Muchos pequeños negocios están a punto de presentar el Impuesto de Sociedades, sin saber que pueden reducir su factura fiscal con Hacienda si tienen clientes que no les han pagado. La propia Agencia Tributaria ha recordado, a través de su página web, que existe un mecanismo específico para pymes que permite deducir parte de estas facturas impagadas; incluso aunque no cumplan los requisitos habituales.
Se trata de un incentivo recogido en la Ley del Impuesto de Sociedades, que permite a las empresas de reducida dimensión aminorar su base imponible en hasta un 1% del total de deudores pendientes de cobro al cierre del ejercicio. Es decir, cuanto mayor sea el volumen de facturas sin cobrar, mayor será también la reducción fiscal.
Este mecanismo resulta sumamente interesante dado que muchas pymes siguen sufriendo problemas de morosidad. De hecho, la Agencia Tributaria insiste en que esta deducción está diseñada en concreto para cubrir el riesgo de insolvencias. Puesto que permite a los negocios pagar menos impuestos cuando no han cobrado parte de sus ingresos.
- Las pymes podrán deducir hasta un 1% de sus facturas impagadas este 2026 en el Impuesto de Sociedades
- No hace falta aportar justificantes para aplicar la deducción
- Cómo aplicar esta deducción en el Impuesto de Sociedades a presentar este 2026
Las pymes podrán deducir hasta un 1% de sus facturas impagadas este 2026 en el Impuesto de Sociedades
La normativa del Impuesto de Sociedades contempla, con carácter general, la posibilidad de deducir facturas impagadas. Sin embargo, este sistema exige cumplir una serie de condiciones que no siempre se dan en la práctica.
Por ejemplo, para poder deducir una factura como pérdida, la empresa debe acreditar que el cliente ha entrado en concurso, que se ha iniciado una reclamación judicial o que han pasado al menos seis meses desde el vencimiento.
Esto deja fuera a muchas pymes que tienen facturas pendientes, pero que todavía no cumplen estos requisitos.
Para estos casos, la ley prevé un mecanismo alternativo mucho más flexible, pensado específicamente para empresas de reducida dimensión. Según recuerda la Agencia Tributaria, estas compañías podrán deducir las pérdidas por deterioro de créditos hasta el límite del 1% del saldo de deudores existentes al cierre del ejercicio.
No hace falta aportar justificantes para aplicar la deducción
Esto significa que una pyme puede aplicar una reducción automática sobre el total de sus clientes pendientes de pago, sin necesidad de justificar caso por caso cada impago.

Como explicó en su momento la asesora fiscal María Orea, este incentivo “es especialmente interesante porque no exige aportar justificantes documentales”, a diferencia del sistema general.
A diferencia de la deducción general por facturas impagadas, este incentivo fiscal permite a las pymes aplicar una reducción sin necesidad de justificar caso por caso la insolvencia de sus clientes. Es decir, no tendrán que demostrar que han iniciado reclamaciones judiciales, que han pasado seis meses desde el vencimiento o que el deudor está en concurso de acreedores.
En su lugar, Hacienda permite aplicar directamente un deterioro del 1% sobre el saldo total de clientes pendientes de cobro a cierre del ejercicio, siempre que esté correctamente contabilizado. Se trata, por tanto, de una provisión automática por riesgo de impago, basada en criterios globales y no en la acreditación individual de cada deuda.
No obstante, la Agencia Tributaria introduce algunos matices importantes:
- Sólo pueden aplicar esta deducción las empresas que facturen menos de 10 millones de euros (empresas de reducida dimensión).
- El límite máximo es el 1% del saldo total de deudores.
- No se pueden incluir en este cálculo aquellas facturas que ya hayan sido deducidas por el sistema general.
En la práctica, esto permite a miles de pymes incluir como gasto una parte de sus impagos, aunque todavía no hayan iniciado reclamaciones ni haya transcurrido el plazo mínimo de seis meses.
Cómo aplicar esta deducción en el Impuesto de Sociedades a presentar este 2026
Para aplicar correctamente esta reducción en el Impuesto de Sociedades que se presentará en 2026, las pymes deben tener en cuenta varios aspectos clave.
En primer lugar, el cálculo se realiza sobre el saldo de deudores a cierre del ejercicio anterior. Es decir, sobre las facturas pendientes de cobro a 31 de diciembre de 2025. A partir de ahí, la empresa podrá aplicar un deterioro de hasta el 1% sobre ese importe y contabilizarlo como gasto, reduciendo así su base imponible.
Por ejemplo, si una pyme tiene 400.000 euros en facturas pendientes de cobro, podrá aplicar una deducción de hasta 4.000 euros. Si el tipo del Impuesto de Sociedades es del 23%, esto supondría un ahorro fiscal de unos 920 euros.
Este mecanismo tiene además otra ventaja importante: se puede utilizar para complementar la deducción general. Es decir, la empresa puede deducir por un lado aquellas facturas que sí cumplen los requisitos legales y, por otro, aplicar este 1% sobre el resto de deudores.
Límites a la deducción de las facturas impagadas
Sin embargo, la Agencia Tributaria advierte de que no se pueden duplicar deducciones. Las facturas que ya hayan sido consideradas como pérdida por el sistema general no podrán incluirse dentro del cálculo del 1%.
Además, existe otro límite relevante. El saldo acumulado de esta provisión por deterioro no podrá superar en ningún caso el 1% del total de deudores. Esto implica que la empresa debe llevar un control adecuado de estas dotaciones año a año.
Otro aspecto importante es que esta deducción solo puede aplicarse mientras la empresa mantenga la condición de pyme. Si en ejercicios posteriores supera el umbral de facturación de diez millones de euros, ya no podrá aplicar este incentivo y las cantidades acumuladas podrían dejar de ser deducibles.





