- Pagos fraccionados en el Impuesto de Sociedades a partir del resultado del año anterior
- Pagos fraccionados en el Impuesto de Sociedades a partir del año en curso
Las pymes que tienen que presentar el Impuesto de Sociedades (IS) pueden realizar los pagos fraccionados del impuesto, eligiendo entre dos fórmulas diferentes, tal como recordaron a este medio desde la Agencia Tributaria.
Estos pagos que se realizan durante el ejercicio fiscal son adelantos que se realizan a lo largo del ejercicio, para ir abonando el impuesto a Hacienda antes de su presentación anual. En el caso del IS, los negocios pueden decantarse por un método u otro según sus necesidades, salvo determinadas excepciones que vienen incluidas en la Ley del Impuesto de Sociedades (LIS).
Los dos procedimientos permiten obtener la cuantía de los anticipos que se abonan a la Agencia Tributaria de manera correcta: uno de ellos, a partir de los resultados obtenidos en el ejercicio anterior; el otro, a partir de la base imponible del propio año en curso. El plazo para elegir cuál de los dos métodos emplear expira al finalizar este mes de febrero.
Según datos del Ministerio de Industria y Turismo, a diciembre de 2025 había de alta en España 2.963.583 empresas, que deberán tributar por sus ingresos en el IS a través de una de ambas alternativas.
Pagos fraccionados en el Impuesto de Sociedades a partir del resultado del año anterior
Como explicó a este medio Sandra Hernanz, especializada en derecho tributario, la primera de las fórmulas es la que consiste en aplicar el porcentaje de retención en función del resultado que se obtuvo en el anterior, como se establece en el artículo 40.2 de la LIS.
Esta alternativa suele aparecer con más frecuencia, ya que es la que la Agencia Tributaria aplica por defecto. Salvo que el negocio decida cambiar y solicitar la aplicación de la otra modalidad.
En este caso, si la pyme elige pagar en función del resultado del año anterior, tendrá mayor previsibilidad y será más fácil calcular el importe de cada uno de los pagos, dado que se conoce previamente el resultado del ejercicio previo en su cuantía exacta.
De esta forma, el método de cálculo consiste en aplicar un porcentaje fijo sobre la cuota íntegra del último Impuesto de Sociedades, a la que, además, hay que restar las deducciones, las bonificaciones, las retenciones y los ingresos a cuenta (que hayan tenido lugar en el período del que se trate) y el importe de los pagos fraccionados anteriores si los hay. En la ley, la cuantía del pago fraccionado para esta fórmula es el resultado de aplicar a la base el porcentaje del 18%.
¿Para qué empresas podría ser recomendable esta fórmula?
Según los expertos tributarios consultados por este medio, primeramente, la elección de una fórmula u otra depende de muchos factores y siempre de la actividad concreta. A partir de ahí y a rasgos más generales, esta alternativa aplicada por defecto podría ser mejor para aquellas sociedades que cuentan con ingresos estables, o con ingresos en crecimiento y que prevén pocos cambios en los que beneficios que van a generar e incentivos que van a percibir respecto al ejercicio anterior.
También, la opción podría ayudar a un negocio que obtuvo resultados mucho más bajos en el año anterior a adelantar menor cuantía en los pagos fraccionados del ejercicio presente, aunque podría llevar también a pagar menor cantidad de la correspondiente en el año, al no estar los pagos basados en el resultado actual.
Así, sería necesario realizar un ajuste por una cantidad mayor al finalizar el ejercicio y pagar las diferencias con la declaración anual, que se presenta en julio del año siguiente. Como ejemplo, el primer pago fraccionado de este año se realizaría sobre la declaración anual presentada en 2025, sobre el ejercicio 2024; y para calcular los dos siguientes, el resultado a presentar en 2026 sobre sobre 2025.
La alternativa es válida siempre que la pyme no haya alcanzado una cifra de negocio superior a los 6 millones de euros en los 12 meses anteriores al inicio de su ejercicio fiscal.

Pagos fraccionados en el Impuesto de Sociedades a partir del año en curso
Para la segunda fórmula, los cálculos se vuelven más elaborados, debido a que el porcentaje de retención no se aplica sobre la base de un cálculo conocido, como sucede en la alternativa anterior, sino que se va realizando sobre el propio ejercicio en curso, como señala el Artículo 40.3 de la LIS.
El autónomo no conoce cuál va a ser su resultado de cálculo final del ejercicio, por lo que hay menor previsibilidad. En concreto, se toma como base imponible de los tres, nueve u once primeros meses del año natural del año en curso. El porcentaje de cálculo se practica con el resultado de los tres primeros meses; posteriormente, con el de los nueve primeros, y, por último, de los 11 primeros.
En este caso, el porcentaje a aplicar es el resultado de multiplicar por cinco séptimos el tipo de gravamen del IS que corresponda a la pyme y redondeado por defecto, con carácter general –si le corresponde un tipo del 25%, el porcentaje a aplicar sería del 17%–.
Y si la cifra de negocio del ejercicio anterior alcanza o supera los 10 millones de euros, el porcentaje será el resultado de multiplicar el tipo de gravamen por diecinueve veinteavos, esta vez redondeado por exceso –si le corresponde un porcentaje del 23%, el porcentaje a aplicar sería del 22%–.
Los contribuyentes del IS que no tengan un período impositivo coincidente con el año natural, tendrán que calcular el pago fraccionado sobre la base imponible de los días transcurridos desde que comenzó el período impositivo en curso, hasta el día anterior al comienzo del período de ingreso del pago fraccionado.
Para poder tributar por esta opción de manera válida, es necesario ejercer su solicitud en el declaración censal o modelo 036, antes de que termine este mes de febrero. Con ello, surtirá efectos a partir de este mismo ejercicio, siempre que su período impositivo coincida con el año natural. En caso contrario, se solicitará en la declaración censal en un plazo de dos meses desde el comienzo de su período impositivo.
Una vez solicitada esta fórmula, siempre se le aplicará en cada ejercicio, salvo que presente su renuncia, también a través del modelo 036. Asimismo, quedan obligadas a esta modalidad de pago fraccionado aquellas empresas que alcancen una cifra de negocio de más de 6 millones de euros durante los 12 meses anteriores al comienzo de su período impositivo, según fija la LIS.
¿Para qué empresas podría ser recomendable esta fórmula?
Como apuntaron los expertos en materia fiscal, este método podría ser mejor para aquellas pymes que desarrollan actividades estacionales o por temporadas, ya que concentran sus ingresos en determinados períodos del año. De esta forma, pueden ajustar los pagos al estado en que se encuentra su liquidez real en cada momento.
También, aquellas empresas que esperan experimentar una bajada considerable de sus ingresos. Así, si en el ejercicio anterior tuvieron un buen resultado pero prevén un cambio importante para el año en curso, podrán evitar adelantar más cantidad de la necesaria a Hacienda en el pago fraccionado, aumentando la liquidez de la que pueden disponer en el año en curso.
Por último, para los negocios de nueva creación o que presentan una alta volatilidad, esta fórmula también permite ajustar los pagos a su realidad financiera, hasta que puedan contar con una cantidad de ingresos considerable y más previsible cada ejercicio.





