- Por qué Hacienda envía cartas a autónomos que no presentan IVA, aunque su actividad esté exenta
- El motivo principal: muchas actividades no están totalmente exentas de IVA
- Qué tiene que hacer un autónomo si recibe este requerimiento de Hacienda
- Qué errores pueden perjudicar al autónomo al responder a Hacienda
- Qué puede pasar después de contestar al requerimiento
- Hay algunas actividades que generan más dudas sobre la exención de IVA
Recibir una carta de la Agencia Tributaria pidiendo explicaciones por no haber presentado el IVA puede resultar desconcertante para muchos autónomos. Sobre todo, para aquellos que desarrollan actividades exentas y que, en principio, no están obligados a declarar este impuesto.
Sin embargo, estos requerimientos son más habituales de lo que parece. Hacienda cruza información de terceros, como clientes o empresas con las que se ha trabajado, y puede detectar indicios de que el profesional podría haber realizado operaciones sujetas a IVA, aunque éste no lo haya declarado.
Desde la propia Agencia Tributaria explicaron que este tipo de cartas no se envían de forma aleatoria, sino cuando existen “elementos para pensar que hay un IVA que se tiene que estar declarando y no se está declarando”. Estos indicios pueden proceder tanto de datos declarados por terceros como de la propia información fiscal del contribuyente.
El problema, en muchos casos, es que no todas las actividades son completamente exentas. Algunos autónomos desarrollan lo que se conocen como actividades mixtas o realizan determinados trabajos que sí estarían sujetos a IVA, aunque su actividad principal no lo esté. Por ello, Hacienda puede pedir que se aclare qué servicios se han prestado exactamente y en qué condiciones.
En estos casos, el requerimiento no implica necesariamente una sanción. Se trata de un primer paso en el que la Administración solicita información al autónomo para comprobar si realmente debía haber presentado IVA o si, por el contrario, su situación está correctamente justificada.
Por qué Hacienda envía cartas a autónomos que no presentan IVA, aunque su actividad esté exenta
La Agencia Tributaria insiste en que este tipo de requerimientos no se envían “porque sí”. Según explicaron, “no está pensado para mandar a gente que tiene actividades exentas”, sino que siempre existe algún indicio previo que justifica el envío de la carta.
En concreto, Hacienda puede disponer de información que apunta a la existencia de actividad sujeta a IVA, ya sea por datos de terceros o por la propia información declarada por el contribuyente. “Para que mandemos esa carta tiene que haber elementos de juicio que pueden venir de información de terceros o de la propia información declarada por el contribuyente o por un tercero que den que pensar que sí que tendría que haberlo hecho”, señalaron.
Estos indicios pueden proceder, por ejemplo, de facturas declaradas por grandes empresas en el Suministro Inmediato de Información (SII), de operaciones comunicadas en el modelo 347 o de cualquier otro dato que refleje actividad económica.
En palabras de la Agencia, el objetivo es claro: “tenemos información que nos lleva a pensar que tengas, quizá, que haber declarado IVA y no has presentado siquiera el impuesto. Entonces, te piden que lo expliques”.
El motivo principal: muchas actividades no están totalmente exentas de IVA
Uno de los principales motivos por los que Hacienda envía estas cartas es que muchas actividades que los autónomos consideran exentas no lo están completamente.
La Agencia Tributaria advierte de que existen numerosos supuestos en los que una misma persona puede combinar operaciones con y sin IVA. “Puede ser que no tengamos toda la información y que al final sí que esté exenta de IVA. Y entonces, tú lo justificas con normalidad y ya está. Pero también puede haber muchos supuestos en los que realmente haya un IVA que tendrías que haber declarado”, explicaron.
Esto ocurre especialmente en actividades mixtas o cuando el tratamiento fiscal depende del tipo de cliente o del servicio prestado. “No es tanto lo que haces, sino también con quién lo haces o con qué periodicidad”, señalaron desde la Agencia.
El caso del periodismo es un ejemplo claro. Aunque la redacción de artículos está exenta de IVA, otras actividades relacionadas no lo están. “Redactar artículos está exento, pero editar periódicos o revistas está sujeto. Son, de hecho, dos actividades diferentes”, explicaron.
