La Dirección General de Tributos (DGT) ha aclarado en su consulta V2335/25 que los contribuyentes con sociedades inactivas no pueden dejar de presentar las declaraciones de impuestos, pese a que su negocio ya no registre actividad.
El organismo dependiente de Hacienda dice que se tienen que seguir cumpliendo de estas obligaciones ante la Administración hasta que la sociedad se haya dado de baja formalmente. De esta forma, la Agencia Tributaria puede seguir reclamando la presentación de las autoliquidaciones, incluso si la baja censal está solicitada pero no reconocida aún.
Esto supone que tendrán que continuar con la presentación de impuestos hasta que Hacienda haya concedido la baja de manera oficial y la empresa esté cerrada. Según explicaron fuentes de la Agencia Tributaria, aunque no haya nada que declarar en las autoliquidaciones, Hacienda exige su presentación: «hay que declarar los modelos correspondientes, señalando que no hay actividad, si es el caso”.
- Las sociedades inactivas deben tramitar su baja censal para terminar las obligaciones con Hacienda
- La declaración censal para dar de baja la empresa se presenta con el Modelo 036
- Hacienda ha revocado el NIF a más de 80.000 empresas en los dos últimos años por presunta inactividad
- No presentar en plazo autoliquidaciones se sanciona con multas de entre 200 y 400 euros
- Las sociedades inactivas deben cumplir sus obligaciones fiscales hasta el momento de su extinción
Las empresas inactivas deben tramitar su baja censal para terminar las obligaciones con Hacienda
En la consulta, una contribuyente explica que su empresa lleva varios años sin actividad, tras una decisión de la Junta Directiva, aunque la sociedad no se ha dado de baja.. Por este motivo, Hacienda le sigue exigiendo la presentación del modelo 303 de IVA, por lo que consulta si existe algún trámite para dejar de presentar estas autoliquidaciones.
Entre otros puntos, Tributos analiza si esta contribuyente mantiene la condición de empresario o profesional a efectos del impuesto a pesar de haber cesado su actividad y encontrarse en proceso de formalizar la baja de la empresa.
La DGT se apoya en una sentencia del TJUE de 2005, de la que concluye que la condición de obligado tributario -es decir, quien debe cumplir obligaciones frente a la Administración- no se pierde automáticamente por el mero cese de la actividad si se siguen generando gastos vinculados a la misma.
Además, la DGT recuerda que, según la Ley del IVA, un autónomo o empresa no pierde la condición de empresario -y, por tanto, la obligación de presentar declaraciones- hasta que se produce el cese efectivo de la actividad y se tramita la baja en el censo correspondiente.
Es decir, que hasta que Hacienda no confirme que la baja censal solicitada se ha producido, habrá que continuar presentando los modelos de declaración. Ahora bien, la Agencia Tributaria afirma que el procedimiento es rápido.
La declaración censal para dar de baja la empresa se presenta con el Modelo 036
A partir de los aspectos señalados, la DGT fija que la empresa tendrá que formalizar su baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores a través del Modelo 036 y cesar “efectivamente en la actividad”.
Cuando la sociedad se haya disuelto y cancelado en el Registro Mercantil, deberá presentarse la declaración de baja (modelo 036), marcando la casilla 150, en el plazo de un mes.

Hacienda ha revocado el NIF a más de 80.000 empresas en los dos últimos años por presunta inactividad
Según datos aportados por la propia Agencia Tributaria, en los dos últimos años se ha revocado el Número de Identificación Fiscal (NIF) a más de 80.000 empresas, de las que se presupone inactividad. La revocación del NIF es una de las consecuencias que pueden afrontar las sociedades de las que Hacienda supone inactividad.
Entre las causas más habituales están la falta de presentación del Impuesto de Sociedades durante tres ejercicios consecutivos, no depositar las cuentas anuales durante cuatro años seguidos o la imposibilidad de practicar notificaciones durante más de un año.
No presentar en plazo autoliquidaciones se sanciona con multas de entre 200 y 400 euros
No presentar estas autoliquidaciones –si no generan ningún perjuicio a la Hacienda pública y no hay deudas pendientes–, se sanciona con multa económica.
En concreto, el Artículo 198 de la Ley General Tributaria recoge que no presentar en plazo las declaraciones de impuestos como el IVA, la Renta o Sociedades constituye una infracción tributaria leve, por la que se aplica una multa de 200 euros.
Sin embargo, en el caso de la presentación fuera de plazo de la declaración censal o modelo 036, que sería necesaria para dar de baja el negocio, la multa asciende a 400 euros.
Las sociedades inactivas deben cumplir sus obligaciones fiscales hasta el momento de su extinción
En resumen, una sociedad inactiva mantiene las mismas obligaciones fiscales y contables que una activa mientras no se disuelva, se liquide en el Registro Mercantil y se dé de baja en el censo.
Además, si la sociedad permanece inactiva por más de un año, la ley la obligará a disolverse. Al respecto, hay que tener en cuenta si existen deudas pendientes que no se hayan abonado, la empresa no se podrá disolver hasta que no haya un acuerdo de liquidación.





