Hay autónomos y pequeños negocios que cuentan los días para que una deuda con Hacienda prescriba. Muchos creen que desaparece automáticamente pasados cuatro años. Sin embargo, alcanzar ese plazo no siempre significa que la Administración haya perdido el derecho a reclamar el dinero.
De hecho, algunos trabajadores por cuenta propia descubren, cuando creen estar cerca de librarse de una deuda, que el plazo se ha reiniciado por un requerimiento o un trámite que quizá ni siquiera recordaban. Según explicó Raquel Jurado Ibáñez, técnica del Servicio de Estudios del Consejo General de Economistas, determinadas actuaciones de Hacienda, o del propio contribuyente, pueden interrumpir la prescripción y hacer que comience un nuevo plazo completo de cuatro años.
La experta advirtió de que ésta es una falsa creencia compartida habitualmente por muchos profesionales. Entre las actuaciones que sí interrumpen la prescripción se encuentran procedimientos de comprobación, inspecciones, liquidaciones y otras actuaciones dirigidas al cobro de la deuda. Además, algunos actos realizados por el propio contribuyente también pueden tener el mismo efecto y hacer que el plazo vuelva a empezar desde cero.
- No basta con dejar cuatro años para que una deuda con Hacienda desaparezca
- Hay actuaciones que interrumpen la prescripción de una deuda con Hacienda
- Los autónomos pueden reiniciar también el plazo sin saberlo
Las deudas de los autónomos y pymes con Hacienda no siempre prescriben a los cuatro años
Aunque el plazo general de prescripción de las deudas tributarias es de cuatro años, eso no significa que cualquier deuda desaparezca automáticamente una vez transcurrido ese tiempo.
Según explicó a AyE Raquel Jurado, «la principal falsa creencia es pensar que basta con dejar pasar cuatro años para que una deuda con Hacienda prescriba automáticamente».
Ese es uno de los errores más habituales entre autónomos y pymes, considerar que sólo porque hayan pasado cuatro años el fisco ya no puede reclamar el dinero pendiente.
Sin embargo, la realidad es que ese plazo puede interrumpirse en numerosas ocasiones. Y cuando esto ocurre, el tiempo transcurrido hasta ese momento deja de computar y comienza un nuevo periodo completo de cuatro años.

De hecho, Jurado señaló que estas interrupciones se producen con relativa frecuencia a través de actuaciones de la Administración, como requerimientos, liquidaciones o actuaciones recaudatorias. Cada una de ellas tiene un efecto directo sobre el cómputo de la prescripción, ya que obligan a reiniciar el plazo desde el principio.
Según la técnica del REAF, “un ejemplo típico es el contribuyente que calcula cuatro años desde la presentación de una declaración y no recuerda que, entre medias, recibió un requerimiento que reinició el plazo”. Entonces, puede descubrir que el plazo no estaba a punto de agotarse, sino que se había reiniciado años atrás por esa actuación de la Administración.
Hay actuaciones que interrumpen la prescripción de una deuda con Hacienda
Si bien, no todas las comunicaciones que recibe un trabajador por cuenta propia o una empresa por parte de la Agencia Tributaria tienen efectos sobre la prescripción.
Según explicó Jurado, para que se dé la interrupción deben darse dos condiciones en estas actuaciones realizadas por la Administración:
- Que el contribuyente tenga un conocimiento formal de las mismas.
- Que estén dirigidas efectivamente a la gestión, comprobación, liquidación o cobro de la deuda tributaria.
Dentro de las actuaciones que sí interrumpen la prescripción se encuentran, por ejemplo, el inicio de un procedimiento de comprobación limitada o de inspección, corroboró la técnica del REAF.
Los autónomos pueden reiniciar también el plazo sin saberlo
La experta señaló que «determinados actos del propio contribuyente” como la presentación de una autoliquidación complementaria o la interposición de reclamaciones y recursos de cualquier clase “también interrumpen el plazo de prescripción”.
Sin embargo, hay otras acciones de Hacienda que no tienen esa incidencia. Es decir, no cualquier comunicación enviada por Hacienda tiene la capacidad de reiniciar el contador. Como ejemplo, Raquel Jurado indicó que las cartas de Hacienda que son meramente informativas no interrumpen la prescripción ni provocan que el plazo vuelva a comenzar.
Por tanto, diferenciar qué comunicaciones de la Agencia Tributaria tienen efectos jurídicos y cuáles son simples mensajes informativos resulta determinante para saber si una deuda ha sido reiniciada y Hacienda todavía dispone de varios años para reclamarla.





