Los autónomos que salen de asesorías, despachos de abogados, ingenierías y otras sociedades profesionales tendrán más difícil aplicar una de las reducciones fiscales más conocidas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) cuando perciban determinadas compensaciones por abandonar la firma. El Tribunal Supremo acaba de fijar doctrina y ha concluido que estos importes no siempre pueden beneficiarse de la reducción del 30% prevista para rendimientos generados durante más de dos años.
La sentencia desmonta la defensa da un profesional, que sostenía que esa cantidad se había generado a lo largo de más de una década de actividad. Por el contrario, el Alto Tribunal ha respaldado el criterio de la Agencia Tributaria y ha rechazado la aplicación de la ventaja fiscal al considerar la cantidad ingresos extraordinarios.
El fallo resulta de especial interés para los miles de autónomos de estudios de arquitectura, clínicas médicas, gestorías, etcétera, organizados como sociedades profesionales. Puesto que aclara qué requisitos deben cumplirse para que una compensación económica por su salida de la sociedad pueda considerarse una renta generada durante varios años y beneficiarse, por tanto, de una tributación más favorable.
De hecho, los expertos consultados por este diario advierten de que muchas firmas deberán revisar sus estatutos, pactos internos y sistemas de compensación para evitar futuros conflictos con Hacienda.
- El Supremo aclara a Hacienda cuando no procede la rebaja del 30%
- No basta con haber permanecido años en la firma
- La cuestión es si el derecho a cobrar fue consolidándose a lo largo del tiempo
- Las sociedades profesionales deberán revisar sus sistemas de compensación
El Supremo aclara a Hacienda cuando no procede la rebaja del 30%
La reducción del 30% en el IRPF se aplica a determinados rendimientos que se han generado durante más de dos años o que se perciben de forma notoriamente irregular en el tiempo. En estos casos, el objetivo es evitar que una renta acumulada durante varios ejercicios tribute de golpe como si se hubiera generado íntegramente en uno solo.
David Gil Fernández, CEO de AYG Asesores, lo resumió para AyE de forma sencilla: “No es lo mismo cobrar 100.000 euros en un año que en tres”. El asesor recuerda que distribuir esa misma cantidad en varios ejercicios “siempre resultará más económico desde un punto de vista fiscal”.
Sin embargo, el Tribunal Supremo considera que no basta con acreditar una larga permanencia en una sociedad profesional para aplicar de modo automático esta ventaja fiscal. Según Gil, “la clave no reside en la duración de la relación jurídica, sino en que exista un esfuerzo, actividad o derecho que se haya ido consolidando efectivamente a lo largo del tiempo”.
El caso concreto se refería a un abogado que había sido socio profesional durante más de 10 años. Los estatutos de la firma contemplaban la posibilidad de cesar a determinados socios a partir de los 54 años, siempre que hubieran permanecido al menos una década en la organización.
No basta con haber permanecido años en la firma
Cuando se produjo la extinción de la relación profesional, el socio recibió una compensación que declaró aplicando la reducción del 30%. Hacienda rechazó esa interpretación porque entendió que el importe no remuneraba un esfuerzo desarrollado durante años, sino una circunstancia concreta: la conclusión de su permanencia en el negocio.
Gil explicó que el Tribunal Supremo rechazó la tesis del contribuyente porque “la indemnización no retribuye servicios prestados en el tiempo, ni constituye la contraprestación diferida de un esfuerzo continuado: su causa es exclusivamente el cese”. Matiz decisivo para entender por qué el Alto Tribunal respalda el criterio de la Agencia Tributaria.

Uno de los elementos que más peso tuvo en la resolución fue la forma de calcular la compensación. Cuanto mayor era la edad del socio y más próximo se encontraba a la jubilación, menor resultaba la cuantía percibida. Una circunstancia que, a juicio del tribunal, demostraba que se estaba compensando la salida y no premiando una trayectoria profesional acumulada.
La cuestión es si el derecho a cobrar fue consolidándose a lo largo del tiempo
Marcos Óscar Martínez Álvarez, graduado social y vicepresidente segundo del Consejo General de Graduados Sociales de España, considera que la sentencia consolida el criterio de Hacienda y desplaza el análisis hacia la causa real del cobro. “No importa que el socio haya estado 10, 15 o 20 años en el despacho. Lo importante es por qué cobra esa cantidad”, resumió a este diario.
A su juicio, la resolución cambia el enfoque que pueden adoptar muchos socios profesionales al analizar este tipo de compensaciones. “El análisis para aplicar la reducción se centre en las causas de cobro, no en el tiempo de permanencia en la empresa”, apunta Martínez Álvarez.
El experto subrayó además que el momento en que nace el derecho económico es determinante para decidir si procede la reducción. “Si la compensación no se genera a lo largo de la vida del profesional, y solo surge en el momento que cesa, la reducción no es aplicable”, afirma.

Ese criterio puede afectar a socios de asesorías, bufetes legales, clínicas, ingenierías y otras sociedades profesionales que tengan previstos pagos por salida. La cuestión no será solo cuánto tiempo haya permanecido el socio en la firma, sino si el derecho a cobrar se fue consolidando durante ese periodo o nació únicamente cuando se produjo el cese.
Las sociedades profesionales deberán revisar sus sistemas de compensación
Los especialistas creen que la sentencia obliga a prestar más atención a cómo se diseñan los pactos de salida en las sociedades profesionales. David Gil recomienda “revisar cuidadosamente estatutos, pactos de socios y sistemas de compensación”.
Según el CEO de AYG Asesores, cuando una firma quiera reconocer económicamente “la contribución realizada durante años por un socio, deberá cuidar que el sistema de cálculo refleje esa relación”. Para ello, apunta a factores como la antigüedad, la generación de valor o la consolidación progresiva de determinados derechos.
Por su parte, Martínez Álvarez advierte de que el nombre que se dé a la cantidad percibida no bastará para defender la reducción si su funcionamiento interno apunta en otra dirección. “La denominación de una compensación resulta irrelevante si su configuración jurídica revela que nace exclusivamente por la salida del socio”, afirmó.
El graduado social recordó también que Hacienda “y los tribunales analizan la realidad económica de la operación y no únicamente cómo se describa en los estatutos o acuerdos internos”. Por ese motivo, los expertos consideran que la documentación y el diseño jurídico de estas compensaciones serán determinantes en futuras comprobaciones tributarias.
David Gil coincidió en que la Agencia Tributaria examina la naturaleza real de cada percepción económica, así como las condiciones para su devengo y los criterios empleados para calcularla. Si concluye que el derecho nace únicamente cuando se produce el cese, la reducción del 30% difícilmente podrá prosperar.





