El Plan Anual de Control Tributario de 2026 refuerza un año más, de manera explícita, la lucha contra el fraude en el IVA. Esta vez, con un enfoque más preciso y con el apoyo de la tecnología digital presente en el desarrollo de todo el plan.
El centro de la estrategia de Hacienda no es solo detectar irregularidades evidentes, sino también identificar negocios y estructuras aparentemente legales, que se puedan estar empleando de manera abusiva para pagar menos impuestos sin una justificación económica real.
En ese sentido, también hay determinados indicios, como presentar una facturación irregular del impuesto, obtener pequeñas devoluciones acompañadas de otras características o aplicar un tipo de IVA reducido en determinados servicios. Estos supuestos serán un punto central de las investigaciones anuales, junto con las operaciones que realizan en el régimen de ventanilla única los autónomos que importan y exportan bienes.
- Facturación irregular del IVA
- Devoluciones pequeñas de IVA relacionadas con bienes de inversión
- Control de los autónomos que exportan e importan
- Vigilancia sobre el tipo reducido de IVA en determinados servicios
Facturación irregular del IVA
Uno de los aspectos principales para los que se refuerza el control es sobre la facturación irregular. Un recurso de uso frecuente en los casos de fraude en el impuesto.
Para ello, la Agencia Tributaria no solo vigilará a quienes emiten facturas falseadas o las emplean para deducir gastos inexistentes o reducir su carga fiscal. Gracias a sistemas informáticos más avanzados, será posible seguir toda la cadena de operaciones para identificar la defraudación. y detectar así, por ejemplo, el uso de empresas pantalla o de entidades que no presentan actividad económica real.
Devoluciones pequeñas de IVA relacionadas con bienes de inversión
En cuanto a las devoluciones de IVA, se revisarán con mayor detalle aquellas relacionadas con bienes de inversión. Los bienes de inversión son aquellos destinados a estar en el negocio más de un año, afectos al negocio y que superan un importe de 3.005,06 euros. Por ejemplo, una máquina necesaria para desarrollar la actividad que costó más de esa cuantía.
Como explicó a este medio José María Mollinedo, secretario general del Sindicato de Inspectores de Hacienda (Gestha), se trata de las sociedades que se constituyen aparentando actividad económica o para solicitar indebidamente la devolución del IVA cuando no hay una razón real para ello. “Es decir, que una sociedad solicita un IVA pero las otras no ingresan el impuesto”.
El objetivo es evitar situaciones de abuso en la recuperación del IVA soportado, ya sea no deducible o ficticio. Para lo que serán objeto de un control especial las declaraciones con solicitudes de devolución de pequeño importe, principalmente en los casos de sociedades que presenten relación o algún nexo en común. También, evitar el empleo de sociedades intermediarias para conseguir los beneficios fiscales indebidos.
Además, en muchas de estas ocasiones, para cometer fraude, se puede incurrir en falsedad de un documento mercantil (por ejemplo, si se está extrayendo dinero de la caja). “Aquí se trataría de un delito, por el que se sustancia la mayoría de los expedientes que tienen que ver con la facturación falsa o falsificada”, añadió el técnico.

Cabe recordar que el uso de facturas falseadas se corresponde con una actividad económica real, pero en ella se modifica el emisor de la factura, o se aumentan los conceptos o los importes. “En las operaciones con facturas falsas hemos encontrado, en muchas ocasiones, empresas que están relacionadas de alguna forma. Por ejemplo, si una empresa A solicita de una empresa B facturas falsas, no va a ingresar ese IVA que ha expedido a favor de la empresa A. En este caso, la empresa B no declara el IVA ni el ingreso que ha obtenido y A sí deduce el gasto y el IVA”, apuntó.
Esto se suele descubrir a través de la declaración de las operaciones de más de 3.005,06 euros (que se informan en el Modelo 347). Así sucede cuando se determina que un negocio está recibiendo muchas facturas de otro que no es declarante o declara por debajo de la cifra correspondiente.
También hay que tener en cuenta que existe una limitación de los pagos en metálico, fijada por la Ley 11/2021, por la que ya no es posible realizar pagos en metálico por más de 1.000 euros. “Con la limitación de las operaciones a 3.005,06 euros y, desde 2021, a los 1.000 euros de los pagos en metálico, ¿cómo se consigue emitir facturas falsas? Con operaciones de pequeña cuantía”, añadió Mollinedo.
En principio, es más sencillo delimitar operaciones ilícitas debido a estos límites. Sin embargo, si no se superan en conjunto las operaciones de más de 3.005,06, es más difícil de detectar para la Administración.
Control de los autónomos que exportan e importan
A nivel europeo, se reforzará la cooperación administrativa para controlar mejor los regímenes de ventanilla única (OSS e IOSS), que simplifican las obligaciones fiscales en operaciones internacionales pero también pueden ser objeto de uso indebido si no se supervisan adecuadamente.
Aquí el plan se refiere a la venta por medio de portales de internet para vender productos de segunda mano, el transporte de viajeros o aquellas operaciones para adquirir mercancía que viene de países terceros. «Con el sistema de ventanilla única, se presentan las declaraciones en un país de la Unión Europea y, de las operaciones que realizan en cada uno de esos países, pero se realizan en un único lugar, por eso se denomina ventanilla única», añadió el técnico.
Las administraciones tributarias de los países donde se presentan esas declaraciones tienen que remitir, posteriormente, a la Administración tributaria europea, los importes de los distintos IVA. Además, como añadió Mollinedo, la medida tomará fuerza cuando entre en vigor este julio el fin de la exención de tasas para la paquetería de importes inferiores a 150 euros.
Vigilancia sobre el tipo reducido de IVA en determinados servicios
Por último, se incrementará el control sobre la aplicación del tipo reducido de IVA en determinados servicios, sobre todo cuando incluyen suministros relevantes que deberían tributar a un tipo distinto.
Como detalló Mollinedo, se refiere, principalmente, a las ejecuciones de obra del local u oficina, donde se puede aplicar un IVA reducido en esas ejecuciones de obra en determinados supuestos. Como ejemplo, al hacer una ejecución de obra para una renovación o reparación, se incluye en el coste de la ejecución todos los materiales, que se encuentran sujetos al IVA. Si el coste de los materiales supera el 40% del presupuesto de la ejecución, eso debe ir todo al tipo general, del 21%.
Este tipo se aplica habitualmente, pero es posible tributar al tipo reducido del 10% en estos supuestos de renovación y reparación en los siguientes casos excepcionales:
- Que el destinatario sea una persona física y utilice la vivienda para su uso particular. Es, justamente, si la vivienda se destina al arrendamiento o al ejercicio de una actividad empresarial o profesional cuando no se aplica el tipo reducido; incluso si este arrendamiento es parcial.
- Que la construcción o rehabilitación haya finalizado al menos dos años antes del comienzo de las obras de renovación o reparación.
- Que los materiales aportados no excedan en su coste del 40% de la base imponible de la operación.