También puede ocurrir que un profesional realice servicios para distintos tipos de clientes. “Esa misma actividad que tú haces, la haces también para cualquier empresario normal o para un consumidor final y podría estar sujeta a IVA. Ahí tendrías una mezcla de cosas que van con o sin IVA”, añadieron.
Por eso, Hacienda puede pedir explicaciones incluso a autónomos que, en principio, creen estar completamente exentos.
Qué tiene que hacer un autónomo si recibe este requerimiento de Hacienda
Cuando un autónomo recibe una carta de este tipo, lo primero que debe tener claro es que no se trata de una sanción, sino de una solicitud de información.
En estos casos, la Agencia Tributaria suele pedir simplemente que el contribuyente explique por qué no ha presentado el IVA. “Cuando no te concretan nada en particular, no hay que complicarse demasiado. Has de responder por qué entiendes que no has tenido que presentar la declaración de IVA”, señalaron.
En la práctica, esto suele implicar aportar:
- Un escrito explicando la actividad desarrollada.
- Las facturas del ejercicio requerido.
En los casos más sencillos, “en principio nada más”, explicó el gestor Juan José Ortega.
Además, la Agencia recuerda que el autónomo tendrá una nueva oportunidad de defender su postura si Hacienda no queda conforme. “Después de esa respuesta, si seguimos entendiendo que hay algo que no está bien, lo que se acabaría mandando es una propuesta de liquidación, que tiene su propio trámite de alegaciones”, explicaron.
Qué errores pueden perjudicar al autónomo al responder a Hacienda
Aunque responder a este tipo de requerimientos es relativamente sencillo, los expertos advierten de que es fácil cometer errores.
Juan José Ortega explicó que un autónomo que responde por su cuenta “puede cometer errores en cualquiera de los pasos”, desde equivocarse en los plazos hasta presentar documentación incorrecta o innecesaria.
Uno de los fallos más habituales es aportar demasiada información. “Igual es mejor no presentar más cosas de las que debes”, advirtió el gestor. Según explicó, “poner demasiada información puede levantar dudas en Hacienda”.
Por ello, recomendó centrarse únicamente en lo que se solicita. “Conviene responder únicamente a lo que te preguntan”, resumió.
Qué puede pasar después de contestar al requerimiento
Tras recibir la respuesta del autónomo, la Agencia Tributaria no suele emitir una contestación directa.
Tal y como explicaron desde la propia Administración, pueden darse dos escenarios: que la explicación sea suficiente y el procedimiento termine sin más actuaciones, o que Hacienda considere que existen irregularidades.
En este segundo caso, la Agencia puede emitir una propuesta de liquidación en la que detalle el IVA que considera no declarado. “Ahí es cuando ya ves el detalle de por qué entendemos que nos debes ese IVA”, señalaron.
El contribuyente podrá entonces presentar alegaciones y aportar toda la documentación que considere necesaria.
Además, la Agencia dispone de un plazo máximo de seis meses para resolver este tipo de procedimientos, aunque en muchos casos se resuelven antes.
Hay algunas actividades que generan más dudas sobre la exención de IVA
Algunas profesiones, generan especialmente dudas en relación con el IVA.
El motivo es que, dentro de una misma actividad, pueden existir servicios con tratamientos fiscales diferentes. Por ejemplo, “la actividad de periodista engloba más cosas”, explicó Ortega.
Así, mientras determinadas labores están exentas -como la redacción de artículos o colaboraciones en medios-, otras sí están sujetas a IVA, como los servicios de comunicación para empresas o la elaboración de contenidos corporativos.
Por este motivo, Hacienda puede necesitar comprobar exactamente qué tipo de actividad está realizando el autónomo. En estos casos, la clave suele estar en aportar las facturas y explicar con claridad los servicios prestados.
En definitiva, recibir una carta de este tipo no significa necesariamente que exista un problema, pero sí obliga al autónomo a aclarar su situación. Como resumieron desde la Agencia Tributaria, se trata simplemente de que el contribuyente “explique lo que está haciendo”, para comprobar si realmente debía -o no- presentar el IVA.





