La Agencia Tributaria ha comenzado a cuestionar los certificados de residencia fiscal en Portugal de contribuyentes acogidos al régimen de residentes no habituales. Lo que abre la puerta a que algunos autónomos y pequeños negocios españoles que se trasladaron al país vecino puedan seguir siendo considerados residentes fiscales en España.

El efecto potencial es relevante: si Hacienda entiende que no existe tributación efectiva en Portugal, podría exigir impuestos en España por toda la renta mundial –la forma que emplea el Fisco para denominar todos los ingresos del contribuyente, se generen donde se generen–, con riesgo de regularizaciones e incluso doble imposición.

El problema afecta a contribuyentes que se trasladaron buscando estabilidad fiscal y que, en algunos casos, creían tener plenamente cubierta su situación con el certificado portugués. Sin embargo, el fiscalista Javier Fernández Estrada, del despacho DPG Legal, advirtió de que el certificado portugués “tiene valor probatorio, pero no carácter vinculante absoluto frente a la Administración española”, lo que permite a Hacienda revisar caso por caso si la residencia real sigue estando en España.

Según explicó a este diario el experto, la clave está en determinar dónde se encuentra realmente el centro de vida personal y económica del contribuyente. Algo especialmente delicado para profesionales, autónomos y pequeños negocios con actividad internacional. “Hacienda puede seguir considerando residente fiscal a un contribuyente cuando, en la práctica, su vida personal o económica siga vinculada a España”, señaló Fernández Estrada, apuntando a un escenario en el que se incrementa la de inseguridad jurídica para quienes pensaban tener su situación fiscal cerrada.

  1. El certificado no basta: Hacienda mira si los intereses económicos y vitales siguen en territorio español
  2. El riesgo real de doble imposición y cómo puede aparecer
  3. Según el experto, el cambio de criterio aumenta la inseguridad jurídica

El certificado no basta: Hacienda revisa otros criterios como los intereses económicos 

Uno de los elementos centrales del conflicto es que la Administración española puede ignorar el certificado portugués si aprecia que el contribuyente mantiene vínculos sustanciales con España. Sobre todo, si permanece más de 183 días en territorio nacional o si la mayor parte de su actividad económica sigue desarrollándose aquí.

El experto subrayó que, aunque exista un traslado formal a Portugal, Hacienda puede entender que la residencia sigue en España si la dirección efectiva del negocio o el centro principal de intereses económicos permanecen en territorio español.

Este análisis no se limita a criterios formales, sino que entra en la realidad cotidiana del contribuyente, incluyendo la ubicación de la familia, la vivienda habitual o el lugar desde donde se gestiona el negocio. El fiscalista recuerda que Hacienda no se fija solo en los certificados, sino en cómo vive y trabaja realmente el contribuyente, lo que obliga a acreditar una residencia efectiva y verificable en Portugal.

El conflicto se agrava cuando España niega la aplicación del Convenio de Doble Imposición por entender que no existe “tributación efectiva” en Portugal, algo que puede suceder si el régimen fiscal portugués reduce o exonera determinados ingresos extranjeros. En ese caso, el experto explica que España puede exigir la tributación sin aplicar las limitaciones del convenio, lo que puede traducirse en regularizaciones fiscales, intereses y posibles sanciones si se considera que existía obligación de declarar en España.

El especialista añade que la Administración también está reforzando el control documental, especialmente en relación con certificados de residencia y retenciones. “El TEAC exige especial rigor en la presentación y el momento de aportación de los certificados que justifican la no retención o la retención reducida”, señaló Fernández Estrada, advirtiendo de que esta mayor exigencia puede aumentar la exposición a ajustes fiscales si la documentación no se considera suficiente.

Los autónomos pueden verse obligados a tributar por segunda vez en España

Uno de los temores más relevantes para los contribuyentes es la posibilidad de pagar impuestos en ambos países por la misma renta, algo que el experto reconoce que puede ocurrir, aunque matiza su alcance. “Puede haber doble imposición jurídica si Portugal grava y España también exige; o una doble imposición económica si, aunque Portugal grave poco por un régimen especial, España no reconoce mecanismos de corrección en la medida esperada”.

El especialista recuerda que los convenios fiscales buscan evitar que una renta no tribute en ningún país, lo que explica la posición de la Administración española. Añade que los convenios están para evitar doble imposición, pero también para evitar situaciones de no imposición, lo que refleja un endurecimiento del criterio administrativo.

Javier Fernández Estrada es fiscalista del despacho DPG Legal.
Javier Fernández Estrada es abogado fiscalista del despacho DPG Legal.

Cuando surge este conflicto, existen mecanismos para intentar resolverlo, aunque no siempre de forma rápida. El experto indica que el contribuyente “puede recurrir en España aportando pruebas de residencia efectiva en Portugal, acudir al procedimiento amistoso entre Estados o utilizar mecanismos europeos de resolución de conflictos por doble imposición”, dependiendo del caso concreto.

El fiscalista del bufete DPG Legal añade que, si finalmente España exige tributar por la renta mundial, los impuestos pagados en España podrían ser deducibles en Portugal conforme al convenio bilateral; lo que no elimina el problema, pero puede mitigar parcialmente el impacto económico.

Según el experto, el cambio de criterio aumenta la inseguridad jurídica

Desde el punto de vista técnico, el fiscalista considera que la posición del TEAC supone un cambio relevante respecto a la práctica anterior, en la que el certificado de residencia tenía mayor peso. Señala que se desplaza el foco desde el simple certificado a la existencia de una tributación efectiva sobre las rentas, lo que introduce un elemento adicional de incertidumbre para quienes ya se trasladaron bajo el régimen portugués.

Este cambio no afecta por igual a todos los contribuyentes acogidos al régimen fiscal portugués, sino que depende de cada situación concreta, especialmente del grado de vinculación económica y personal con España. “Puede existir cierta inseguridad jurídica, porque el nuevo criterio exige analizar la tributación efectiva y no solo el certificado de residencia”, reconoció el experto, apuntando a un mayor nivel de revisión individual por parte de Hacienda.

Para quienes estén considerando trasladarse a Portugal por motivos fiscales, el especialista insiste en que el cambio de residencia debe ser real y no meramente formal. “La recomendación es que el traslado responda a una realidad personal y económica efectiva, y no a un simple cambio formal o documental”, señaló. “Lo importante es acreditar la residencia en el día a día”.

En términos prácticos, esto implica trasladar la vivienda habitual, la operativa bancaria, la actividad económica y el centro de vida personal, evitando mantener en España una estructura que permita a la Administración sostener que la residencia real no ha cambiado. “La coherencia entre residencia personal, actividad económica y tributación es el elemento clave”, concluyó Fernández Estrada, al explicar cuándo puede aceptar o cuestionar Hacienda la situación fiscal del contribuyente.