventual derivación será solidaria”, indicó Sonsoles Rexach.

El criterio afecta especialmente a franquicias y pequeños negocios en relevo

En el ámbito concreto de las franquicias, el fallo tiene especial relevancia, puesto que la sustitución del titular puede producirse sin una transmisión empresarial completa, manteniéndose la actividad con continuidad operativa. “Salir de la franquicia no vacuna por sí solo frente a la derivación de responsabilidad”, señaló la experta.

La resolución también puede afectar a autónomos que asumen negocios familiares, continúan actividades tras el cese del titular anterior o mantienen explotaciones económicas con deudas previas, sin haber formalizado una transmisión jurídica completa. Para Hacienda, la continuidad económica se convierte en el elemento determinante para exigir la responsabilidad.

En todo caso, el criterio del TEAC refuerza la importancia de analizar la situación fiscal antes de asumir un negocio en funcionamiento. En especial, cuando existen indicios de deudas tributarias pendientes o riesgo de derivación de responsabilidad. “La posición negociadora del nuevo franquiciado empeora si no hace una buena due diligence fiscal previa, porque Hacienda no está vinculada por lo que se haya pactado en el contrato privado de traspaso”, razonó Sonsoles Rexach.

La Administración refuerza su capacidad para asegurar el cobro tributario

El objetivo del criterio unificado del TEAC es evitar que las deudas fiscales queden sin responsable cuando la actividad económica continúa bajo otra titularidad, garantizando la efectividad del sistema tributario. Hacienda prioriza la realidad económica frente a las formas jurídicas cuando analiza la continuidad del negocio.

La derivación de responsabilidad solidaria permite a la Administración exigir el pago al sucesor sin necesidad de demostrar fraude o intención de eludir el pago. Le basta con acreditar la continuidad efectiva de la explotación económica, lo que amplía el margen de actuación para asegurar el cobro de obligaciones pendientes.

La decisión introduce un marco más estricto para quienes continúan negocios con deudas, al consolidar un criterio que prioriza la continuidad económica sobre la formalidad jurídica en la transmisión de actividades. “El mensaje práctico es que el nuevo franquiciado debe incorporar el riesgo fiscal del pasado al centro de la negociación del contrato y del precio”, concluyó Sonsoles Rexach.